Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 56/92: Envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el
Artículo 10 de la Decisión Nº4/91 del Consejo Mercado Común y la Recomendación
Nº4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº3 - Normas Técnicas - y
CONSIDERANDO
Que, habiéndose fijado los criterios generales de envases y
equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución GMC Nº3/92, resulta necesario
proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de
materiales acordada en la Resolución mencionada;
Que de acuerdo a estos criterios, se
considera conveniente disponer de una normativa común sobre disposiciones generales para
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1: Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto
con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir
con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones
generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos".
Artículo 2: Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a
los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Artículo 3: Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
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