OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 56/93: Adopción de las "Normas y Procedimientos para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades Transmisibles".


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación 19/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO:

Que es necesario la armonización de la legislación relativa a declaración y reconocimiento de zonas libres de enfermedades transmisibles.

Que es conveniente facilitar la circulación de productos animales entre los Estados Partes, cumpliendo con las más estrictas normas de calidad y seguridad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar las "Normas y Procedimientos para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades Transmisibles", que constan en el Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.