Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 56/93: Adopción de las "Normas y Procedimientos para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades
Transmisibles".
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación 19/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8
"Política Agrícola".
CONSIDERANDO:
Que es necesario la armonización de la legislación relativa a declaración y
reconocimiento de zonas libres de enfermedades transmisibles.
Que es conveniente facilitar la circulación de productos animales entre los Estados
Partes, cumpliendo con las más estrictas normas de calidad y seguridad.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar las "Normas y Procedimientos para la
Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades
Transmisibles", que constan en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a
través de la Secretaría Administrativa.
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