OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 56/96: Reglamento para la verificaci�n de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control (BPF y C) para industrias de Productos Domisanitarios.


VISTO

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 91/93del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 24/96 del SGT N� 3."Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con una reglamentaci�n para la Verificaci�n de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control de Establecimientos de Productos Domisanitarios;

Que es necesario definir la clasificaci�n y los criterios de evaluaci�n para la Verificaci�n de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control;

Que el nuevo documento permitir� dar mejor cumplimiento a los objetivos propuestos en cuanto a los requisitos que deber�n cumplir las empresas elaboradoras de productos domisanitarios;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el documento "Reglamento para la verificaci�n de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control (BPF y C) para industrias de Productos Domisanitarios." que corresponde a "Criterios de clasificaci�n, evaluaci�n y sanciones" que consta como Anexo I y "Verificaci�n de Cumplimiento de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control" que consta como Anexo II y forman parte de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina
ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)

Brasil
Secretar�a de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de la Salud

Paraguay
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay
Ministerio de Salud P�blica

ARTICULO 3. El per�odo de adecuaci�n para la implementaci�n de lo dispuesto en esta Resoluci�n ser� el establecido por Res N� 97/94 GMC.

ARTICULO 4. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur a partir del 1� de julio de 1997.