Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 59/93: Aprobación de los "Principios Generales para el Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para alimentos".
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 18/92 del GMC, y la
Recomendación No. 41/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron establecer los "Principios Generales para el
Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para alimentos".
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los "Principios Generales para el
Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para Alimentos", que figura
en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo
Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.
Artículo 3. La presente Resolución comenzaráá a regir a partir
del 31 de diciembre de 1993.
ANEXO 1
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PATRONES
MICROBIOLOGICOS PARA ALIMENTOS
INTRODUCCION
Los principios generales a ser aplicados para el establecimiento de criterios y patrones
microbiológicos para alimentos tienen su justificación en los problemas de salud
pública y en la necesidad de uniformizar los patrones para el comercio entre los países.
Por esta razón, organismos internacionales tales como FAO, OMS, OPS, han demostrado
preocupación creciente en el tema.
Así, el CODEX ALIMENTARIUS Y LA I.C.M.S.F. contínuamente han editado documentación
normativa que reglamenta el tema.
Considerando que los países que integran el MERCOSUR integran y participan activamente en
la elaboración de los documentos del CODEX ALIMENTARIUS y de la I.C.M.S.F., estos
últimos podrán ser tomados como referencia.
CRITERIOS Y PATRONES APLICABLES A LA MICROBIOLOGIA DE ALIMENTOS
PRINCIPIOS GENERALES PARA SU ESTABLECIMIENTO
1. Definición de los criterios microbiológicos para los alimentos:
1.1 Caracterización de los microorganismos y/o sus toxinas
considerados de interés. Con esta finalidad los microorganismos comprenden bacterias,
virus, hongos y levaduras.
1.2 Clasificación de los alimentos según su riesgo epidemiológico.
1.3 Métodos de análisis que permitan su determinación, así como el
establecimiento de un sistema de Garantía de Calidad Analítica.
1.4 Plan de Muestreo para determinación del número y tamaño de
unidades de muestra a ser analizadas.
1.5 Tolerancias microbiológicas (normas y patrones) que deberán ser
respetadas.
1.6 Ajuste de las tolerancias en función del número de unidades
de muestra analizadas.
2. Categorías principales de los criterios para elaboración de
patrones microbiológicos-
2.1 Criterio obligatorio:
Se refiere a los microorganismos considerados patógenos y/o sus marcadores, de
importancia en salud pública y de acuerdo con la clase de alimento.
2.2 Criterio complementario (recomendatorio):
2.2.1 Son los criterios relativos a la evaluación del proceso
tecnológico utilizado para la obtención de un producto terminado.
2.2.1 Son los criterios que pueden orientar al fabricante pero que no
tiene la finalidad de inspección final.
3. Finalidades de los criterios microbiológicos para alimentos
3.1 Protección de la Salud del Consumidor.
3.2 Uniformidad de Criterios para las prácticas de comercio.
4. Consideraciones sobre los principios para el establecimiento y
aplicación de las Normas y Patrones Microbiológicos-
4.1 Los principios son aquellos indicados en los documentos
elaborados por el CODEX ALIMENTARIUS.
Estos principios deberán respetar disposiciones establecidas en documentos que tratan de
BUENAS PRACTICAS DE ELABORACION Y SUS FORMAS DE EVALUACION, y sus formas de evaluación,
como Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos.
4.2 En situaciones de riesgo epidemiológico que justifiquen un ERTA
SANITARIO, deberán ser realizadas otras determinaciones microbiológicas no incluidas en
las Normas y Patrones establecidos, en función del problema.
5. Componentes de las normas y patrones microbiológicos-
5.1 Los microorganismos seleccionados para el producto considerado.
5.2 Los métodos recomendados para su determninación.
5.3 Las tolerancias relacionadas con los microorganismos seleccionados
y su distribución en las muestras analizadas, de acuerdo con el plan de muestreo.
5.4 Plan de muestreo adecuado para el alimento considerado.
6. Métodos de Muestreo y Manipulación de las Muestras-
6.1 De acuerdo con CODEX ALIMENTARIUS, I.C.M.S.F. y otros organismos
internacionalmente reconocidos.
7. Alimentos que obligatoriamente deberán estar sujetos a controles
Microbiológicos-
* Alimentos lácteos:
Leche (en todas sus formas)
Queso (todos los tipos)
Yogur
Cremas
Manteca, etc.
* Productos cánicos que se consumen sin tratamiento térmico:
Chacinados
Embutidos
Fiambres
Salados
Ahumados, etc.
* Alimentos refrigerados:
Aves
Vegetales
Pescados y mariscos, etc.
*Alimentos congelados:
Platos preparados
Helados
Pescados y mariscos
Vegetales
Hielo, etc.
* Pastas frescas (con y sin relleno)
* Bebidas analcohólicas:
Agua
Jugos de frutas, etc.
* Condimentos: salsas y aderezos
* Frutas secas: maní, etc.
* Conservas de productos vegetales y animales
* Otros alimentos que se juzgue necesario
8. DETERMINACIONES ANALITICAS-
Se tomará como referencia los criterios establecidos por CODEX ALIMENTARIUS, I.C.M.S.F.
y otros organismos internacionalmente reconocidos.
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