Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 59/96: Creaci�n de centros de consulta de documentos personales del Mercosur C.C.D.P.
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N 91/93 y 13/94 del Grupo Mercado Com�n, la
Propuesta N 4/96 de la Comisi�n de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario centralizar el sistema de intercambio de informaci�n relativo a la autenticidad de los documentos de viaje de
los nacionales de los Estados Partes, a los efectos de la comunicaci�n directa y respuesta inmediata entre los organismos
emisores.
Que la creaci�n de Centros facilitar� la tarea de control migratorio de los Estados Partes, en las situaciones que merezcan un
tratamiento especial, con el cometido de facilitar la circulaci�n en general.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Crear los Centros de Consulta de Documentos Personales del Mercosur (C.C.D.P.) en cada Estado Parte, los que
canalizar�n los informes vinculados a la identificaci�n de las personas.
Art�culo 2. Los Centros de Consulta de Documentos Personales funcionar�n en base a las pautas operativas establecidas en el
Anexo.
Art�culo 3. Los Centros de Consulta de Documentos Personales tendr�n su sede en los siguientes lugares:
Argentina:
Registro Nacional de las personas (Buenos Aires) con la asistencia de la Polic�a Federal Argentina.
Brasil:
Instituto Nacional de Identificaci�n (Brasilia) con la asistencia de los Institutos de Identificaci�n Estaduales.
Paraguay:
Departamento de Identificaciones de la Polic�a Nacional (Asunci�n).
Uruguay:
Direcci�n Nacional de Identificaci�n Civil (Montevideo)
Art�culo 4. Los organismos que instrumentar�n en cada Estado Parte el funcionamiento interno de los Centros, ser�n:
Argentina:
Registro Nacional de las personas. Polic�a Federal. Direcci�n Nacional de Migraciones.
Brasil:
Departamento de Polic�a Federal Divisi�n de Polic�a Mar�tima, A�rea y de Frontera (DPMAF)
Paraguay:
Departamento de Identificaciones - Polic�a Nacional.
Departamento de Migraciones - Polic�a Nacional
Uruguay:
Direcci�n Nacional de Identificaci�n Civil. Direcci�n Nacional de Migraci�n.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
ANEXO
CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C. C. D. P.
Los Centros de Consulta de Documentos Personales deber�n satisfacer las siguientes acciones:
a) Facilitar a los Estados Partes informaci�n sobre todas las personas de existencia visible que se domicilien en el Territorio del
Estado Parte o en su jurisdicci�n y de todos los ciudadanos cualquiera fuere el lugar donde se domicilien.
b) Solicitar a los Estados Partes informaci�n sobre personas de existencia visible domiciliados en el Territorio de dichos Estados
Partes, cualquiera fuere su lugar de residencia.
Los C.C.D.P. se encontrar�n operativos durante los d�as h�biles e inh�biles las 24 horas y tendr�n las siguientes
responsabilidades.
1 - Recepci�n de requerimientos
La recepci�n se realizar� por los siguientes medios:
Fax. Telex. Correspondencia. Otros medios electr�nicos a convenir.
2 - Tratamiento de informes
La informaci�n suministrada por los Estados Partes ser� clasificada como reservada; de urgente diligenciamiento y contendr� la
leyenda: OPERATIVO INTERCAMBIO INFORMACION MERCOSUR (O.I.I.M.). La solicitud o transmisi�n deber�
formularse en todos los casos por escrito. Los C.C.D.P. requerir�n de las �reas competentes los datos necesarios para satisfacer
el pedido efectuado. En base a la informaci�n obtenida se evacuar� la contestaci�n aplicando el mismo procedimiento que para la
recepci�n.
3 - Contestaci�n de informes
La informaci�n deber� tener prioridad absoluta en su diligenciamiento. Deber� darse respuesta a todos los requerimientos, a�n
cuando la misma sea negativa.
4 - Solicitar informes
En base a un requerimiento formulado por autoridad competente, el C.C.D.P. solicitar� a los Organismos de los Estados Partes
datos personales que a continuaci�n se detallan, vinculados a los documentos de viaje en duda:
Apellidos y nombres completos.
Tipo y n�mero de documento.
Lugar de nacimiento.
Fecha de nacimiento.
Residencia - legal o en tr�mite.
Nacionalidad adquirida.
Apellidos y nombres de los padres.
Ultimo domicilio declarado - Pa�s - Ciudad.
Profesi�n.
Dactilograma (Individual dactilosc�pica).
Sexo.
Estado Civil.
Fecha de expedici�n.
Fecha de vigencia.
Otras caracter�sticas.
Deber� pautarse la metodolog�a procedimental que permita garantizar que la solicitud recibida por los C.C.D.P. haya sido emitida
por autoridad competente del Estado Parte correspondiente.
La consulta se dirigir� directamente de Centro a Centro.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
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