OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 60/92: Establecimiento de definiciones de categor�as y clases de productos a ser utilizadas en la aplicaci�n de los procedimientos cuarentenarios.


VISTO:

el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n No. 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n No. 13/92 del Subgrupo de Trabajo No. 8 "Pol�tica Agr�cola"

CONSIDERANDO:

Necesario y conveniente establecer las categor�as y clases de productos que en raz�n de su riesgo fitosanitario se relacionan con distintos niveles de exigencia cuarentenaria.

Que tal medida resulta conveniente a efectos de facilitar el comercio intra y extra-MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art�culo 1�.Establecer las siguientes definiciones de categor�as y clases de productos a ser utilizadas en la aplicaci�n de los procedimientos cuarentenarios.

CATEGORIAS

CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnol�gico de desnaturalizaci�n (pasteurizaci�n, esterilizaci�n, fermentaci�n u otros), que se transforman en productos incapaces de ser afectados por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje y medios de transporte.

CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (secado, limpieza, separaci�n, descacaramiento, etc.), no desvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algod�n.

CATEGORIA 3: Materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados).

CATEGORIA 4: Semillas, plantas y otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagaci�n y/o reproducci�n.

Art�culo 2�.Establecer el siguiente Listado Unico de Productos Agr�colas por categor�a de riesgo fitosanitario:

CATEGORIA 1:

CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas (procesadas o no), cortezas, corcho.

  • Madera manufacturada o procesada (desvitalizada).
  • Corcho manufacturado o procesado (desvitalizado).

CLASE 10: Otros: Comprende cualquier mercader�a que no se ajuste a las clases anteriores.

  • Especias y sus mezclas, arom�ticas y hierbas medicinales acondiconadas al detalle.
  • Yerba mate acondicionada al detalle.
  • Almidones, f�culas y harinas (de cereales, de oleaginosos, de ma�z, de mandioca, etc.). -Hortalizas, legumbres y partes de plantas deshidratadas o evaporadas.
  • Productos vegetales fermentados, pasteurizados.
  • Pastas (de cacao, de membrillo, etc.).
  • Arroz pulido, blanco, cargo.
  • Fibras procesadas (cordeles y fieltros, guatas, etc.).
  • Derivados de cereales y oleaginosas (soja desactivada artificialmente, etc.).
  • Agentes de control biol�gico.
  • Colecciones bot�nicas
  • Especimenes bot�nicos
  • Polen

Art�culo 3�.Adoptar la codificaci�n b�sica de productos agr�colas por categor�as y clases que se anexa a la presente.

Art�culo 4�. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

Art�culo 5�.La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1� de abril de 1993.