Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 61/93: Prórroga por tres meses del plazo para el cumplimiento de las medidas 14.6 del SGT Nº 3, 1.1.5 del SGT Nº 7 y 2.1, 3.2, 4.2 y 7.1 que forman parte del Cronograma de Medidas de Las Leñas.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91, el Art 2 de la Decisión Nº 1/92 y el Artículo 2 de la Decisión Nº 1/93 el Consejo
del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 28/93 del SGT Nº 3, Nº 7/93 del SGT Nº 7 y
Acta Nº 9/93 del SGT Nº 9.
CONSIDERANDO: Que los plazos fijados en el Cronograma de Medidas de Las Leñas sólo
podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán
ser extendidos por más de tres meses.
Las solicitudes planteadas por los Subgrupos de Trabajos Nº 3, 7 y 9.
La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma de Medidas que
tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimeinto.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de la
medida 14.6 que forma parte del Cronograma de Medidas de Las Leñas previsto para el SGT
Nº 3.
Artículo 2. Prorrogar el vencimiento del plazo por un plazo de tres
meses de la medida 1.1.5 que forma parte del Cronograma de medidas previsto para el SGT
Nº 7.
Artículo 3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de las
medidas 2.1, 3.2, 4.2 y 7.1 que forma parte del Cronograma de Medidas previstos para el
SGT Nº 9.
|