Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 62/93: Restricciones No Arancelarias.
VISTO el Artículo 5, puntos a y b del Tratado de Asunción
CONSIDERANDO: que al 31 de diciembre de 1994 se deberán eliminar las restricciones no
arancelarias vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nos. 3,7,8 y 9 a la
Reunión Especializada de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo Nº 1,
antes del 30 de noviembre de 1993, el cronograma de eliminación de Restricciones No
Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de trabajo, dispuesto oportunamente por el
Grupo Mercado Común.
Artículo 2. El Subgrupo de Trabajo Nº 1 en su reunión del 16 y 17 de
diciembre de 1993, elaborará el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias
que deberá ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevará el mismo al Grupo
Mercado Común para su consideración en su XII reunión.
Artículo 3. Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3,7,8,9 a la
Reunión Especializada de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodología de
trabajo del Subgrupo de Trabajo Nº 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias
sujetas a armonización.
Para estas restricciones -en el seno de cada Subgrupo de Trabajo- se procederá al
intercambio de información sobre la base legal, la lista de productos alcanzados y las
autoridades de aplicación comprendidas en cada Restricción No Arancelaria, a fin de
facilitar el control cuatripartito de la evolución de las discusiones del tema. Dicha
información deberá mantenerse actualizada.
Artículo 4. En el proyecto definitivo de eliminación de Restricciones
No Arancelarias deberán incorporarse el listado de las fuentes normativas y los órganos
de aplicación de forma tal de facilitar su implementación dentro del ordenamiento
jurídico de cada Estado Parte.
Artículo 5. Recomendar a las secciones nacionales del Grupo
Mercado Común de cada Estado Parte que informen inmediatamente a las secciones nacionales
de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas, señalados en el Artículo 1 de esta
Resolución, a fin de que tomen conocimiento con antelación a las reuniones previamente
fijadas.
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