OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 64/93: R�gimen de Origen


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, y el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

1. La importancia del R�gimen de Origen a ser adoptado por el MERCOSUR.

2. Que, de acuerdo al Cronograma de las Le�as, dicho r�gimen deber�a estar definido para su consideraci�n por parte del GMC en abril de 1994.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1.  Instruir al SGT N� 1 Asuntos Comerciales, a informar al Comit� de Cooperaci�n T�cnica del GMC sobre las necesidades de cooperaci�n que detecte en lo que respecta al Regimen de Origen.

Art�culo 2. A tal fin, remitir� asimismo los t�rminos de referencia del proyecto de cooperaci�n a ser instrumentado antes del 31/01/94.

Art�culo 3. En caso de no disponer de dicha cooperaci�n t�cnica en el plazo previsto en el Art�culo 2, se procurar� utilizar a tal fin los Fondos Especiales de la Presidencia Pro Tempore del Convenio de Cooperaci�n T�cnica CE/MERCOSUR.