Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 65/92: Neumáticos, Aros y Válvulas de vehículos
VISTO:
el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 24/92 del Subgrupo de Trabajo Nº3
"Normas Técnicas", y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Neumaticos, Aros
y Válvulas;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrán
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en remplazo de su legislación actual;
Que es preciso, por lo tanto adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento
progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que
esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con la
mayor fluidez;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos y sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
documento relativo a "Neumaticos, Aros y Valvulas" que se incluye como ANEXO A
de la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en dicho documento.
Artículo 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
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