OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 65/92: Neumáticos, Aros y Válvulas de vehículos


VISTO:

el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 24/92 del Subgrupo de Trabajo Nº3 "Normas Técnicas", y

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Neumaticos, Aros y Válvulas;

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrán eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en remplazo de su legislación actual;

Que es preciso, por lo tanto adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con la mayor fluidez;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos y sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el documento relativo a "Neumaticos, Aros y Valvulas" que se incluye como ANEXO A de la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en dicho documento.

Artículo 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.