OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 65/92: Neum�ticos, Aros y V�lvulas de veh�culos


VISTO:

el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 24/92 del Subgrupo de Trabajo N�3 "Normas T�cnicas", y

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Neumaticos, Aros y V�lvulas;

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�n eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en remplazo de su legislaci�n actual;

Que es preciso, por lo tanto adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integraci�n que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que est� garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y factores productivos con la mayor fluidez;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el documento relativo a "Neumaticos, Aros y Valvulas" que se incluye como ANEXO A de la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en dicho documento.

Art�culo 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.