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OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 65/93: Logotipo Mercosur


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, y el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

1) La importancia del Logotipo como identificación y representación del MERCADO COMUN DEL SUR.

2) Lo acordado oportunamente por el GMC con relación a este tema en el Acta de su X Reunión.

3) La conveniencia de que la emblemática del MERCOSUR sea adoptada en consonancia con los avances en el proceso de institucionalización del mismo.

4) Que ya existe selección de proyectos a nivel nacional.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. La selección definitiva del Logotipo MERCOSUR serárealizada por la Reunión Extraordinaria sobre la Estructura Definitiva del MERCOSUR, que tendrá lugar en 1994.

Artículo 2. Los proyectos ya seleccionados por los Estados Partes serán depositados en la Secretaría Administrativa para su consideración por parte de la Reunión mencionada en el Art. 1º.