OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 65/96: Gu�a de buenas pr�cticas de fabricaci�n y control para reactivos de diagn�stico de uso "in vitro"


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 13/96 del SGT N� 3 �Reglamentos T�cnicos�.

CONSIDERANDO:

Que es necesario la armonizaci�n de los contenidos del documento �Gu�a de Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control para Reactivos de Diagn�stico de uso in-vitro�

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre �GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO �IN-VITRO� que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)

Brasil:

Secretaria de Vigilancia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de

Paraguay:

Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud P�blica.

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el MERCOSUR en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de la fecha de su aprobaci�n.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.


GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGN�STICO DE USO "IN-VITRO"

Sumario

Introducci�n.

Definiciones.

Cap�tulo 1 - Consideraciones generales

Cap�tulo 2 - Personal

Cap�tulo 3 - Plantas y edificios

Cap�tulo 4 - Equipos

Cap�tulo 5 - Higiene

Cap�tulo 6 - Documentaci�n 6A - Manual de producci�n 6B - Documentaci�n de lotes

Cap�tulo 7 - Archivo de registros y muestras

Cap�tulo 8 - Producci�n

    8A - Procedimientos de proceso
    8B - Materias primas
    8C - Productos intermedios y productos a granel
    8D - Productos terminados
    8E - Embalaje y rotulaci�n

Cap�tulo 9 - Control y/o Garant�a de Calidad

Cap�tulo 10 - Estudios de estabilidad

Cap�tulo 11 - Auto-inspecci�n y auditor�a de calidad

Cap�tulo 12 - Almacenamiento y distribuci�n

Cap�tulo 13 - Reclamos y desv�os de calidad

Cap�tulo 14 - Retiros del mercado

Cap�tulo 15 - Materiales rechazados

Cap�tulo 16 - Devoluciones

INTRODUCCION

La presente Gu�a enmarca las pr�cticas y procedimientos de fabricaci�n y comercializaci�n que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones, m�todos y controles usados en la elaboraci�n y venta de productos para diagn�stico "in-vitro" sean adecuados para asegurar la calidad y estabilidad de los mismos.

Las recomendaciones de la presente Gu�a deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos qu�micos, f�sicos y/o biol�gicos que se aplican en la producci�n de los productos para diagn�stico "in-vitro".

Los Estados Parte podr�n solicitar la actualizaci�n de la presente Gu�a con la finalidad de acompa�ar los avances tecnol�gicos.

DEFINICIONES

Las definiciones siguientes se aplican a los t�rminos utilizados en esta Gu�a. Pueden tener significados diferentes en otros contextos.

CALIBRACION: Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de referencia.

CALIDAD: Que tiene la efectividad y estabilidad adecuadas para el uso al que est� destinado, de acuerdo con los par�metros establecidos.

CONTAMINACION CRUZADA: Contaminaci�n de una materia prima o de un producto, con otro material o producto.

CONTROL Y/O GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de medidas dise�ado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida.

CONTROL DURANTE EL PROCESO: Controles realizados durante la producci�n con el objeto de monitorear y, si fuese necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o del equipo puede ser considerado tambi�n como parte de un control de proceso.

CUARENTENA: Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una decisi�n acerca de su uso o rechazo.

DEVOLUCIONES: Devoluci�n al fabricante o distribuidor de un producto, por estar en desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.

ESPECIFICACIONES: Descripci�n de requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados, y/u obtenidos durante la fabricaci�n.

ESTERIL: Ausencia de organismos vivos.

ETAPAS FINALES: Pasos que completan la fabricaci�n, tales como purificaci�n (si corresponde), filtraci�n, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.

FABRICACION: Proceso que involucra transformaci�n tecnol�gica de materias primas (insumos) para dar un producto terminado de caracter�sticas propias y diferentes.

FECHA DE REANALISIS: Fecha mas all� de la cual, un lote de un producto, intermedio o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado rean�lisis previo.

FRACCIONAMIENTO: Todas las operaciones que implican transformar un producto a granel en producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado.

LOTE O PARTIDA: Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricaci�n, cuya caracter�stica esencial es la homogeneidad.

MANUAL DE PRODUCCION: Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una descripci�n de los equipos, procedimientos y precauciones requeridas para producir y envasar una cantidad determinada de un producto y las instrucciones y controles que deber�n cumplirse durante el proceso.

MATERIA PRIMA: Sustancia activa o no, empleada en la fabricaci�n de productos; puede formar parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.

MATERIAL DE EMBALAJE: Cualquier material empleado para el fraccionamiento y empaque de productos diagn�sticos "in-vitro". Los materiales de embalaje pueden ser primarios o secundarios seg�n tengan o no contacto directo con el producto.

NUMERO DE LOTE: Cualquier combinaci�n de n�meros y/o letras a trav�s de la cual se puede rastrear la historia completa de la fabricaci�n de ese lote de producto.

PERIODO DE VALIDEZ: Per�odo despu�s del cual un lote de producto no puede ser utilizado como tal.

PERSONA AUTORIZADA: Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente para llevar a cabo una o m�s funciones.

PROCEDIMIENTO: Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser adoptadas o medidas que deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relaci�n con la fabricaci�n de un producto.

PRODUCTO A GRANEL: Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje definitivo.

PRODUCTO APROBADO: Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.

PRODUCTO PARA DIAGNOSTICO DE USO "IN-VITRO": Son aquellos reactivos, instrumentos, y sistemas, junto con las instrucciones para su uso que contribuyan a efectuar una determinaci�n, cuali, cuanti, o semicuantitativa en una muestra biol�gica y que no sean ingeridos, inyectados o inoculados a seres humanos y que son utilizados �nicamente para proveer informaci�n sobre espec�menes extra�dos del organismo humano.

PRODUCTO INTERMEDIO O SEMIELABORADO: Todo material parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura antes de convertirse en un producto.

PRODUCTO RECHAZADO: Producto que no cumple con uno o m�s requisitos de las especificaciones

PRODUCTO TERMINADO: Producto que ha cumplido con todas las etapas de fabricaci�n incluyendo su embalaje final.

RECUPERACION: Adici�n del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de fabricaci�n.

REGISTROS: Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acrediten la ejecuci�n de procedimientos o acciones relacionados con su fabricaci�n y destino.

REPROCESAMIENTO: Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producci�n, de forma que su calidad se torne aceptable como consecuencia de una o m�s operaciones adicionales.

ROTULO: Identificaci�n impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presi�n o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector del envase primario y del embalaje secundario si lo hubiere. Los r�tulos deben tener dimensiones adecuadas, deben ser de f�cil lectura y comprensi�n por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en el embalaje secundario, si lo hubiere.

VALIDACION: Acci�n documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema, conduce realmente a los resultados esperados.

CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. El fabricante debe elaborar los productos de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados para la finalidad pretendida y pueda garantizar, en base a pol�ticas preestablecidas, que est�n de acuerdo con los requisitos de calidad , identidad, seguridad y pureza que se derivan de pol�ticas espec�ficas de calidad. La pol�tica de control y garant�a de calidad, y los conceptos de "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n", est�n interrelacionados. Estos conceptos han sido descritos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental para la producci�n y control de los productos.

1.2. El fabricante debe asumir la responsabilidad por la calidad del producto que produce. S�lo �l puede evitar errores y prevenir desv�os ejerciendo un cuidado adecuado, tanto en sus procedimientos de fabricaci�n como en los de control. Debe presentarse una evidencia completa del cumplimiento de las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" a partir de la etapa en la cual el proceso, la materia prima o el intermedio utilizado, tienen una influencia cr�tica en la calidad del producto final. Esta etapa debe ser determinada en cada caso de com�n acuerdo entre la autoridad competente y el fabricante.

1.3. Las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" delineadas y a seguir, est�n destinadas a ser aplicadas en los procesos de fabricaci�n (incluidos embalaje y rotulado) utilizados para la obtenci�n de los productos, de manera tal de mantener los estandares de calidad establecidos para los mismos.

1.4. A veces ocurre que varias firmas se complementan en la producci�n (incluyendo embalado y rotulado) de un producto. Puede ocurrir tambi�n que un producto terminado, embalado y rotulado sea reembalado y/o re-rotulado d�ndole un nombre diferente. Dado que �stos procedimientos forman parte de una operaci�n de fabricaci�n, deben estar sujetos a los requerimientos relevantes que se proponen mas adelante.

1.5. Las pr�cticas aqu� expuestas est�n dirigidas a su aplicaci�n en productos, diagn�sticos "in-vitro" para uso humano.

CAPITULO 2. PERSONAL

2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificaci�n y competencia necesarias para la producci�n y el control y/o garant�a de calidad de los productos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de personal, con una formaci�n profesional, conocimientos t�cnicos y experiencia pr�ctica apropiados para los trabajos que lleva a cabo.

2.2. El fabricante debe tener una organizaci�n definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades individuales deben estar claramente definidas, registradas y difundidas, con una adecuada descripci�n de cargos, de manera de asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que exista alg�n riesgo de afectar la calidad.

2.3. Los funcionarios de todos los niveles jer�rquicos, deben estar entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades que se les han asignado.

2.4. Deben tomarse medidas para asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones expuestas en la superficie corporal, participe en alguna etapa de producci�n que involucre contacto directo con el producto.

CAPITULO 3. PLANTAS Y EDIFICIOS

3.1. Las plantas y edificios, incluida el �rea de equipos, deben ser de construcci�n apropiada. Los mismos deben proporcionar un entorno apropiado para las operaciones de fabricaci�n y ser del tama�o adecuado para el uso al que est�n destinados. Los locales no deben contribuir a la confusi�n, ni a la contaminaci�n cruzada, real o potencial, de los productos. Su distribuci�n debe proporcionar una secuencia l�gica de trabajo.

3.2. Para algunas finalidades especiales, tales como la producci�n de productos est�riles, debe contarse con �reas aisladas y separadas entre s� con sistemas de flujos de aire completamente independientes, dise�ados espec�ficamente para estos fines.

3.3. Para mantener condiciones higi�nicas de trabajo, los edificios deber�n incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa, lavado y toilette, as� como para comer, beber y fumar.

3.4. La iluminaci�n, temperatura, humedad, ventilaci�n y extracci�n, deben ser adecuadas a fin de no afectar directa o indirectamente, tanto a los productos durante su fabricaci�n y almacenamiento, como al funcionamiento correcto de los equipos.

3.5. Todas las instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de dif�cil limpieza.

3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del �rea de fabricaci�n.

CAPITULO 4. EQUIPOS 4.1.

Los equipos de fabricaci�n y/o fraccionamiento deben estar dise�ados, construidos, ubicados y mantenidos de manera que:

    a) sean apropiados para el uso al que est�n destinados;

    b) faciliten su limpieza cuidadosa;

    c) minimicen el riesgo de contaminaci�n de productos y recipientes durante la producci�n; y

    d) posibiliten una operaci�n eficiente y, de ser aplicable, confiable y validada.

4.2. Los equipos de producci�n y/o fraccionamiento y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario, usados y mantenidos seg�n instrucciones escritas espec�ficas. Antes de comenzar la producci�n y/o fraccionamiento de otro producto, los equipos multiprop�sito deber�n ser limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza, deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos.

4.3. De ser necesario, deber� demostrarse que los equipos utilizados para la producci�n y control, son aptos para llevar a cabo los procesos para los cuales fueron asignados.

4.4. Donde y cuando fuera necesario, debe haber sistemas para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medici�n, registro y control, deber�n ser calibrados y controlados a intervalos definidos por m�todos apropiados. Deber�n guardarse registros de estos controles.

4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes posible. El mantenimiento y las reparaciones deber�n documentarse.

CAPITULO 5. HIGIENE

5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienizaci�n. Los mismos deben incluir procedimientos escritos y validados para limpieza de los locales y equipos, un est�ndar de calidad para el agua, instrucciones de higiene para la fabricaci�n y el manejo de bienes e instrucciones relativas a la salud, pr�cticas higi�nicas y vestimentas del personal, as� como procedimientos para deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.

5.2. Estos programas deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse especialmente durante el adiestramiento continuo del mismo.

5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos que se llevan a cabo.

5.4. En las �reas de fabricaci�n, no se debe permitir comer, fumar ni realizar pr�cticas re�idas con la higiene.

CAPITULO 6. DOCUMENTACION

Una buena documentaci�n constituye parte esencial de un sistema de garant�a de calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicaci�n verbal y permite rastrear la historia del lote. Las especificaciones, f�rmulas de fabricaci�n, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.

6.A. Manual de Producci�n

6.A.1. Deben estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producci�n y/o fraccionamiento, almacenamiento y control de calidad, y ser actualizadas cuando sea necesario.

6.A.2. Debe haber un Manual de producci�n donde est�n asentados por escrito las formulas patrones, materias primas y los materiales de embalaje (calidad y cantidad), as� como los procedimientos detallados de producci�n y control y/o garant�a de calidad para cada producto. En lo posible, dicho manual deber� prepararse para un tama�o est�ndar de lote.

6.A.3. Personal id�neo y calificado en producci�n y control y/o garant�a de calidad, debe ser el responsable del contenido y distribuci�n dentro de la empresa, del Manual de Producci�n, de las instrucciones y f�rmulas patr�n. Estas f�rmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.

6.A.4. Los Manuales de Producci�n obsoletos deben eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de �stos manuales deben prepararse de forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripci�n.

6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producci�n posteriores al desarrollo piloto, el Manual de Producci�n podr�a necesitar correcciones. Cualquier correcci�n debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente. El documento corregido debe ser reemplazado lo antes posible por uno nuevo.

6.B. Documentaci�n de lotes

6.B.1. Para cada lote de producto intermedio o final, debe prepararse un registro de fabricaci�n. El mismo debe contener las partes relevantes de la f�rmula patr�n y, luego de complementarse durante la producci�n, los siguientes datos:

    a) nombre del producto o etapa de la fabricaci�n, tama�o y n�mero de lote;

    b) fechas de las diferentes etapas de la producci�n;

    c) detalles de la producci�n, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos;

    d) el n�mero de lote o n�mero de referencia (o el n�mero del control anal�tico) de las materias primas y productos intermedios utilizados en la producci�n;

    e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;

    f) detalles de cualquier desv�o de la f�rmula patr�n con su autorizaci�n firmada. Cualquier desv�o fortuito deber� ser investigado y considerado en relaci�n con la calidad del producto.

    g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados;

    h) inicializaci�n por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producci�n, consignando la fecha;

    i) todos los registros anal�ticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;

    j) la decisi�n para la aprobaci�n o rechazo del lote, con la fecha y firma de la persona responsable de dicha decisi�n; y

    k) los registros de fabricaci�n y control deben ser revisados y cualquier divergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigaci�n, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes del mismo producto o productos que pueden estar asociados a la falla o discrepancia. Debe realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigaci�n y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas.

6.B.2. Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producci�n y/o de control, este hecho debe asentarse en el registro del lote.

6.B.3. La informaci�n puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento electr�nicos, fotogr�ficos u otros medios confiables, pero las f�rmulas patr�n y los procedimientos detallados de operaci�n rutinaria relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentaci�n se maneja por m�todos electr�nicos de procesamiento, s�lo el personal autorizado podr� modificar la informaci�n ingresada en el sistema, debiendo haber un registro de los cambios introducidos. El acceso debe estar restringido por claves de acceso u otros medios y el resultado de la entrada de informaci�n cr�tica debe ser controlado en forma independiente. Los registros de lotes almacenados electr�nicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magn�tica, microfilm, impresi�n sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su per�odo de conservaci�n, sea f�cil el acceso a la informaci�n.

CAPITULO 7. ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS

7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producci�n y/o al control y/o garant�a de calidad de los productos.

7.2. Los registros y las muestras de referencia de los productos, y donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un a�o despu�s del per�odo de validez.



Continuaci�n de la Resoluci�n No. 65/96