Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 65/96: Guía de buenas prácticas de fabricación y control para reactivos de diagnóstico de uso "in vitro"
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario la armonización de los contenidos del documento “Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Reactivos de Diagnóstico de uso in-vitro”
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico sobre “GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL
PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO “IN-VITRO” que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil:
Secretaria de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la
fecha de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE
USO "IN-VITRO"
Sumario
Introducción.
Definiciones.
Capítulo 1 - Consideraciones generales
Capítulo 2 - Personal
Capítulo 3 - Plantas y edificios
Capítulo 4 - Equipos
Capítulo 5 - Higiene
Capítulo 6 - Documentación 6A - Manual de producción 6B - Documentación de lotes
Capítulo 7 - Archivo de registros y muestras
Capítulo 8 - Producción 8A - Procedimientos de proceso 8B - Materias primas 8C - Productos intermedios y productos a
granel 8D - Productos terminados 8E - Embalaje y rotulación
Capítulo 9 - Control y/o Garantía de Calidad
Capítulo 10 - Estudios de estabilidad
Capítulo 11 - Auto-inspección y auditoría de calidad
Capítulo 12 - Almacenamiento y distribución
Capítulo 13 - Reclamos y desvíos de calidad
Capítulo 14 - Retiros del mercado
Capítulo 15 - Materiales rechazados
Capítulo 16 - Devoluciones
INTRODUCCION
La presente Guía enmarca las prácticas y procedimientos de fabricación y comercialización que se deben
aplicar para asegurar que las instalaciones, métodos y controles usados en la elaboración y venta de productos para
diagnóstico "in-vitro" sean adecuados para asegurar la calidad y estabilidad de los mismos.
Las recomendaciones de la
presente Guía deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos químicos, físicos y/o
biológicos que se aplican en la producción de los productos para diagnóstico "in-vitro".
Los Estados Parte podrán solicitar la
actualización de la presente Guía con la finalidad de acompañar los avances tecnológicos.
DEFINICIONES
Las definiciones siguientes se aplican a los términos utilizados en esta Guía. Pueden tener significados diferentes en otros
contextos.
CALIBRACION: Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones
debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los
correspondientes a un material de referencia.
CALIDAD: Que tiene la efectividad y estabilidad adecuadas para el uso al que
está destinado, de acuerdo con los parámetros establecidos.
CONTAMINACION CRUZADA: Contaminación de una
materia prima o de un producto, con otro material o producto.
CONTROL Y/O GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de
medidas diseñado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida.
CONTROL DURANTE EL PROCESO: Controles realizados durante la producción con el objeto de monitorear y, si fuese
necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o
del equipo puede ser considerado también como parte de un control de proceso.
CUARENTENA: Mantenimiento del
producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una
decisión acerca de su uso o rechazo.
DEVOLUCIONES: Devolución al fabricante o distribuidor de un producto, por estar en
desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.
ESPECIFICACIONES: Descripción de
requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados, y/u obtenidos durante la fabricación.
ESTERIL: Ausencia de organismos vivos.
ETAPAS FINALES: Pasos que completan la fabricación, tales como purificación (si corresponde),
filtración, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.
FABRICACION: Proceso que involucra
transformación tecnológica de materias primas (insumos) para dar un producto terminado de características propias y
diferentes.
FECHA DE REANALISIS: Fecha mas allá de la cual, un lote de un producto, intermedio o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado reanálisis previo.
FRACCIONAMIENTO: Todas las operaciones que implican transformar
un producto a granel en producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado.
LOTE O PARTIDA: Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricación, cuya característica esencial es la
homogeneidad.
MANUAL DE PRODUCCION: Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias
primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una descripción de los equipos, procedimientos y precauciones
requeridas para producir y envasar una cantidad determinada de un producto y las instrucciones y controles que deberán
cumplirse durante el proceso.
MATERIA PRIMA: Sustancia activa o no, empleada en la fabricación de productos; puede
formar parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.
MATERIAL DE EMBALAJE: Cualquier material empleado para el fraccionamiento y empaque de productos diagnósticos
"in-vitro". Los materiales de embalaje pueden ser primarios o secundarios según tengan o no contacto directo con el producto.
NUMERO DE LOTE: Cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se puede rastrear la historia completa
de la fabricación de ese lote de producto.
PERIODO DE VALIDEZ: Período después del cual un lote de producto no puede
ser utilizado como tal.
PERSONA AUTORIZADA: Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente
para llevar a cabo una o más funciones.
PROCEDIMIENTO: Conjunto de operaciones que deben ser realizadas,
precauciones que deben ser adoptadas o medidas que deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relación con la
fabricación de un producto.
PRODUCTO A GRANEL: Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje
definitivo.
PRODUCTO APROBADO: Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.
PRODUCTO
PARA DIAGNOSTICO DE USO "IN-VITRO": Son aquellos reactivos, instrumentos, y sistemas, junto con las instrucciones
para su uso que contribuyan a efectuar una determinación, cuali, cuanti, o semicuantitativa en una muestra biológica y que no
sean ingeridos, inyectados o inoculados a seres humanos y que son utilizados únicamente para proveer información sobre
especímenes extraídos del organismo humano.
PRODUCTO INTERMEDIO O SEMIELABORADO: Todo material
parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura antes de convertirse en un producto.
PRODUCTO RECHAZADO: Producto que no cumple con uno o más requisitos de las especificaciones
PRODUCTO TERMINADO: Producto que ha cumplido con todas las etapas de fabricación incluyendo su embalaje final.
RECUPERACION: Adición del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de
fabricación.
REGISTROS: Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acrediten la ejecución
de procedimientos o acciones relacionados con su fabricación y destino.
REPROCESAMIENTO: Reproceso de un producto
de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producción, de forma que su calidad se torne aceptable como
consecuencia de una o más operaciones adicionales.
ROTULO: Identificación impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego,
a presión o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector del envase
primario y del embalaje secundario si lo hubiere. Los rótulos deben tener dimensiones adecuadas, deben ser de fácil lectura y
comprensión por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en el embalaje secundario, si lo
hubiere.
VALIDACION: Acción documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o
sistema, conduce realmente a los resultados esperados.
CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. El fabricante debe elaborar los productos de forma tal que pueda asegurarse
que los mismos son adecuados para la finalidad pretendida y pueda garantizar, en base a políticas preestablecidas, que están
de acuerdo con los requisitos de calidad , identidad, seguridad y pureza que se derivan de políticas específicas de calidad. La
política de control y garantía de calidad, y los conceptos de "Buenas Prácticas de Fabricación", están interrelacionados. Estos
conceptos han sido descritos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental para la producción y control de los
productos.
1.2. El fabricante debe asumir la responsabilidad por la calidad del producto que produce. Sólo él puede evitar
errores y prevenir desvíos ejerciendo un cuidado adecuado, tanto en sus procedimientos de fabricación como en los de
control. Debe presentarse una evidencia completa del cumplimiento de las "Buenas Prácticas de Fabricación" a partir de la
etapa en la cual el proceso, la materia prima o el intermedio utilizado, tienen una influencia crítica en la calidad del producto
final. Esta etapa debe ser determinada en cada caso de común acuerdo entre la autoridad competente y el fabricante.
1.3. Las
"Buenas Prácticas de Fabricación" delineadas y a seguir, están destinadas a ser aplicadas en los procesos de fabricación
(incluidos embalaje y rotulado) utilizados para la obtención de los productos, de manera tal de mantener los estandares de
calidad establecidos para los mismos.
1.4. A veces ocurre que varias firmas se complementan en la producción (incluyendo
embalado y rotulado) de un producto. Puede ocurrir también que un producto terminado, embalado y rotulado sea reembalado
y/o re-rotulado dándole un nombre diferente. Dado que éstos procedimientos forman parte de una operación de fabricación,
deben estar sujetos a los requerimientos relevantes que se proponen mas adelante.
1.5. Las prácticas aquí expuestas están
dirigidas a su aplicación en productos, diagnósticos "in-vitro" para uso humano.
CAPITULO 2. PERSONAL
2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificación y competencia necesarias para la
producción y el control y/o garantía de calidad de los productos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de
personal, con una formación profesional, conocimientos técnicos y experiencia práctica apropiados para los trabajos que lleva
a cabo.
2.2. El fabricante debe tener una organización definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades
individuales deben estar claramente definidas, registradas y difundidas, con una adecuada descripción de cargos, de manera de
asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como
para que exista algún riesgo de afectar la calidad.
2.3. Los funcionarios de todos los niveles jerárquicos, deben estar
entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades que se les han asignado.
2.4. Deben tomarse medidas para
asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones expuestas en la superficie corporal,
participe en alguna etapa de producción que involucre contacto directo con el producto.
CAPITULO 3. PLANTAS Y EDIFICIOS
3.1. Las plantas y edificios, incluida el área de equipos, deben ser de construcción
apropiada. Los mismos deben proporcionar un entorno apropiado para las operaciones de fabricación y ser del tamaño
adecuado para el uso al que están destinados. Los locales no deben contribuir a la confusión, ni a la contaminación cruzada,
real o potencial, de los productos. Su distribución debe proporcionar una secuencia lógica de trabajo.
3.2. Para algunas
finalidades especiales, tales como la producción de productos estériles, debe contarse con áreas aisladas y separadas entre sí
con sistemas de flujos de aire completamente independientes, diseñados específicamente para estos fines.
3.3. Para mantener
condiciones higiénicas de trabajo, los edificios deberán incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa, lavado y
toilette, así como para comer, beber y fumar.
3.4. La iluminación, temperatura, humedad, ventilación y extracción, deben ser
adecuadas a fin de no afectar directa o indirectamente, tanto a los productos durante su fabricación y almacenamiento, como al
funcionamiento correcto de los equipos.
3.5. Todas las instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de difícil
limpieza.
3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del área de fabricación.
CAPITULO 4. EQUIPOS 4.1.
Los equipos de fabricación y/o fraccionamiento deben estar diseñados, construidos, ubicados
y mantenidos de manera que:
a) sean apropiados para el uso al que están destinados;
b) faciliten su limpieza cuidadosa;
c) minimicen el riesgo de contaminación de productos y recipientes durante la producción; y
d) posibiliten una operación eficiente
y, de ser aplicable, confiable y validada.
4.2. Los equipos de producción y/o fraccionamiento y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario,
usados y mantenidos según instrucciones escritas específicas. Antes de comenzar la producción y/o fraccionamiento de otro
producto, los equipos multipropósito deberán ser limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza, deben
guardarse registros apropiados de tales procedimientos.
4.3. De ser necesario, deberá demostrarse que los equipos utilizados
para la producción y control, son aptos para llevar a cabo los procesos para los cuales fueron asignados.
4.4. Donde y cuando
fuera necesario, debe haber sistemas para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medición, registro y control,
deberán ser calibrados y controlados a intervalos definidos por métodos apropiados. Deberán guardarse registros de estos
controles.
4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes
posible. El mantenimiento y las reparaciones deberán documentarse.
CAPITULO 5. HIGIENE
5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienización. Los mismos deben incluir
procedimientos escritos y validados para limpieza de los locales y equipos, un estándar de calidad para el agua, instrucciones
de higiene para la fabricación y el manejo de bienes e instrucciones relativas a la salud, prácticas higiénicas y vestimentas del
personal, así como procedimientos para deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.
5.2. Estos programas
deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse especialmente durante el
adiestramiento continuo del mismo.
5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos
que se llevan a cabo.
5.4. En las áreas de fabricación, no se debe permitir comer, fumar ni realizar prácticas reñidas con la
higiene.
CAPITULO 6. DOCUMENTACION
Una buena documentación constituye parte esencial de un sistema de garantía de
calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicación verbal y permite rastrear la historia del lote. Las especificaciones,
fórmulas de fabricación, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben
estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.
6.A. Manual de Producción
6.A.1. Deben
estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producción y/o fraccionamiento, almacenamiento y control de
calidad, y ser actualizadas cuando sea necesario.
6.A.2. Debe haber un Manual de producción donde estén asentados por
escrito las formulas patrones, materias primas y los materiales de embalaje (calidad y cantidad), así como los procedimientos
detallados de producción y control y/o garantía de calidad para cada producto. En lo posible, dicho manual deberá prepararse
para un tamaño estándar de lote.
6.A.3. Personal idóneo y calificado en producción y control y/o garantía de calidad, debe ser
el responsable del contenido y distribución dentro de la empresa, del Manual de Producción, de las instrucciones y fórmulas
patrón. Estas fórmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.
6.A.4. Los Manuales de Producción obsoletos deben
eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de éstos manuales deben prepararse de
forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripción.
6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los
primeros lotes de producción posteriores al desarrollo piloto, el Manual de Producción podría necesitar correcciones.
Cualquier corrección debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente. El documento corregido debe ser
reemplazado lo antes posible por uno nuevo.
6.B. Documentación de lotes
6.B.1. Para cada lote de producto intermedio o
final, debe prepararse un registro de fabricación. El mismo debe contener las partes relevantes de la fórmula patrón y, luego de
complementarse durante la producción, los siguientes datos:
a) nombre del producto o etapa de la fabricación, tamaño y
número de lote;
b) fechas de las diferentes etapas de la producción;
c) detalles de la producción, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos;
d) el número de lote o número de referencia (o el número del control analítico) de las materias primas y productos intermedios utilizados en la
producción;
e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;
f) detalles de cualquier desvío de la fórmula patrón con su autorización firmada. Cualquier desvío fortuito deberá ser investigado y considerado en relación
con la calidad del producto.
g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados;
h) inicialización por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producción, consignando la fecha;
i) todos los registros analíticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;
j) la decisión para la aprobación o rechazo del lote, con la fecha y
firma de la persona responsable de dicha decisión; y
k) los registros de fabricación y control deben ser revisados y cualquier
divergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigación, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes
del mismo producto o productos que pueden estar asociados a la falla o discrepancia. Debe realizarse un informe escrito sobre
el resultado de la investigación y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas.
6.B.2. Cuando las
circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producción y/o de control, este hecho debe
asentarse en el registro del lote.
6.B.3. La información puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento electrónicos,
fotográficos u otros medios confiables, pero las fórmulas patrón y los procedimientos detallados de operación rutinaria relativos
al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentación se maneja
por métodos electrónicos de procesamiento, sólo el personal autorizado podrá modificar la información ingresada en el
sistema, debiendo haber un registro de los cambios introducidos. El acceso debe estar restringido por claves de acceso u otros
medios y el resultado de la entrada de información crítica debe ser controlado en forma independiente. Los registros de lotes
almacenados electrónicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magnética, microfilm, impresión
sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su período de conservación, sea fácil el acceso a la
información.
CAPITULO 7. ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS
7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan
rastrear las actividades concernientes a la producción y/o al control y/o garantía de calidad de los productos.
7.2. Los registros
y las muestras de referencia de los productos, y donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta
por lo menos un año después del período de validez.
Continuación de la Resolución No. 65/96
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