Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 65/99
- Alteración de la Lista de Convergencia del Sector de Bienes de Capital
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El interés de los Estados Partes de adquirir equipos con financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal.
La decisión del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal que prohibe destinar recursos del financiamiento para el pago de impuestos, tasas y otros costos que no sean inversiones en activos fijos y pago de costos operacionales de los proyectos
aprobados.
La inexistencia de producción regional de los ítem en cuestión.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1º - Autorizar a los Estados Partes a importar con alícuota cero, hasta el 31 de marzo del 2000, los siguientes
productos:
- Máquina inyectora de poliuretano para espumación en gabinetes y puertas de refrigeradores y "freezers", comprendida en el código NCM 8477.10.99
- Máquina para llenar moldes con poliuretano, por inyección, con presión igual o superior a 210 bar para espumación de paneles para cámaras frigoríficas, comprendida en el código NCM 8477.80.00
- Dosificador automático, con dispositivo de inyección, de isocianato y poliol, con bomba volumétrica, PLC y controlador de flujo, comprendida en el código NCM 8479.89.12
- Equipamiento para recuperación y reciclaje de CFC-11 y HCFC-123, capacidad de recolección de 0,5 Kg/min (vapor) y 9,0 Kg/min (líquido), presión de vacío equivalente a 20" de Hg, tanque y accesorios, necesarios y vinculados al desempeño del equipamiento, comprendida en el código NCM 8479.89.99
- Equipamiento de precisión identificador de pérdidas de gases refrigerantes, en la faja de 0,1 a 10.000 g/año en base a la medición en espectometría de masa para detección de pérdida de gas refrigerante HFC-134a, comprendida en el código NCM 9027.80.90.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/1999
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