Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 66/93: Medidas Cuarentenarias: acotan su aplicación
VISTO
El art 13 del Tratado de Asunción, el art 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del
Mercado Común y la Recomendación 16/93 del Subgrupo de Trabajo No. 8 «Política
Agrícola», y
CONSIDERANDO
La importancia de que el proceso de armonización en materia Fitosanitaria emprendido
por los Estados Partes del MERCOSUR, se realice según los estandares, lineamientos y
recomendaciones internacionales y regionales existentes;
La necesidad de eliminar disparidades en los criterios aplicados para la elaboración
de los listados nacionales y regionales de plagas cuarentenarias, para lo cual se requiere
de un instrumento normativo que sea concordante con el principio de transparencia;
La importancia de precisar el concepto de plaga cuarentenaria en sus dos categorías (
A1 y A2), con el fin de armonizar los criterios cuarentenarios a ser aplicados por los
Estados Partes del MERCOSUR;
La importancia que representa para los Estados Partes del MERCOSUR, disponer de un
mismo listado oficial de plagas cuarentenarias y de un procedimiento aplicable a la
armonización de los sistemas cuarentenarios;
La existencia de un subconjunto de plagas que, no revistiendo carácter cuarentenario
son, en general, igualmente objeto de regulaciones en el comercio internacional, por
considerarse que afectan la calidad de los productos de origen vegetal o que son nocivos
para la agricultura;
Que el proceso de armonización de requisitos cuarentenarios emprendido por el MERCOSUR
exige que se uniformicen diversos procedimientos y niveles de exigencia en función del
nivel de riesgo que presentan los distintos productos de origen vegetal, asi como el
desarollo de un sistema de codificación que posibilite el ágil intercambio de
información y su correspondiente procesamiento y análisis;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Limitar la aplicación de medidas cuarentenarias que
interfieren con el libre comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes,
a aquellas dirigidas a minimizar el riesgo de introducción al territorio de un Estado
Parte de las plagascuarentenarias, que han sido reconocidas por MERCOSUR.
ARTICULO 2. Adoptar la siguiente definición general de plaga de
cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan implícitos los conceptos de plaga A1 y
A2:
«Aquella que puede tener importancia económica nacional para el país que corre el
riesgo que esa plaga entra¤a, cuando aún la plaga no existe (A1) o, si existe, no está
extendida y seencuentra bajo control activo (A2)».
Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos
internacionales y/o regionales para el análisis de riesgo de plaga, la «importancia
económica» de una plaga deberá estimarse en función de los siguientes factores:
pérdidas de mercado, pérdidas de producción y productividad, costos decontrol,
daños ambientales, costos sociales y otros.
ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la
siguiente definición:
«Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribución
localizada y que está sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias
por uno o más de los Estados Partes». En relación a esta definición, se entenderá por
«control obligatorio» o «control oficial», toda medida de protección vegetal o toda
acción activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la
autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases científicas verificables
y deberá poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.
ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente
Resolución para la elaboración de los listados de plagascuarentenarias.
ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas
cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resolución y
solicitar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualización
periódica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; así como los
listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido
reconocidos por MERCOSUR.
ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categorías y clases
de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a
cualquier proceso técnologico de desnaturalización (conocimiento, blanqueo,
pasteurización, esterilización, fermentación u otros) que se transforman en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas
en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.
Categoría 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza,
separación, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas,
excepto algodón.
Categoría 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para
consumo/uso directo o transformación.
Categoría 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la
propagación y/o reproducción.
Categoría 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes botánicos, microorganismos, agentes
de control biológico, inoculos,formulados o no, otras mercaderías.
Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagación, excepto
las partes subterráneas y semillas.
Clase 2: bulbos, tuberculos y raíces: porciones subterráneasdestinadas a la
propagación.
Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la
propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales,florales y de especias.
Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles más o menossuculentas de plantas
alimenticias destinadas al consumo.
Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
incluídas las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagación.
Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.
Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material
usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.
Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.
Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo
y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.
Clase 10: cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clasesanteriores.
ARTICULO 7. Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las
diferentescategorías de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.
ARTICULO 8. Adoptar para el MERCOSUR el código regional unico de
productos agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la
presente Resolución.
ARTICULO 9. Facultar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para
quemantenga actualizado el mencionado código.
ARTICULO 10. Adoptar de modo oficial por los países miembros del
MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definición internacional, la siguiente
definición de Plaga de Calidad: «Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el
uso propuesto de los productos vegetales»
ARTICULO 11. Instruir a la Comisión Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y
solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en
consideración los conceptos y principios generales y específicos de acción
cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases técnicas necesarias para la determinación
de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicación armonizada de niveles de
tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).
ARTICULO 12 Los servicios nacionales adoptarán las medidas necesarias
para la puesta en práctica de las Decisiones de la presenteResolución.
ARTICULO 13 Derógase la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.
Adoptar la siguiente definición general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2
numeral de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en
la que constan implícitos los conceptos de plaga A1 y A2:
«Aquella que puede tener importancia económica nacional para el país que corre el
riesgo que esa plaga entra¤a, cuando aún la plaga no existe (A1) o, si existe, no está
extendida y seencuentra bajo control activo (A2)».
Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos
internacionales y/o regionales para el análisis de riesgo de plaga, la «importancia
económica» de una plaga deberá estimarse en función de los siguientes factores:
pérdidas de mercado, pérdidas de producción y productividad, costos decontrol, daños
ambientales, costos sociales y otros.
ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la
siguiente definición:
«Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribución
localizada y que está sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias
por uno o más de los Estados Partes». En relación a esta definición, se entenderá por
«control obligatorio» o «control oficial», toda medida de protección vegetal o toda
acción activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la
autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases científicas verificables y
deberá poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.
ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente
Resolución para la elaboración de los listados de plagascuarentenarias.
ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas
cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resolución y
solicitar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualización
periódica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; así como los
listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido
reconocidos por MERCOSUR.
ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categorías y clases
de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a
cualquier proceso técnologico de desnaturalización (conocimiento, blanqueo,
pasteurización, esterilización, fermentación u otros) que se transforman en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas
en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.
Categoría 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza,
separación, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas,
excepto algodón.
Categoría 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para
consumo/uso directo o transformación.
Categoría 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la
propagación y/o reproducción.
Categoría 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes botánicos, microorganismos, agentes
de control biológico, inoculos,formulados o no, otras mercaderías.
Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagación, excepto
las partes subterráneas y semillas.
Clase 2: bulbos, tuberculos y raíces: porciones subterráneasdestinadas a la
propagación.
Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la
propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales,florales y de especias.
Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles más o menossuculentas de plantas
alimenticias destinadas al consumo.
Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
incluídas las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagación.
Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.
Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material
usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.
Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.
Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo
y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.
Clase 10: cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clasesanteriores.
ARTICULO 7 Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las
diferentescategorías de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.
ARTICULO 8 Adoptar para el MERCOSUR el código regional unico de
productos agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la
presente Resolución.
ARTICULO 9 Facultar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para
quemantenga actualizado el mencionado código.
ARTICULO 10 Adoptar de modo oficial por los países miembros del
MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definición internacional, la siguiente
definición de Plaga de Calidad: «Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el
uso propuesto de los productos vegetales»
ARTICULO 11. Instruir a la Comisión Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y
solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en
consideración los conceptos y principios generales y específicos de acción
cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases técnicas necesarias para la determinación
de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicación armonizada de niveles de
tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).
ARTICULO 12. Los servicios nacionales adoptarán las medidas necesarias
para la puesta en práctica de las Decisiones de la presenteResolución.
ARTICULO 13 Derógase la Resolución MERCOSUR/GMC/RES
Nro. 60/92.
ANEXO
Criterios para la Elaboración de los Listados de Plagas Cuarentenarias del MERCOSUR
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