OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 66/93: Medidas Cuarentenarias: acotan su aplicación


VISTO

El art 13 del Tratado de Asunción, el art 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación 16/93 del Subgrupo de Trabajo No. 8 «Política Agrícola», y

CONSIDERANDO

La importancia de que el proceso de armonización en materia Fitosanitaria emprendido por los Estados Partes del MERCOSUR, se realice según los estandares, lineamientos y recomendaciones internacionales y regionales existentes;

La necesidad de eliminar disparidades en los criterios aplicados para la elaboración de los listados nacionales y regionales de plagas cuarentenarias, para lo cual se requiere de un instrumento normativo que sea concordante con el principio de transparencia;

La importancia de precisar el concepto de plaga cuarentenaria en sus dos categorías ( A1 y A2), con el fin de armonizar los criterios cuarentenarios a ser aplicados por los Estados Partes del MERCOSUR;

La importancia que representa para los Estados Partes del MERCOSUR, disponer de un mismo listado oficial de plagas cuarentenarias y de un procedimiento aplicable a la armonización de los sistemas cuarentenarios;

La existencia de un subconjunto de plagas que, no revistiendo carácter cuarentenario son, en general, igualmente objeto de regulaciones en el comercio internacional, por considerarse que afectan la calidad de los productos de origen vegetal o que son nocivos para la agricultura;

Que el proceso de armonización de requisitos cuarentenarios emprendido por el MERCOSUR exige que se uniformicen diversos procedimientos y niveles de exigencia en función del nivel de riesgo que presentan los distintos productos de origen vegetal, asi como el desarollo de un sistema de codificación que posibilite el ágil intercambio de información y su correspondiente procesamiento y análisis;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Limitar la aplicación de medidas cuarentenarias que interfieren con el libre comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes, a aquellas dirigidas a minimizar el riesgo de introducción al territorio de un Estado Parte de las plagascuarentenarias, que han sido reconocidas por MERCOSUR.

ARTICULO 2. Adoptar la siguiente definición general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan implícitos los conceptos de plaga A1 y A2:

«Aquella que puede tener importancia económica nacional para el país que corre el riesgo que esa plaga entra¤a, cuando aún la plaga no existe (A1) o, si existe, no está extendida y seencuentra bajo control activo (A2)».

Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos internacionales y/o regionales para el análisis de riesgo de plaga, la «importancia económica» de una plaga deberá estimarse en función de los siguientes factores:

pérdidas de mercado, pérdidas de producción y productividad, costos decontrol, daños ambientales, costos sociales y otros.

ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la siguiente definición:

«Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribución localizada y que está sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias por uno o más de los Estados Partes». En relación a esta definición, se entenderá por «control obligatorio» o «control oficial», toda medida de protección vegetal o toda acción activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la autoridad fitosanitaria nacional.

Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases científicas verificables y deberá poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.

ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente Resolución para la elaboración de los listados de plagascuarentenarias.

ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resolución y solicitar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualización periódica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; así como los listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido reconocidos por MERCOSUR.

ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categorías y clases de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a cualquier proceso técnologico de desnaturalización (conocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación u otros) que se transforman en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.

Categoría 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algodón.

Categoría 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para consumo/uso directo o transformación.

Categoría 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la propagación y/o reproducción.

Categoría 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes botánicos, microorganismos, agentes de control biológico, inoculos,formulados o no, otras mercaderías.

Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagación, excepto las partes subterráneas y semillas.

Clase 2: bulbos, tuberculos y raíces: porciones subterráneasdestinadas a la propagación.

Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,florales y de especias.

Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles más o menossuculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluídas las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagación.

Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.

Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.

Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.

Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.

Clase 10: cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clasesanteriores.

ARTICULO 7. Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las diferentescategorías de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.

ARTICULO 8. Adoptar para el MERCOSUR el código regional unico de productos agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la presente Resolución.

ARTICULO 9. Facultar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para quemantenga actualizado el mencionado código.

ARTICULO 10. Adoptar de modo oficial por los países miembros del MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definición internacional, la siguiente definición de Plaga de Calidad: «Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el uso propuesto de los productos vegetales»

ARTICULO 11. Instruir a la Comisión Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en consideración los conceptos y principios generales y específicos de acción cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases técnicas necesarias para la determinación de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicación armonizada de niveles de tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).

ARTICULO 12 Los servicios nacionales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de las Decisiones de la presenteResolución.

ARTICULO 13 Derógase la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.

Adoptar la siguiente definición general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan implícitos los conceptos de plaga A1 y A2:
«Aquella que puede tener importancia económica nacional para el país que corre el riesgo que esa plaga entra¤a, cuando aún la plaga no existe (A1) o, si existe, no está extendida y seencuentra bajo control activo (A2)».

Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos internacionales y/o regionales para el análisis de riesgo de plaga, la «importancia económica» de una plaga deberá estimarse en función de los siguientes factores: pérdidas de mercado, pérdidas de producción y productividad, costos decontrol, daños ambientales, costos sociales y otros.

ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la siguiente definición:
«Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribución localizada y que está sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias por uno o más de los Estados Partes». En relación a esta definición, se entenderá por «control obligatorio» o «control oficial», toda medida de protección vegetal o toda acción activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases científicas verificables y deberá poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.

ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente Resolución para la elaboración de los listados de plagascuarentenarias.

ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resolución y solicitar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualización periódica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; así como los listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido reconocidos por MERCOSUR.

ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categorías y clases de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a cualquier proceso técnologico de desnaturalización (conocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación u otros) que se transforman en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.

Categoría 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algodón.

Categoría 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para consumo/uso directo o transformación.

Categoría 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la propagación y/o reproducción.

Categoría 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes botánicos, microorganismos, agentes de control biológico, inoculos,formulados o no, otras mercaderías.

Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagación, excepto las partes subterráneas y semillas.

Clase 2: bulbos, tuberculos y raíces: porciones subterráneasdestinadas a la propagación.

Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,florales y de especias.

Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles más o menossuculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluídas las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagación.

Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.

Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.

Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.

Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.

Clase 10: cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clasesanteriores.

ARTICULO 7 Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las diferentescategorías de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.


ARTICULO 8 Adoptar para el MERCOSUR el código regional unico de productos agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la presente Resolución.


ARTICULO 9 Facultar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para quemantenga actualizado el mencionado código.

ARTICULO 10 Adoptar de modo oficial por los países miembros del MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definición internacional, la siguiente definición de Plaga de Calidad: «Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el uso propuesto de los productos vegetales»

ARTICULO 11. Instruir a la Comisión Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en consideración los conceptos y principios generales y específicos de acción cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases técnicas necesarias para la determinación de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicación armonizada de niveles de tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).

ARTICULO 12. Los servicios nacionales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de las Decisiones de la presenteResolución.

ARTICULO 13 Derógase la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.


ANEXO

Criterios para la Elaboración de los Listados de Plagas Cuarentenarias del MERCOSUR