OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 67/92: Creación, en el SGT Nº 10 "Coordinación de Políticas Macroeconómicas", una Comisión conformada por los Directores de los Institutos de Estadística de los Estados Partes que concentren la definición metodológica, recopilación de información estadística y creación de un Banco de Datos de los Estados Partes.


VISTO:

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, los Artículos 10 y 18 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y el Memorandum del 15 de diciembre de 1992 de los Directores de Estadística de los Estados Partes;

CONSIDERANDO

La creciente demanda de información estadística, la necesidad de establecer criterios de compatibilización de las estadísticas, el interés de los Estados Partes de obtener información sistematizada y comparable y que la cooperación ya existente entre los Institutos de Estadística de los paises, ha permitido, entre otras cosas, la elaboración de la primer "Sinopsis Estadística del MERCOSUR";

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º - Crear en el Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Coordinación de Políticas Macroeconómicas", una Comisión conformada por los Directores de los Institutos de Estadística de los Estados Partes que concentren la definición metodológica, recopilación de información estadística y creación de un Banco de Datos de los Estados Partes, en cumplimiento de los objetivos del Cronograma de Las Leñas.