OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES No 06/92: Circulaci�n de veh�culos automotores


VISTO El Tratado de Asunci�n, firmado el 26 de marzo de 1991 y lo dispuesto en el Anexo del Acta de la IIIa reuni�n de Asunci�n del Grupo Mercado Com�n, la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/Res No. 9/91 y la Recomendaci�n SGT No. 3 No. 2/91, y

CONSIDERANDO Que resulta necesario corregir un error de transcripci�n registrado en el texto del Art�culo 1ro de la Resoluci�n No. 9 del Grupo Mercado Com�n

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1: Sustit�yese el Art�culo No. 1 de la Resoluci�n No. 9 del Grupo Mercado Com�n de fecha 17 de diciembre de 1991 por el siguiente "Art�culo 1ro.:A partir del 1 de enero de 1992 los Estados Partes del Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) no podr�n

1.1 Concluir a instrumenta��o da participa��o do setor privado nas reuni�es de Trabalho do Grupo do Mercado Comum..........SET/92

1.2 Institucionalizar um f�rum do setor privado MERCOSUL...............DEZ/92