Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES No 06/92:
Circulación de vehículos automotores
VISTO El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y lo dispuesto en el Anexo del Acta de la IIIa reunión de Asunción del Grupo Mercado Común, la Resolución MERCOSUR/GMC/Res No. 9/91 y la Recomendación SGT No. 3 No. 2/91, y
CONSIDERANDO Que resulta necesario corregir un error de transcripción registrado en el texto del Artículo 1ro de la Resolución No. 9 del Grupo Mercado Común
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1: Sustitúyese el Artículo No. 1 de la Resolución No. 9 del Grupo
Mercado Común de fecha 17 de diciembre de 1991 por el siguiente "Artículo 1ro.:A partir del 1 de enero de 1992 los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no
podrán
1.1 Concluir a instrumentação da participação do setor privado nas reuniões de Trabalho do Grupo do Mercado Comum..........SET/92
1.2 Institucionalizar um fórum do setor privado
MERCOSUL...............DEZ/92
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