OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES No 06/92: Circulación de vehículos automotores


VISTO El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y lo dispuesto en el Anexo del Acta de la IIIa reunión de Asunción del Grupo Mercado Común, la Resolución MERCOSUR/GMC/Res No. 9/91 y la Recomendación SGT No. 3 No. 2/91, y

CONSIDERANDO Que resulta necesario corregir un error de transcripción registrado en el texto del Artículo 1ro de la Resolución No. 9 del Grupo Mercado Común

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo No. 1 de la Resolución No. 9 del Grupo Mercado Común de fecha 17 de diciembre de 1991 por el siguiente "Artículo 1ro.:A partir del 1 de enero de 1992 los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no podrán

1.1 Concluir a instrumentação da participação do setor privado nas reuniões de Trabalho do Grupo do Mercado Comum..........SET/92

1.2 Institucionalizar um fórum do setor privado MERCOSUL...............DEZ/92