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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 69/96: Acciones puntuales en el ambito aracelario por razones de abastecimiento


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, las Decisiones No. 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n No. 47/94, 7/95, 22/95,18/96 y 19/96 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar acciones puntuales en el campo arancelario de car�cter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y flu�do abastecimiento de productos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1.  Fac�ltase a la Comisi�n de Comercio del Mercosur a adoptar medidas espec�ficas de tipo arancelario tendientes a garantizar un normal y flu�do abastecimiento de productos en los Estados Partes, de acuerdo a lo reglamentado en la presente Resoluci�n.

Estas medidas deber�n estar debidamente justificadas y se adoptar�n bajo la consideraci�n de los siguientes par�metros:

    1. Imposibilidad de abastecimiento normal y flu�do en la regi�n.

    2. No implicar�n, en ning�n caso, restricciones al comercio intra-Mercosur.

    3. Implicar�n siempre la adopci�n de al�cuotas inferiores al AEC.

    4. Las reducciones de al�cuotas se autorizar�n con l�mites cuantitativos.

    5. Tendr�n validez m�xima de un a�o y hasta el plazo de vencimiento de la presente Resoluci�n.

    6. No afectar�n las condiciones de competitividad relativa en la regi�n tanto de los productos objetos de las medidas como de los bienes finales que se obtengan a partir de insumos que fueron objeto de las mismas.

    7. Preservar�n un m�rgen de preferencia regional.

    8. Para los productos agropecuarios se tendra en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-Mercosur;

    9. Se tomar� en consideraci�n otros elementos relevantes, tales como eventuales pr�cticas desleales de comercio de terceros pa�ses, as� como las inversiones que produzcan un aumento significativo de la oferta regional durante el per�odo de ejecuci�n de las medidas.

    10. Hasta tanto se concluya con el proceso de eliminaci�n y armonizaci�n de las restricciones no arancelarias en los t�rminos de la Decisi�n N� 3/94 y la Resoluci�n N� 123/94, el Estado Parte al que se le autorice la medida se compromete a evitar que el comercio intra-zona de los bienes alcanzados por la presente Resoluci�n sea afectado por restricciones u otras medidas de efecto equivalente contempladas en el referido proceso.

Art�culo 2.  Las medidas mencionadas en el Art�culo 1� se aplicar�n a un n�mero de items (a 8 d�gitos) de la NCM que no exceda de veinte (20), para cada Estado Parte. Los productos inclu�dos en un semestre podr�n ser sustituidos o renovados por otros al t�rmino de los semestres que finalizan el 28 de enero de 1997; 28 de Julio de 1997 y el 28 de enero de 1998, no pudiendo superarse, en ning�n caso, el l�mite de 20 items arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resoluci�n.

Art�culo 3.  A efectos de solicitar la aplicaci�n de las medidas objeto de esta Resoluci�n, el Estado Parte solicitante presentar� a los dem�s Estados Parte en un plazo no menor de 15 d�as corridos anteriores a la realizaci�n de la reuni�n de la Comisi�n de Comercio, la solicitud respectiva con la siguiente informaci�n:

- Item arancelario de la NCM.

- Denominaci�n del producto

- L�mite cuantitativo, al�cuota y plazo de vigencia propuesto, y justificaci�n de la necesidad de acci�n puntual.

- Producci�n nacional.

- Informaci�n actualizada sobre exportaciones e importaciones, detallando volumen, valor y origen.

- Cuando se trate de insumos, deber�n detallar los bienes finales a los que se incorporar�n y exportaciones e importaciones de los bienes finales, como as� tambi�n, el porcentaje de participaci�n de las materias primas o insumos sobre el valor del producto final.

- Breve detalle del proceso productivo para su incorporaci�n a los bienes finales.

- Evoluci�n de �ndices de precios relevantes.

- Otros elementos concretos que demuestren la falta de oferta regional.

Art�culo 4.  Los Estados Partes manifestar�n al Estado Parte solicitante, hasta 2 dias h�biles antes de la reuni�n de la Comisi�n de Comercio sus observaciones sobre los �tems presentados, comunicando su acuerdo u objeci�n sobre los mismos. En caso de acuerdo, la Presidencia Pro-T�mpore una vez recibidas las comunicaciones de aprobaci�n de los dem�s Estados Parte, comunicar� al Estado solicitante la conformidad para que �ste pueda aplicar el mecanismo en forma inmediata, debi�ndose ratificar, mediante Directiva, en la pr�xima reuni�n de la CCM (Comisi�n de Comercio del MERCOSUR ). En caso de objeci�n, el Estado Parte solicitante presentar� a la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR informaci�n adicional para el examen y decisi�n sobre la misma.

Art�culo 5.  Las solicitudes deber�n presentarse a la Presidencia Pro-T�mpore, la cual incluir� en la agenda de las reuniones de la CCM las solicitudes que se presenten.

Art�culo 6.  La Comisi�n de Comercio deber� expedirse sobre las solicitudes que fueron presentadas de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en la presente Resoluci�n. Los Estados Parte que no den su conformidad a las solicitudes presentadas por otros Estados Parte deber�n presentar un informe que justifique su posici�n.

Art�culo 7.  La Comisi�n de Comercio examinar� y decidir� sobre la aplicaci�n de las medidas propuestas, incluyendo plazos, al�cuotas y l�mites cuantitativos en su primera reuni�n posterior a la presentaci�n ante la Presidencia Pro-T�mpore.

Art�culo 8.  La al�cuota aplicada a las importaciones provenientes de terceros pa�ses en virtud de las medidas contempladas en la presente Resoluci�n no podr� ser inferior a 2 %. La Comisi�n de Comercio podr�, en casos excepcionales, autorizar al�cuotas 0%.

Art�culo 9.  Las medidas tomadas al amparo de esta Resoluci�n tendr�n validez m�xima de un a�o y podr�n ser renovables.

Art�culo 10.  La Comisi�n de Comercio podr� reducir el plazo de vigencia de una medida adoptada, si por razones justificadas, esta reducci�n es solicitada por alg�n Estado Parte.

Art�culo 11.  La circulaci�n intrazona de los productos objeto de estas medidas estar� sometida al R�gimen General de Origen del Mercosur. A solicitud de alg�n Estado Parte, la Comisi�n de Comercio podr� establecer Requisitos de Origen para los bienes con ellos producidos, cuando los insumos objeto de estas medidas superen el 40% del valor FOB total del producto final.

Art�culo 12.  La Comisi�n de Comercio deber� monitorear, cada 6 meses, la aplicaci�n de estas medidas y sus efectos en el comercio intra y extrazona de los productos alcanzados por esta Resoluci�n. A tal efecto el pa�s autorizado a la reducci�n arancelaria presentar� los datos estad�sticos necesarios para el seguimento de dichas medidas.

Art�culo 13.  La Comisi�n de Comercio informar� al GMC sobre las medidas adoptadas. Las mismas estar�n sujetas, cuando as� fuere solicitado por un Estado Parte a consultas en cualquier momento, adem�s de la revisi�n trimestral a que se refiere el art�culo 12.

Art�culo 14.  La presente Resoluci�n tendr� vigencia hasta el 28 de julio de 1998.

Art�culo 15.  Der�ganse las Resoluciones 18/96 y 19/96 a partir del 28 de julio de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.