Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/93: Identidad y Calidad de la Manteca
REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA QUESOS
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MANTECA
VISTO el Artículo13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la
Recomendación Nº 43/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Manteca destinada al
consumo humano directo.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento
a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCOMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la
comercialización de la manteca que cumpla con lo establecido en el Anexo de la presente
Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a
través de la Secretaría Administrativa.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de
1994.
ANEXO
Reglamento técnico para la fijación de identidad y calidad de la manteca.
1. Alcance.
1.1 Objetivo
Fijar la identidad y las características mínimas de calidad a las que deberá obedecer
la manteca.
1.2 Ambito de amplificación.
La presente norma se refiere a la manteca destinada al consumo humano directo, a ser
comercializada en el MERCOSUR.
2. Descripción.
2.1 Definición.
Con el nombre de manteca se entiende el producto graso obtenido exclusivamente por el
batido y amasado, con o sin modificación biológica, de la crema pasterizada derivada
exclusivamente de la leche de vaca, por procesos tecnológicamente adecuados. La materia
grasa de la manteca deberá estar compuesta exclusivamente de grasa láctea.
2.2 Clasificación
2.2.1 Manteca Calidad Extra. La manteca que responda a la clase de
calidad I de la clasificación por evaluación sensorial según Norma FIL 99A:1987.
2.2.2 Manteca Calidad Primera. La manteca que responda a la clase de
calidad I- de la clasificación por evaluación sensorial según Norma FIL 99A:1987.
2.3 Designación (denominación de venta).
"Manteca" o "manteca sin sal", "manteca salada" o
"manteca con sal", según corresponda a lo definido en el punto 4.1.2. Podrá denominarse "Manteca madurada", si correspondiere, según lo
definido en el punto 4.1.2.
Podrá denominarse "Manteca Extra" o "Manteca Primera", según
corresponda a la clasificación 2.2.
3. REFERENCIAS
AOAC 15th Ed. 965.33
International commission on microbiological Specification for Foods (I.C.N.S.F.)
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/VOL A. 1985
FIL 68; 1989
FIL 50b; 1985
FIL 73A; 1985
FIL 80; 1977
FIL 93A; 1985
FIL 99A; 1987
FIL 145; 1990
APHA 1992. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. Cap. 24
4. Composición y requisitos.
4.1 Composición.
4.1.1 Ingredientes obligatorios.
Crema pasterizada obtenida a partir de leche de vaca.
4.1.2 Ingredientes opcionales.
4.1.2.1 Cloruro de sodio hasta un máximo de 2g/100g de manteca (manteca
salada).
4.1.2.2 Fermentos lácticos seleccionados (manteca madurada).
4.2 Requisitos.
4.2.1 Características sensoriales.
4.2.1.1 Aspecto.
Consistencia sólida, plástica a temperatura de 20ºC, de textura lisa y uniforme ,
untuosa, con distribución uniforme de agua.
4.2.1.2 Color.
Blanco amarillento sin manchas, vetas o puntos de otra coloración.
4.2.1.3 Sabor y olor.
De sabor suave, característico, aroma delicado, sin olor ni sabor extra¤o.
4.2.2 Características físico-químicas.
4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad.
REQUISITO METODO DE ANALISIS
Materia grasa (% m/m) Mín 82 * FIL 80: 1977
Humedad (% m/m) Máx. 16 FIL 80: 1977
Extracto seco no graso (% m/m) Máx. 2 FIL 80:1977
Acidez grasa
(milimoles / 100g
de materia grasa) Máx 3.0 FIL 6B: 1989
I. de Peróxido
(meq. de peróxido/
kg de mat. grasa) Máx. 1 AOAC 15th Ed.
965.33
* En el caso de manteca salada el porcentaje de materia grasa, no podrá ser menor que
80%.
4.2.3 Acondicionamiento.
La manteca deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de
almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología / elaboración.
5.1 Aditivos.
5.1.1 Colorantes.
Se le permite el agregado de los siguientes colorantes naturales o sintéticos idénticos
a los naturales en cantidades suficientes para lograr el efecto deseado:
Bija o bixa, beta caroteno y cúrcuma o curcumina.
5.1.2 Decolorantes.
Se permite el uso de clorofilina o clorofilina cúprica cúprica en cantidades suficientes
para lograr el efecto deseado.
5.2 Coadyuvantes.
Se permite la adición de las siguientes sales neutralizantes, en una dosis máxima de
2000mg/kg solas o en combinación, expresadas como sustancias anhidras.
Ortofosfato sódico
Carbonato sódico
Bicarbonato sódico
Hidróxido sódico
Hidróxido cálcico
6. Contaminantes.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. Higiente.
7.1 Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que
se establece en el Código Internacional Recomendado de prácticas, Principios generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIOS DE ACEPTACION CATEGORIA METODO DE I.C.M.S. FANALISIS
Coliformes totales /g n=5 c=2 m=10 5 FIL 73 A;1985
M=100
Coliformes/g n=5 c=2 m<3 5 APHA(*)1992 (a 45ºC) M=10 Cap. 24
Salmonella spp./25gn=5 c=0 m=0 10 FIL 93A:1985
Estafilococos coag.n=5 c=1 m=10 8 pos./g M=100 FIL 145:1990
(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.
8. Pesos y medidas.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. Rotulado.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
Se denominará "manteca" o "manteca salada" o "manteca con
sal", según corresponda.
Podrá indicarse como "manteca sin sal" en el caso de no haberse utilizado sal
como ingrediente opcional.
Podrá denominarse "manteca madurada" cuando corresponda.
Podrá consignarse la calidad "Extra" o "Primera" según corresponda
de acuerdo a la clasificación 2.2.
10. Métodos de análisis.
Los métodos de análisis correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.3.
11. Muestreo.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B:1985.
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