Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/93: Grasa láctea
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10
de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la
Recomendación Nº 44/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y
Calidad de la Crema de Leche destinada al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos
propenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando
cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir
la comercialización de la Crema de Leche que cumpla con
lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría
Administrativa.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de
enero de 1994.
Anexo
Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Crema de
Leche
1. ALCANCE
1.1. Objetivo.
El presente Reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos
de calidad que deberán obedecer la crema de leche sometida a
pasterización, esterilización o tratamiento a ultra alta
temperatura (UHT o UAT), homogenizada o no, destinadas al consumo
humano.
1.2. Ambito de aplicación
El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la crema de
leche a ser comercializada en el MERCOSUR
2. DESCRIPCION
2.1. DEFINICION
Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo
relativamente rico en grasa separada de la leche por
procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de
una emulsión de grasa en agua.
2.2. DEFINICION DE LOS PROCEDIMIENTOS
2.2.1 Se denomina crema pasterizada, a la que ha sido sometida al
procediminto de pasterización, mediante un tratamiento térmico
tecnológicamente adecuado.
2.2.2. Se denomina crema esterilizada, a la que ha sido sometida
al procedimiento de esterilización, mediante un tratamiento
térmico tecnológicamante adecuado.
2.2.3. Se denomina crema UHT, a la que ha sido sometida a
tratamiento térmico de ultra alta temperatura, mediante un
tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.
2.3. DESIGNACION (Denominación de venta)
Se designará "crema de leche" o simplemente "crema", pudiendo
indicarse si se trata "de bajo tenor graso" o "liviana" o
"semicrema", o "de alto tenor graso" de acuerdo a la
clasificación correspondiente (2.4.1 a 2.4.3).
La crema cuyo contenido de materia grasa sea superior al 40% m/m
podrá designarse "crema doble"
La crema cuyo contenido de materia grasa sea superior al 35% m/m
podrá, opcionalmente, designarse "crema para batir".
La crema UHT o UAT podrá designarse además "Crema Larga vida".
La crema sometida al proceso de homogenización deberá designarse
además como "homogenizada"
2.4. CLASIFICACION. De acuerdo a su contenido en materia grasa la crema de leche se
clasifica en (Tabla 1):
2.4.1. Crema de bajo tenor graso o liviana
2.4.2. Crema
2.4.3. Crema de alto tenor graso 3. REFERENCIAS.
AOAC 15 Ed. 947.05
AOAC 15 Ed. 950.41
FIL 16C: 1987
FIL 5OB: 1985
FIL 73A: 1985
FIL 93A: l985
FIL 1OOB: 1990
FIL 145: 1990
CAC-VOL A 1985
APHA. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of
Foods. 1992 Cap. 24.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICION.
4.1.1. Ingredientes obligatorios
Crema obtenida a partir de leche de vaca
4.1.2. Ingredientes opcionales
Sólidos lácteos no grasos Máx 2% (m/m), o,
Caseinatos Máx 0,1% (m/m), o,
Suero lácteo en polvo Máx 1,0% (m/m)
4.2. Requisitos.
4.2.1. Características sensoriales.
4.2.1.1. Color.
Blanco o levemente amarillento.
4.2.1.2 Sabor y olor.
Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u
olores extraños.
4.2.2. Requisitos físicos y químicos.
La crema de leche debe cumplir con los requisitos físicos y
químícos que se detallan en la Tabla 1 dónde también se indican
los métodos de análisis correspondientes.
TABLA 1
REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA CREMA DE LECHE
REQUISITOS |
Crema de bajo tenor graso o liviana o semicrema |
Crema | Crema de alto tenor graso | Método de análisis |
ACIDEZ (% m/m) g de ac. láctico/100 g crema. Máx. |
0,20 | 0,20 | 0,20 |
AOAC 15 ED. 947.05 |
Materia grasa. (% m/m) de g/100 g de crema. Máx. | 19,9 | 49,9 | Mínimo | 10 | 20 | 50 | FIL 16C: 1987 | |
4.2.3. ACONDICIONAMIENTO.
4.2.3.1. La crema de leche deberá ser conservada pemanentemente
en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5º C a los efectos
de mantener sus características. Se exceptúa la crema esterilizada
y crema UHT que podrá ser conservada a temperatura ambiente.
4.2.3.2. Envases.
La crema pasterizada, esterilizada o UHT, deberá ser envasada en
envases aptos para estar en contacto con alimentos y que confieran
protección contra la contaminación del producto.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
5.1. No se acepta el agregado de ningún tipo de aditivo o
coadyuvante para la crema pasterizada.
5.2. La crema esterilizada y crema UHT podrán contener los agentes
espesantes y/o estabilizantes permitidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente, que se detallan a continuación,
aisladamente o en mezclas, en cantidad total no mayor al 0,5%
(m/m) en el producto final.
Podrá contener asimismo las sales estabilizantes permitidas, que
se detallan a continuación, aisladamente o en mezclas, en cantidad
total no mayor al 0,2% (m/m) en el producto final
Agentes espesantes y/o estabilizantes:
Acido algínico y sus sales
de calcio, sodio, potasio
y amonio Máx 0,50% (m/m) Carboximetilcelulosa y su sal
de sodio Máx 0,50% (m/m) Goma arábiga Máx 0,50% (m/m)
Goma jataí u algarroba Máx 0,50% (m/m)
Goma Guar Máx 0,50% (m/m)
Goma Xantana Máx 0,50% (m/m)
Carragenina y sus sales Máx 0,50% (m/m)
de sodio o potasio Pectina Máx 0,50% ~/m)
Celulosa microcristalina Máx o,5o% ~m/m)
Sales estabilizantes:
Citrato de sodio, Fosfatos (mono, di o tri) de sodio, potasio o
calcio, cloruro de calcio, bicarbonato de sodio.
Máx 0,20% (m/m) aisladamente o en combinación.
6. CONTAMINANTES.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar
presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por
el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE
7.1. Las práctias de higiene para la elaboración del producto
estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código
Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de
Higiene de los Alimentos, (CAC/VOL A 1985).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.
7.3.1. La crema de leche sometida a proceso de pasterización debe
cumplir con los requisitos microbiológicos que se muestran en la
Tabla 2 donde se detallan los métodos de análisis
correspondientes.
TABLA 2
REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA CREMA DE LECHE
PASTEURIZADA
Requisito Criterio de
aceptación Método de
(I C M S F ) Categoría Análisis Aerobios n=5 c=2
mesófilos/g m=10.000
M=100.000 5 FIL 100B:1991 Coliformes
totales/g n=5 c=2
m=l0 M=100 5 FIL 73a: 1985 Coliformes
a 45ºC/g n=5 c=2
m<3 M=10 5 APHA(*) 1992
Cap. 24
Estafilococos
coagulasa
positivos/g n=5 c=1
m=l0 M=100 8 FIL 145: 1990 (*) Compendium of Métodos for the Microbiológico Examination of
Foods.
7.3.2. La crema leche sometida a proceso de esterilización o
tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) debe cumplir con los
requisitos microbiológicos que se muestran en la Tabla 3. donde se
detallan los métodos de análisis correspondientes.
TABLA 3
REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA CREMA DE LECHE
ESTERILIZADA O UHT.
Requisito Categorización Criterio de Método de
(I C N S F ) adaptacióin Análisis
(I C N S F ) Aerobios
mesófilos/g
(luego de incubación
a 35ºC por 7 días) 10 n=5 c=0 m=100 FIL 100B: 1991 8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO.
9.1. Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9.2. Se denominará "crema de leche" o "crema", "crema de bajo
tenor graso" o "crema liviana" o "semicrema" , "crema de alto
tenor graso" según corresponda.
Podrá opcionalmente denominarse "crema para batir" o "crema doble"
cuando corresponda.
De tratarse de crema esterilizada o crema UHT o UAT se denominará
"crema esterilizada", "crema UHT" o "crema UAT", pudiendo en este
caso usarse también la denominación "Larga vida".
De tratarse de crema homogeneizada se indicará en el rótulo
"homogeneizada".
En todos los casos deberá consignarse en la cara principal del
rótulo el contenido % m/m de materia grasa.
10. Métodos de análisis.
Los métodos de análisis recomendados son los indicados en los
puntos 4.2.2. y 7.3 del prsente Reglamento.
11. Muestreo
Se seguirán los procedimiento recomendados en la norma FIL 50B:
1985.
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