OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 74/93: Identidad y calidad de la cebolla.



VISTO

El Artículo .13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 47/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO :

Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la Cebolla destinada para el consumo humano.

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias entre los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1.Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la Identidad y Calidad de la Cebolla, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir por razones de Identidad y Calidad la comercialización de Cebolla que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaria Administrativa.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 1994.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA

1.- ALCANCE

La presente norma tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla con fines de comercialización, en el ámbito del MERCOSUR.

2.- DEFINICION

Entiéndese por cebolla el bulbo de la especie Allium cepa L., que se presenta con las características del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollado y entero; con destino al consumo, con exclusión de las cebollas con hoja enteras (verdes o de verdeo).

3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS

4.- COMPOSICION Y CALIDAD

4.1.- La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de cultivares, formas o colores.

4.2.- Clasificación: la cebolla será clasificada en:

4.2.1.- Clases o Calibres: De acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro (4):

CLASE Mayor diámetro transversal (mm)

2 35 -50

3 mayor de 50 hasta 70

4 mayor de 70 hasta 90

S mayor de 90

Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase del 10% de unidades que no excedan en más de 15 mm los límites de la clase.

4.3.- Tipos o grados de selección: Se consideraran los siguientes defectos:

- Defectos graves:

Tallo grueso (talo qrosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de las catáfilas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.

Brotado: cuando la emisión del vástago es visible por encima del largo del cuello.

Podredumbre: Da¤os patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o en el cuello del bulbo, detectadas visualmente.

Mofado o con Moho: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas.

Defectos generales:

Mal cierre del cuello: visible cierre incompleto del cuello del bulbo.

Deformado: la que presenta formatos diferentes del típico del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo (mellizos) presentando exteriormente una catáfila envolvente

Falta de catáfilas (películas): El bulbo que presenta más del 30% de su superficie carente de catáfilas envolventes.

Falta de turgencia o flacidez: No presenta la rigidez normal del bulbo.

Decoloraciones: Desviaciones parciales o totales del color típico del cultivar, incluyendo verdeado (bulbo que presenta las ténicas externas con color verde).

Da¤os mecánicos: Lesiones de origen mecánico que se observan en las catáfilas o bulbos.

Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas para las cebollas tempranas de ciclo corto.

LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR TIPO EXPRESADO EN PORCENTAJE DE UNIDADES

TIPO DEFECTOS DEFECTOS

GRAVES GENERALES

--------------------------------------------------------------

Tallo Brotado Podredumbre Mancha Mofado T.Def. T.Def.

grueso Negra Graves Gral.

--------------------------------------------------------------

Extra 2 2 2 5

Especial

o

Selec-

cionado 3 ,5 3 3 5 10

Comer-

cial 5 3 1 5 5 10 15

---------------------------------------------------------------

4.4.- Requisitos generales: Los bulbos deberán ser sanos, secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la base, no admitiéndose presencia de rebrotes de raíz.

No tendrán olor o sabor extra¤os. El tallo debe estar retorcido o presentar un corte neto no superando los 2 cm de longitud.

4.5.- Requisitos físicos, químicos y microbiolóqicos: No será permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

4.6.- Otros: La partida que no cumpla los requisitos previstos en esta norma será descalificada. Pudiendo ser la misma reacondicionada o adecuada a las presentes especificaciones.

5.- CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Partes deberán empacarse en locales o lugares cubierto, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización; a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad Y conservación de las mismas.

6.- TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras en el lote se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de Unidades que Mínimo de Unidades componen el lotes a muestrear

001 - 010 1 unidad

011 - 100 2 unidades

101 - 300 4 unidades

301 - 500 5 unidades

501 - 10.000 1% del lote

Más de 10.000 raíz cuadrada del

número de UNIDADES

del lote.

6.1.- Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1.- En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y 4, se homogeinizará el contenido de las bolsas y/o cajas extrayéndose 100 bulbos elegidos al azar, que conformarán la muestra a analizar y otros 100 bulbos para formar una contramuestra.

6.1.2.- Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 bulbos de cada unidad, se homogenizará y se formarán dos muestras de 100 bulbos cada una para análisis y contramuestra, respectivamente.

6.1.3.- Los restantes bulbos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

6.1.4.- La contramuestra deberá ser mantenida en poder del organismo oficial hasta el vencimiento del plazo de validez de la solicitud de reconsideración, que será de 24 horas contadas a partir de la hora de emisión del dictamen.

7.- ENVASES Y ROTULADO.

7.1.- ENVASES: Las cebollas serán empacadas, en envases nuevos, limpios y secos que no transmitan olor o sabor extra¤os a la mercadería, en bolsas de malla abierta o caja, conteniendo hasta 25 kgs. Neto.

7.2.- ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo las siguientes informaciones:

Nombre del producto

Nombre del cultivar

Clase......................................................*

Tipo

Peso Neto

Nombre y Domicilio del Importador..........................*

País de Origen

Zona de producción

AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación)..........*

Fecha de empaque...........................................*

Nota:( * ) se admitirá el sellado o uso de etiquetas

autoadhesivas para lndicar estas informaciones.

Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8%.-