Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 74/93: Identidad y calidad de la cebolla.
VISTO
El Artículo .13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10
de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la
Recomendación Nº 47/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO :
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la
Cebolla destinada para el consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos
propenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferencias entre los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1.Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la
fijación de la Identidad y Calidad de la Cebolla, que
figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir
por razones de Identidad y Calidad la comercialización
de Cebolla que cumpla con lo establecido en la presente
Resolución.
Artículo 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común, a través de la
Secretaria Administrativa.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de
marzo de 1994.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE CEBOLLA
1.- ALCANCE
La presente norma tiene por objeto definir las características
de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de la cebolla con fines de comercialización, en
el ámbito del MERCOSUR.
2.- DEFINICION
Entiéndese por cebolla el bulbo de la especie Allium cepa L.,
que se presenta con las características del cultivar bien
definidas, fisiológicamente desarrollado y entero; con destino
al consumo, con exclusión de las cebollas con hoja enteras
(verdes o de verdeo).
3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS
4.- COMPOSICION Y CALIDAD
4.1.- La cebolla deberá presentar las características típicas
del cultivar, en cuanto a forma y color. No se
admitirán mezclas de cultivares, formas o colores.
4.2.- Clasificación: la cebolla será clasificada en:
4.2.1.- Clases o Calibres: De acuerdo con el mayor diámetro
transversal del bulbo se admiten cuatro (4):
CLASE Mayor diámetro transversal (mm)
2 35 -50
3 mayor de 50 hasta 70
4 mayor de 70 hasta 90
S mayor de 90 Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo
envase del 10% de unidades que no excedan en más de
15 mm los límites de la clase.
4.3.- Tipos o grados de selección: Se consideraran los
siguientes defectos:
- Defectos graves:
Tallo grueso (talo qrosso) o tallo floral: Defecto
por el que la unión superior de las catáfilas en el
cuello, presenta una abertura mayor que la normal,
debido a la elongación del tallo por el interior del
bulbo.
Brotado: cuando la emisión del vástago es visible por
encima del largo del cuello.
Podredumbre: Da¤os patológicos y/o fisiológicos que
impliquen cualquier grado de descomposición,
desintegración o fermentación de los tejidos.
Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del
ataque de hongos en las catáfilas externas o en el
cuello del bulbo, detectadas visualmente.
Mofado o con Moho: Desarrollo de hongos en las
catáfilas externas.
Defectos generales:
Mal cierre del cuello: visible cierre incompleto del
cuello del bulbo.
Deformado: la que presenta formatos diferentes del
típico del cultivar, incluyendo crecimientos
secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo
(mellizos) presentando exteriormente una catáfila
envolvente
Falta de catáfilas (películas): El bulbo que presenta
más del 30% de su superficie carente de catáfilas
envolventes.
Falta de turgencia o flacidez: No presenta la rigidez
normal del bulbo.
Decoloraciones: Desviaciones parciales o totales del
color típico del cultivar, incluyendo verdeado (bulbo
que presenta las ténicas externas con color verde).
Da¤os mecánicos: Lesiones de origen mecánico que
se observan en las catáfilas o bulbos.
Quedan exceptuados de la presente clasificación los
defectos: tallo grueso y falta de catáfilas para las
cebollas tempranas de ciclo corto.
LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR TIPO EXPRESADO
EN PORCENTAJE DE UNIDADES
TIPO DEFECTOS DEFECTOS
GRAVES GENERALES
--------------------------------------------------------------
Tallo Brotado Podredumbre Mancha Mofado T.Def. T.Def.
grueso Negra Graves Gral.
--------------------------------------------------------------
Extra 2 2 2 5 Especial
o
Selec-
cionado 3 ,5 3 3 5 10 Comer-
cial 5 3 1 5 5 10 15 ---------------------------------------------------------------
4.4.- Requisitos generales: Los bulbos deberán ser sanos,
secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas
contra la base, no admitiéndose presencia de rebrotes
de raíz.
No tendrán olor o sabor extra¤os. El tallo debe estar
retorcido o presentar un corte neto no superando los 2
cm de longitud. 4.5.- Requisitos físicos, químicos y microbiolóqicos:
No será permitida la comercialización de cebollas que
presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud
por encima de los limites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR.
4.6.- Otros: La partida que no cumpla los requisitos
previstos en esta norma será descalificada. Pudiendo
ser la misma reacondicionada o adecuada a las presentes
especificaciones.
5.- CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Partes
deberán empacarse en locales o lugares cubierto, secos,
limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a
acondicionar y de fácil higienización; a fin de evitar efectos
perjudiciales para la calidad Y conservación de las mismas.
6.- TOMA DE MUESTRAS
La toma de muestras en el lote se hará de acuerdo a la
siguiente tabla:
Número de Unidades que Mínimo de Unidades
componen el lotes a muestrear
001 - 010 1 unidad
011 - 100 2 unidades
101 - 300 4 unidades
301 - 500 5 unidades
501 - 10.000 1% del lote
Más de 10.000 raíz cuadrada del
número de UNIDADES
del lote. 6.1.- Conformación de la muestra conjunta y análisis:
6.1.1.- En caso de obtenerse un número de unidades de
muestreo entre 1 y 4, se homogeinizará el contenido
de las bolsas y/o cajas extrayéndose 100 bulbos
elegidos al azar, que conformarán la muestra a
analizar y otros 100 bulbos para formar una
contramuestra. 6.1.2.- Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30
bulbos de cada unidad, se homogenizará y se formarán
dos muestras de 100 bulbos cada una para análisis y
contramuestra, respectivamente.
6.1.3.- Los restantes bulbos serán devueltos al interesado,
incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser
solicitada.
6.1.4.- La contramuestra deberá ser mantenida en poder del
organismo oficial hasta el vencimiento del plazo de
validez de la solicitud de reconsideración, que será
de 24 horas contadas a partir de la hora de emisión
del dictamen.
7.- ENVASES Y ROTULADO.
7.1.- ENVASES: Las cebollas serán empacadas, en envases
nuevos, limpios y secos que no transmitan olor o sabor
extra¤os a la mercadería, en bolsas de malla abierta o
caja, conteniendo hasta 25 kgs. Neto.
7.2.- ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados
en un lugar de fácil visualización y de difícil
remoción, conteniendo como mínimo las siguientes
informaciones:
Nombre del producto
Nombre del cultivar
Clase......................................................*
Tipo
Peso Neto
Nombre y Domicilio del Importador..........................*
País de Origen
Zona de producción
AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación)..........*
Fecha de empaque...........................................*
Nota:( * ) se admitirá el sellado o uso de etiquetas
autoadhesivas para lndicar estas informaciones. Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8%.-
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