Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 76/93: Régimen de salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras.
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 51/93 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros". CONSIDERANDO :
La necesidad de facilitar la circulaci�n de veh�culos de Empresas Locadoras, en el territorio de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Artículo 1. Aprobar el "REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR (RENT A CAR)", que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.
Artículo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a Administrativa
Artículo. 3 . La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 31 de marzo de 1994
ANEXO
REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR (RENT-A-CAR).
Art�culo 1� - Las empresas locadoras de automotores que arrienden veh�culos para circular entre los Estados Parte del MERCOSUR, deber�n inscribir las unidades ante la aduana de la jurisdicci�n de su domicilio, mediante la correspondiente solicitud que ser� acompa�ada del original de la siguiente documentaci�n:
a) habilitaci�n para ejercer la actividad;
b) t�tulo de propiedad del automotor;
c) constancia de pago del impuesto automotor o su equivalente;
d) p�liza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los dem�s Estados Parte del MERCOSUR.
Constatada la exactitud de los datos declarados en la solicitud de inscripci�n a trav�s del cotejo con la documentaci�n acompa�ada, esta ser� reintegrada al solicitante.
Art�culo 2� - La declaraci�n contenida en la solicitud de inscripci�n a que se refiere el art�culo anterior deber� contar adem�s, con los siguientes datos:
Art�culo 3� - Las aduanas registrar�n las solicitudes de inscripci�n de las empresas locadoras y sus veh�culos, otorg�ndoles un c�digo alfanum�rico por MERCOSUR, por Estado Parte, por empresa y por unidad registrada (Ej>MB- 0020000006).
Art�culo 4� - Los veh�culos de las empresas locadoras que hubieren obtenido la autorizaci�n de la Aduana de su pa�s para la salida temporal podr�n ingresar temporalmente en el territorio de los dem�s Estado Partes del MERCOSUR en las condiciones del presente r�gimen.
Art�culo 5� - Cada unidad para poder circular deber�� constar con la siguiente documentaci�n:
a) T�tulo de propiedad del veh�culo o copia certificada por autoridad competente;
b) P�liza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los Estados Parte del MERCOSUR;
c) Contrato de alquiler/ arrendamiento que especifique que el veh�culo est�� autorizado a circular por los Estados Partes del MERCOSUR, conteniendo los datos codificados de inscripci�n del mismo conforme a lo establecido por el art�culo 3� de la presente reglamentaci�n.
Art�culo 6� - Las autoridades aduaneras proceder�n a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art�culo 5� de la presente reglamentaci�n. Art�culo 7� - Los veh�culos ingresados temporalmente al amparo de esta reglamentaci�n solo podr�n ser alquilados en el pa�s con la exclusiva finalidad de su salida al exterior.
Art�culo 8� - El plazo de permanencia del veh�culo en el pa�s de entrada ser� considente con el que se fije en el contrato de arrendamiento del mismo. Al vencimiento de dicho plazo las empresas locadoras contaran con un plazo de 30 d�as dentro del cual deber�n proceder al egreso del veh�culo. De producirse un nuevo arrendamiento dentro del plazo fijado en el p�rrafo precedente, el veh�culo deber�� egresar del territorio del Estado Parte al cual el veh�culo ingreso, temporalmente, dentro del plazo de 15 (quince) d�as a contar de la fecha de suscripci�n del respectivo contrato de arrendamiento.
Art�culo 9� - El incumplimiento de las condiciones impuestas en los art�culos anteriores dar� lugar a la aplicaci�n de las sanciones previstas en la legislaci�n vigente de cada Estado Parte.
Art�culo 10� - Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias e infraccionales asumidas por el presente r�gimen, en especial por el retorno de las unidades, constituyendo en garant�a de tal cumplimiento la totalidad de los veh�culos inscriptos ante la aduana respectiva.
Art�culo 11� - Sin perjuicio de lo dispuesto en los art�culos precedentes, las empresas locadoras que infrinjan las obligaciones establecidas en este r�gimen ser�n sancionadas con:
a) Suspensi�n de diez (10) d�as del Registro a que se refiere el art. 3 ante la falta total o parcial de la documentaci�n con que debe circular un veh�culo arrendado, a que alude el art�culo 5� de este reglamento.
b) Suspensi�n de tres (3) meses del registro respectivo ante el incumplimiento de retorno del veh�culo arrendado a que se refiere el art�culo 8�.
c) En caso de reincidencia, dicho incumplimiento dar� lugar a la eliminaci�n del registro respectivo.
Art�culo 12� - Las sanciones a que se refiere el inciso a) y b) del art�culo precedente tendr�n como efecto la prohibici�n para la empresa locadora de celebrar nuevos contratos durante el plazo de suspensi�n, sin perjuicio de el cumplimiento de los contratos en curso de ejecuci�n. Art�culo 13� - Para la situaci�n prevista en el inc. c) del art�culo 11, solo se autorizar�� la rehabilitaci�n de la empresa locadora en el registro respectivo, luego de transcurrido un (1) a�o del cumplimiento de la sanci�n impuesta y previa verificaci�n de todos los requisitos establecidos en el presente r�gimen para otorgar la inscripci�n.
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