OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 80/93: Contenidos de aerosoles.



VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los reglamentos técnicos resulta conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.

Que resulta necesario compatibilizar criterios, para lograr tal finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados P Artículoes, tendrán la siguiente cámara de expansión:

Propelentes licuables mín 15% - máx 30%

Propelentes compresibles max 50%

Artículo 2. Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados P Artículoes libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml o cm3.

Artículo 3. En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido neto del concentrado en unidades de masa y de volumen.

Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas, al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.