Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 80/93: Contenidos de aerosoles.
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los reglamentos técnicos resulta conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.
Que resulta necesario compatibilizar criterios, para lograr tal finalidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados P Artículoes, tendrán la siguiente cámara de expansión:
Propelentes licuables mín 15% - máx 30%
Propelentes compresibles max 50%
Artículo 2. Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados P Artículoes libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml o cm3.
Artículo 3. En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido neto del concentrado en unidades de masa y de volumen.
Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas, al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.
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