OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 81/93: Norma Transitoria sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías.



VISTO

El Artículo .13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo .10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 45/93 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO :

La necesidad de contar, a partir del 1 de febrero de 1994, con una Norma Transitoria para la Armonizaci�n de Tramitaci�n de Decisiones, Criterios y Opiniones de car�cter general sobre Clasificaci�n Arancelaria de Mercader�as

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :

Artículo.1. Aprobar la Norma Transitoria para la Armonizaci�n de Tramitaci�n de Decisiones, Criterios y Opiniones de car�cter general sobre Clasificaci�n Arancelaria de Mercader�as que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Artículo. 2. Los Estados Partes estudiaran formas de asistir a la Secretar�a Administrativa para que esta pueda cumplir con los requerimientos establecidos en la presente norma.

Artículo. 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de febrero de 1994

ANEXO

NORMA TRANSITORIA PARA LA ARMONIZACION DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS.

    1.- Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitir�n decisiones, criterios y opiniones de car�cter general sobre clasificaci�n de mercader�as, en relaci�n a sus aranceles y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

    2.- Los procedimientos previstos en los numerales siguientes se aplicar�n �nicamente a las decisiones criterios y opiniones que se emitan, en el marco del Sistema Armonizado de Designaci�n y Codificaci�n de Mercader�as, a nivel de sus seis d�gitos.

    3.- Las decisiones, criterios y opiniones ser�n comunicados, juntamente con los antecedentes que los originaron, dentro de los quince d�as de emitidos, a las administraciones de los dem�s Estados Partes, para su conocimiento y an�lisis, por conducto de la Secretar�a Administrativa del Mercosur en adelante denominada la Secretar�a.

    4.- Si en un plazo no mayor de treinta d�as desde la fecha de su recepci�n no se produjeran observaciones discrepantes sobre las decisiones, criterios y opiniones, se entender� que los mismos son comp Artículoidos por las dem�s administraciones.

    5.- Si la administraci�n de un Estado Parte tuviera discrepancia, deber� comunicarla con todos los fundamentos t�cnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo estipulado en el numeral 4, a la Secretar�a, a los efectos de su remisi�n a las dem�s administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y an�lisis.

    6.- La discrepancia de que trata el numeral anterior ser� sometida a estudio de la Comisi�n de Clasificaci�n de Mercader�as del SGT N� 2, en adelante denominada la Comisi�n, en su pr�xima reuni�n.

    7.- En los casos de consenso sobre decisiones, criterios y opiniones de clasificaci�n la Comisi�n elevar� el proyecto de resoluci�n correspondiente a este SGT para su convalidaci�n.

    8.- Cuando no exista consenso, la Comisi�n realizar� la correspondiente consulta, por intermedio de uno de los Estados Partes a la Direcci�n de la Nomenclatura y la Clasificaci�n del CCA.

    9.- 1. Una vez producida la respuesta de la Direcci�n, consultada seg�n el numeral 8, y dentro de un plazo de diez d�as, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitir� copia a la Secretar�a, a los fines de su conocimiento y an�lisis por los dem�s Estados Partes.

    2. De no responder las administraciones de los Estados Partes en desacuerdo en un plazo de treinta d�as desde su recepci�n se entender� que dan conformidad a la respuesta recibida.

    10.- De existir este consenso, y s�lo en caso de que la opini�n de la Direcci�n no sea la misma que la decisi�n que ha originado la discrepancia, el pa�s que la ha emitido formular� una decisi�n con la nueva orientaci�n y la remitir� a la Secretar�a, para su comunicaci�n a los dem�s Estados Partes a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 7.

    11.- 1. Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opini�n a que se hace referencia en el numeral 9, la comunicar� a la Comisi�n a trav�s de la Secretar�a. Posteriormente �sta elevar� los antecedentes al SGT N� 2 el cual encomendar� a uno de los paises que ostente el car�cter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado, para que solicite a la Secretar�a del Comit� del Sistema Armonizado que someta el caso a dicho Comit�. La decisi�n del Comit� que obrar� en el informe definitivo de la respectiva sesi�n, ser� convalidada por el SGT N� 2 y remitida a las administraciones de los Estados Partes a trav�s de la Secretar�a.

    2. La adopci�n ser� obligatoria por los mismos, y s�lo en caso de no coincidir con la decisi�n que origin� la discrepancia, el pa�s que la ha emitido formular� nueva decisi�n con el criterio del Comit� y la remitir� a la Secretar�a a los fines de su comunicaci�n a los dem�s Estados Partes y a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 7.

    12.- A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entender�n en "d�as corridos".

    13.- Sin perjuicio de las reuniones ordinarias programadas por el SGT N� 2, la Comisi�n podr� ser convocada con car�cter extraordinario cuando este SGT lo considere necesario.

ANEXO III

Requerimiento de la Comisi�n a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR, para el per�odo de aplicaci�n de la norma transitoria que obra en el Anexo II.

FUNCIONES

    1) Apoyar los trabajos a realizar por la Comisi�n de Clasificaci�n de Mercader�as del SGT N� 2, asisti�ndola en cada una de las reuniones.

    2) Organizar y mantener a disposici�n de la Comisi�n el material bibliogr�fico imprescindible para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la citada Comisi�n.

    3) Recepcionar, archivar y distribuir a las administraciones nacionales de los Estados Partes las decisiones, criterios y opiniones de car�cter general sobre clasificaci�n arancelaria de mercader�as emitidas por cada Estado Parte, las discrepancias planteadas por dichas administraciones y toda otra documentaci�n que tenga diligenciamiento por la Comisi�n.

    4) Mantener un banco de datos referente a las decisiones, criterios y opiniones de clasificaci�n dictados por las administraciones nacionales de los Estados Partes, de las discrepancias planteadas a tenor de las mismas, as� como de las resoluciones de clasificaci�n que emanen consecuentemente del G.M.C..

REQUERIMIENTO BIBLIOGRAFICO MINIMO

    1) Notas explicativas actualizadas del Sistema Armonizado en sus versiones oficiales -ingl�s y franc�s- y as� mismo en espa�ol y portugu�s.

    2) Opiniones de clasificaci�n del CCA.

    3) Diccionarios espa�ol - ingl�s, espa�ol - franc�s, espa�ol - portugu�s, portugu�s - ingl�s y portugu�s - franc�s.

    4) Diccionario de la Real Academia Espa�ola.

    5) Diccionario Aurelio de la lengua portuguesa (Buarque de Holanda).

    6) Index Merck, Ed. XI.

    7) Diccionario t�cnico de Larousse o equivalente.

    8) Enciclopedia Tecnol�gica de Kirk-Othmer.

    9) Inventario aduanero de productos qu�micos de la C.E.E.. 10) Tarifas aduaneras basadas en el S.A.: EEUU, Canad�, C.E.E., paises del MERCOSUR.

    11) NALADISA.

    12) Disquettes de CCA conteniendo clasificaciones arancelarias.

    13) Otra literatura vinculada a distintas ramas de la ciencia (bot�nica, zoolog�a, etc.) o de la tecnolog�a.

REQUERIMIENTO INFORMATICO

Se han proyectado los requerimientos de informaci�n a integrar la Base de Datos de la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR, en la etapa de transici�n y se han definido los cuadros de intercambio de datos que consecuentemente se sugieren adoptar, los que obran como partes A y B del presente Anexo.

Se puso en conocimiento de la Comisi�n de Inform�tica la necesidad planteada en el punto anterior y la citada Comisi�n inform� que en su reuni�n de Foz de Iguaz� del 28 y 29 de octubre, los inform�ticos de cada pa�s analizar�n la conformaci�n de la estructura de datos y los soportes magn�ticos a intercambiar.

A

Decisiones, Criterios y Opiniones de Clasificaci�n

+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+

| Subpartida | Descripci�n de | N� de la decisi�n, | Pa�s emisor |Discrepancia | Resoluci�n del|

| Armonizada | la mercader�a | criterio u opini�n | | | GMC |

| | | | | | |

| | | | | | |

| xxxx.xx | xx..........x | xxxx/a�o | A,B,P � U | S/N | XXXX/a�o |

| | xx..........x | | | | |

| | xx..........x | | | | |

| | ............. | | | | |

| | xx..........x | | | | |

+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+

A�o = xx

B

Discrepancias

+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+

| Subpartida | N� de la | Subpartida (s) | Pa�s |Consulta a la | Consulta al | Resoluci�n|

| Armonizada de la | decisi�n, | Armonizada (s) | discrepante |Direcci�n de la| Comit� del | del G.M.C.|

|decisi�n, criterio | criterio u | alternativa (s) | | Nomenclatura | S.A. | |

| u opini�n | opini�n | | | y la | | |

| | | | | Clasificaci�n | | |

| | | | | del CCA | | |

| | | | | | | |

| | | | | | | |

| xxxx.xx | xxxx/a�o | xxxx.xx (1a3) | A,B,P � U | xxx/a�o | xxx/a�o | xxxx/a�o |

| | | | | | | |

+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+