Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 81/93: Norma Transitoria sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías.
VISTO
El Artículo .13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10
de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
Recomendación Nº 45/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2
"Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO :
La necesidad de contar, a partir del 1 de febrero de
1994, con una Norma Transitoria para la Armonización de
Tramitación de Decisiones, Criterios y Opiniones de
carácter general sobre Clasificación Arancelaria de
Mercaderías
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE :
Artículo.1. Aprobar la Norma Transitoria para la Armonización de
Tramitación de Decisiones, Criterios y Opiniones de
carácter general sobre Clasificación Arancelaria de
Mercaderías que figura como Anexo a la presente
Resolución.
Artículo. 2. Los Estados Partes estudiaran formas de asistir a la
Secretaría Administrativa para que esta pueda cumplir
con los requerimientos establecidos en la presente
norma.
Artículo. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de
febrero de 1994
ANEXO
NORMA TRANSITORIA PARA LA ARMONIZACION DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE
CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS.
1.- Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones, criterios y
opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a sus
aranceles y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2.- Los procedimientos previstos en los numerales siguientes se aplicarán únicamente a las
decisiones criterios y opiniones que se emitan, en el marco del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, a nivel de sus seis dígitos.
3.- Las decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con los antecedentes
que los originaron, dentro de los quince días de emitidos, a las administraciones de los
demás Estados Partes, para su conocimiento y análisis, por conducto de la Secretaría
Administrativa del Mercosur en adelante denominada la Secretaría.
4.- Si en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de su recepción no se produjeran
observaciones discrepantes sobre las decisiones, criterios y opiniones, se entenderá que
los mismos son comp Artículoidos por las demás administraciones.
5.- Si la administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá comunicarla con todos
los fundamentos técnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo
estipulado en el numeral 4, a la Secretaría, a los efectos de su remisión a las demás
administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y análisis.
6.- La discrepancia de que trata el numeral anterior será sometida a estudio de la Comisión de
Clasificación de Mercaderías del SGT Nº 2, en adelante denominada la Comisión, en su
próxima reunión.
7.- En los casos de consenso sobre decisiones, criterios y opiniones de clasificación la
Comisión elevará el proyecto de resolución correspondiente a este SGT para su
convalidación.
8.- Cuando no exista consenso, la Comisión realizará la correspondiente consulta, por
intermedio de uno de los Estados Partes a la Dirección de la Nomenclatura y la
Clasificación del CCA.
9.- 1. Una vez producida la respuesta de la Dirección, consultada según el numeral 8, y dentro
de un plazo de diez días, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitirá copia a
la Secretaría, a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes.
2. De no responder las administraciones de los Estados Partes en desacuerdo en un plazo de
treinta días desde su recepción se entenderá que dan conformidad a la respuesta recibida.
10.- De existir este consenso, y sólo en caso de que la opinión de la Dirección no sea la
misma que la decisión que ha originado la discrepancia, el país que la ha emitido
formulará una decisión con la nueva orientación y la remitirá a la Secretaría, para su
comunicación a los demás Estados Partes a los efectos del procedimiento previsto en el
numeral 7. 11.- 1. Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opinión a que se
hace referencia en el numeral 9, la comunicará a la Comisión a través de la Secretaría.
Posteriormente ésta elevará los antecedentes al SGT Nº 2 el cual encomendará a uno de los
paises que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado,
para que solicite a la Secretaría del Comité del Sistema Armonizado que someta el caso a
dicho Comité. La decisión del Comité que obrará en el informe definitivo de la respectiva
sesión, será convalidada por el SGT Nº 2 y remitida a las administraciones de los Estados
Partes a través de la Secretaría.
2. La adopción será obligatoria por los mismos, y sólo en caso de no coincidir con la
decisión que originó la discrepancia, el país que la ha emitido formulará nueva decisión
con el criterio del Comité y la remitirá a la Secretaría a los fines de su comunicación a
los demás Estados Partes y a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 7.
12.- A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entenderán en "días
corridos".
13.- Sin perjuicio de las reuniones ordinarias programadas por el SGT Nº 2, la Comisión podrá
ser convocada con carácter extraordinario cuando este SGT lo considere necesario.
ANEXO III
Requerimiento de la Comisión a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, para el período de
aplicación de la norma transitoria que obra en el Anexo II.
FUNCIONES
1) Apoyar los trabajos a realizar por la Comisión de Clasificación de Mercaderías del SGT Nº
2, asistiéndola en cada una de las reuniones.
2) Organizar y mantener a disposición de la Comisión el material bibliográfico imprescindible
para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la citada Comisión.
3) Recepcionar, archivar y distribuir a las administraciones nacionales de los Estados Partes
las decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación arancelaria de
mercaderías emitidas por cada Estado Parte, las discrepancias planteadas por dichas
administraciones y toda otra documentación que tenga diligenciamiento por la Comisión.
4) Mantener un banco de datos referente a las decisiones, criterios y opiniones de
clasificación dictados por las administraciones nacionales de los Estados Partes, de las
discrepancias planteadas a tenor de las mismas, así como de las resoluciones de clasificación
que emanen consecuentemente del G.M.C..
REQUERIMIENTO BIBLIOGRAFICO MINIMO
1) Notas explicativas actualizadas del Sistema Armonizado en sus versiones oficiales -inglés y
francés- y así mismo en español y portugués.
2) Opiniones de clasificación del CCA.
3) Diccionarios español - inglés, español - francés, español - portugués, portugués - inglés y
portugués - francés.
4) Diccionario de la Real Academia Española.
5) Diccionario Aurelio de la lengua portuguesa (Buarque de Holanda).
6) Index Merck, Ed. XI.
7) Diccionario técnico de Larousse o equivalente.
8) Enciclopedia Tecnológica de Kirk-Othmer.
9) Inventario aduanero de productos químicos de la C.E.E..
10) Tarifas aduaneras basadas en el S.A.: EEUU, Canadá, C.E.E., paises del MERCOSUR.
11) NALADISA.
12) Disquettes de CCA conteniendo clasificaciones arancelarias.
13) Otra literatura vinculada a distintas ramas de la ciencia (botánica, zoología, etc.) o de
la tecnología.
REQUERIMIENTO INFORMATICO
Se han proyectado los requerimientos de información a integrar la Base de Datos de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en la etapa de transición y se han definido los
cuadros de intercambio de datos que consecuentemente se sugieren adoptar, los que obran como
partes A y B del presente Anexo.
Se puso en conocimiento de la Comisión de Informática la necesidad planteada en el punto
anterior y la citada Comisión informó que en su reunión de Foz de Iguazú del 28 y 29 de
octubre, los informáticos de cada país analizarán la conformación de la estructura de datos y
los soportes magnéticos a intercambiar.
A
Decisiones, Criterios y Opiniones de Clasificación
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| Subpartida | Descripción de | Nº de la decisión, | País emisor |Discrepancia | Resolución del|
| Armonizada | la mercadería | criterio u opinión | | | GMC |
| | | | | | |
| | | | | | |
| xxxx.xx | xx..........x | xxxx/año | A,B,P ó U | S/N | XXXX/año |
| | xx..........x | | | | |
| | xx..........x | | | | |
| | ............. | | | | |
| | xx..........x | | | | |
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+ Año = xx
B
Discrepancias
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| Subpartida | Nº de la | Subpartida (s) | País |Consulta a la | Consulta al | Resolución|
| Armonizada de la | decisión, | Armonizada (s) | discrepante |Dirección de la| Comité del | del G.M.C.|
|decisión, criterio | criterio u | alternativa (s) | | Nomenclatura | S.A. | |
| u opinión | opinión | | | y la | | |
| | | | | Clasificación | | |
| | | | | del CCA | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| xxxx.xx | xxxx/año | xxxx.xx (1a3) | A,B,P ó U | xxx/año | xxx/año | xxxx/año |
| | | | | | | |
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
|