Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 81/93: Norma Transitoria sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías.
VISTO
El Artículo .13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo .10
de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la
Recomendaci�n N� 45/93 del Subgrupo de Trabajo N� 2
"Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO :
La necesidad de contar, a partir del 1 de febrero de
1994, con una Norma Transitoria para la Armonizaci�n de
Tramitaci�n de Decisiones, Criterios y Opiniones de
car�cter general sobre Clasificaci�n Arancelaria de
Mercader�as
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE :
Artículo.1. Aprobar la Norma Transitoria para la Armonizaci�n de
Tramitaci�n de Decisiones, Criterios y Opiniones de
car�cter general sobre Clasificaci�n Arancelaria de
Mercader�as que figura como Anexo a la presente
Resoluci�n.
Artículo. 2. Los Estados Partes estudiaran formas de asistir a la
Secretar�a Administrativa para que esta pueda cumplir
con los requerimientos establecidos en la presente
norma.
Artículo. 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de
febrero de 1994
ANEXO
NORMA TRANSITORIA PARA LA ARMONIZACION DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE
CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS.
1.- Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitir�n decisiones, criterios y
opiniones de car�cter general sobre clasificaci�n de mercader�as, en relaci�n a sus
aranceles y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2.- Los procedimientos previstos en los numerales siguientes se aplicar�n �nicamente a las
decisiones criterios y opiniones que se emitan, en el marco del Sistema Armonizado de
Designaci�n y Codificaci�n de Mercader�as, a nivel de sus seis d�gitos.
3.- Las decisiones, criterios y opiniones ser�n comunicados, juntamente con los antecedentes
que los originaron, dentro de los quince d�as de emitidos, a las administraciones de los
dem�s Estados Partes, para su conocimiento y an�lisis, por conducto de la Secretar�a
Administrativa del Mercosur en adelante denominada la Secretar�a.
4.- Si en un plazo no mayor de treinta d�as desde la fecha de su recepci�n no se produjeran
observaciones discrepantes sobre las decisiones, criterios y opiniones, se entender� que
los mismos son comp Artículoidos por las dem�s administraciones.
5.- Si la administraci�n de un Estado Parte tuviera discrepancia, deber� comunicarla con todos
los fundamentos t�cnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo
estipulado en el numeral 4, a la Secretar�a, a los efectos de su remisi�n a las dem�s
administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y an�lisis.
6.- La discrepancia de que trata el numeral anterior ser� sometida a estudio de la Comisi�n de
Clasificaci�n de Mercader�as del SGT N� 2, en adelante denominada la Comisi�n, en su
pr�xima reuni�n.
7.- En los casos de consenso sobre decisiones, criterios y opiniones de clasificaci�n la
Comisi�n elevar� el proyecto de resoluci�n correspondiente a este SGT para su
convalidaci�n.
8.- Cuando no exista consenso, la Comisi�n realizar� la correspondiente consulta, por
intermedio de uno de los Estados Partes a la Direcci�n de la Nomenclatura y la
Clasificaci�n del CCA.
9.- 1. Una vez producida la respuesta de la Direcci�n, consultada seg�n el numeral 8, y dentro
de un plazo de diez d�as, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitir� copia a
la Secretar�a, a los fines de su conocimiento y an�lisis por los dem�s Estados Partes.
2. De no responder las administraciones de los Estados Partes en desacuerdo en un plazo de
treinta d�as desde su recepci�n se entender� que dan conformidad a la respuesta recibida.
10.- De existir este consenso, y s�lo en caso de que la opini�n de la Direcci�n no sea la
misma que la decisi�n que ha originado la discrepancia, el pa�s que la ha emitido
formular� una decisi�n con la nueva orientaci�n y la remitir� a la Secretar�a, para su
comunicaci�n a los dem�s Estados Partes a los efectos del procedimiento previsto en el
numeral 7. 11.- 1. Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opini�n a que se
hace referencia en el numeral 9, la comunicar� a la Comisi�n a trav�s de la Secretar�a.
Posteriormente �sta elevar� los antecedentes al SGT N� 2 el cual encomendar� a uno de los
paises que ostente el car�cter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado,
para que solicite a la Secretar�a del Comit� del Sistema Armonizado que someta el caso a
dicho Comit�. La decisi�n del Comit� que obrar� en el informe definitivo de la respectiva
sesi�n, ser� convalidada por el SGT N� 2 y remitida a las administraciones de los Estados
Partes a trav�s de la Secretar�a.
2. La adopci�n ser� obligatoria por los mismos, y s�lo en caso de no coincidir con la
decisi�n que origin� la discrepancia, el pa�s que la ha emitido formular� nueva decisi�n
con el criterio del Comit� y la remitir� a la Secretar�a a los fines de su comunicaci�n a
los dem�s Estados Partes y a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 7.
12.- A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entender�n en "d�as
corridos".
13.- Sin perjuicio de las reuniones ordinarias programadas por el SGT N� 2, la Comisi�n podr�
ser convocada con car�cter extraordinario cuando este SGT lo considere necesario.
ANEXO III
Requerimiento de la Comisi�n a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR, para el per�odo de
aplicaci�n de la norma transitoria que obra en el Anexo II.
FUNCIONES
1) Apoyar los trabajos a realizar por la Comisi�n de Clasificaci�n de Mercader�as del SGT N�
2, asisti�ndola en cada una de las reuniones.
2) Organizar y mantener a disposici�n de la Comisi�n el material bibliogr�fico imprescindible
para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la citada Comisi�n.
3) Recepcionar, archivar y distribuir a las administraciones nacionales de los Estados Partes
las decisiones, criterios y opiniones de car�cter general sobre clasificaci�n arancelaria de
mercader�as emitidas por cada Estado Parte, las discrepancias planteadas por dichas
administraciones y toda otra documentaci�n que tenga diligenciamiento por la Comisi�n.
4) Mantener un banco de datos referente a las decisiones, criterios y opiniones de
clasificaci�n dictados por las administraciones nacionales de los Estados Partes, de las
discrepancias planteadas a tenor de las mismas, as� como de las resoluciones de clasificaci�n
que emanen consecuentemente del G.M.C..
REQUERIMIENTO BIBLIOGRAFICO MINIMO
1) Notas explicativas actualizadas del Sistema Armonizado en sus versiones oficiales -ingl�s y
franc�s- y as� mismo en espa�ol y portugu�s.
2) Opiniones de clasificaci�n del CCA.
3) Diccionarios espa�ol - ingl�s, espa�ol - franc�s, espa�ol - portugu�s, portugu�s - ingl�s y
portugu�s - franc�s.
4) Diccionario de la Real Academia Espa�ola.
5) Diccionario Aurelio de la lengua portuguesa (Buarque de Holanda).
6) Index Merck, Ed. XI.
7) Diccionario t�cnico de Larousse o equivalente.
8) Enciclopedia Tecnol�gica de Kirk-Othmer.
9) Inventario aduanero de productos qu�micos de la C.E.E..
10) Tarifas aduaneras basadas en el S.A.: EEUU, Canad�, C.E.E., paises del MERCOSUR.
11) NALADISA.
12) Disquettes de CCA conteniendo clasificaciones arancelarias.
13) Otra literatura vinculada a distintas ramas de la ciencia (bot�nica, zoolog�a, etc.) o de
la tecnolog�a.
REQUERIMIENTO INFORMATICO
Se han proyectado los requerimientos de informaci�n a integrar la Base de Datos de la
Secretar�a Administrativa del MERCOSUR, en la etapa de transici�n y se han definido los
cuadros de intercambio de datos que consecuentemente se sugieren adoptar, los que obran como
partes A y B del presente Anexo.
Se puso en conocimiento de la Comisi�n de Inform�tica la necesidad planteada en el punto
anterior y la citada Comisi�n inform� que en su reuni�n de Foz de Iguaz� del 28 y 29 de
octubre, los inform�ticos de cada pa�s analizar�n la conformaci�n de la estructura de datos y
los soportes magn�ticos a intercambiar.
A
Decisiones, Criterios y Opiniones de Clasificaci�n
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| Subpartida | Descripci�n de | N� de la decisi�n, | Pa�s emisor |Discrepancia | Resoluci�n del|
| Armonizada | la mercader�a | criterio u opini�n | | | GMC |
| | | | | | |
| | | | | | |
| xxxx.xx | xx..........x | xxxx/a�o | A,B,P � U | S/N | XXXX/a�o |
| | xx..........x | | | | |
| | xx..........x | | | | |
| | ............. | | | | |
| | xx..........x | | | | |
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------+ A�o = xx
B
Discrepancias
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| Subpartida | N� de la | Subpartida (s) | Pa�s |Consulta a la | Consulta al | Resoluci�n|
| Armonizada de la | decisi�n, | Armonizada (s) | discrepante |Direcci�n de la| Comit� del | del G.M.C.|
|decisi�n, criterio | criterio u | alternativa (s) | | Nomenclatura | S.A. | |
| u opini�n | opini�n | | | y la | | |
| | | | | Clasificaci�n | | |
| | | | | del CCA | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| xxxx.xx | xxxx/a�o | xxxx.xx (1a3) | A,B,P � U | xxx/a�o | xxx/a�o | xxxx/a�o |
| | | | | | | |
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
|