Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 88/93: Autorización para el funcionamiento de industrias farmoquímicas.
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
19/92 y Nº 59/92 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 50/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO :
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron los contenidos del documento "Autorización de Funcionamiento de Industrias
Farmoquímicas".
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico sobre "Autorización de Funcionamiento de Industrias Farmoquímicas" que consta como
Anexo.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría
Administrativa.
ANEXO
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS FARMOQUIMICAS
AUTORIZACION INICIAL
RENOVACION DE AUTORIZACION
MODIFICACION DE LA AUTORIZACION EXISTENTE INDICE
Introducción.
Definiciones.
Capítulo. 1 - Consideraciones generales
Capítulo. 2 - Personal
Capítulo. 3 - Plantas y edificios
Capítulo. 4 - Equipos
Capítulo. 5 - Higiene
Capítulo. 6 - Documentación
6A . Formula patrón
6B . Documentación de lotes
Capítulo. 7 - Archivo de registros y muestras
Capítulo. 8 - Producción
8A . Procedimientos de proceso
8B . Materias primas
8C . Productos intermedios
8D . Productos farmoquimicos terminados
8E . Embalaje y rotulado
Capítulo. 9 - Control de Calidad
Capítulo. 10 - Estudios de estabilidad
Capítulo. 11 - Auto-inspeccion y auditoria de calidad
Capítulo. 12 - Almacenamiento y distribución
Capítulo. 13 - Reclamos y desvíos de calidad
Capítulo. 14 - Retiros del mercado
Capítulo. 15 - Materiales rechazados
Capítulo. 16 - Devoluciones
INTRODUCCION
La presente Guía enmarca las practicas y procedimientos de fabricación que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones,
métodos y controles usados en le elaboración de productos farmoquimicos sean adecuados para asegurar la calidad inocuidad y
pureza de los mismos, permitiendo su uso como principios activos en la elaboración de productos farmacéuticos.
Las recomendaciones de le presente Guía deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos
químicos, físicos y/o biológicos, (como ser: fermentación, extracción, síntesis química, etc.) que se aplican en la producción
farmoquimica.
Los Estados Parte podrán solicitar la actualización de la presente guía con la finalidad de acompañar los avances tecnológicos.
DEFINICIONES
Las definiciones siguientes se aplicarán a las palabras utilizadas en esta Guía. Pueden tener significados diferentes en otros
contextos.
CALIDAD Que tiene la identidad y pureza adecuadas para el uso al que esta destinado, de acuerdo con los Parámetros
establecidos.
CALIBRACION Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones debidamente
especificadas la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de
referencia.
CONTROL DE CALIDAD Conjunto de medidas diseñado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos
cumplen la calidad preestablecida.
CONTAMINACION CRUZADA Contaminación de una materia prima o de un producto, con otro material o producto.
CONTROL DURANTE EL PROCESO Controles realizados durante la producción con el objeto de monitorear y, si fuese
necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o del
equipo puede ser considerado también como parte de un control de proceso.
CUARENTENA Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en
aislamiento, a la espera de una decisión acerca de su uso o rechazo.
DEVOLUCIONES Devolución al fabricante o distribuidor de un producto farmoquimico, por estar en desacuerdo con las
especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.
EMBALAJE Son todas las operaciones que implican transformar un producto a granel en producto terminado, incluyendo el
envasado y rotulado.
ESPECIFICACIONES Descripción de requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados. J/o obtenidos durante
la fabricacion.
ESTERIL Ausencia de organismos vivos.
ETAPAS FINALES Pasos que completan la fabricación, tales como purificación final, cristalización, filtración, secado, molienda,
tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.
FABRICACION Todas las operaciones y procesos necesarios para la obtención de un producto farmoquimico.
FECHA DE REANALISIS Fecha mas alla de la cual, un lote de un producto farmoquimico, intermedio o materia prima, no puede
ser usado sin un adecuado reanalisis previo.
FORMULA PATRON Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias primas a emplear, con sus
respectivas cantidades, que incluye una descripción de los equipos, procedimientos y precauciones requeridas para producir y
envasar una cantidad determinada de un producto farmoquimico y las instrucciones y controles que deberán cumplirse durante el
proceso.
LOTE O PARTIDA Cantidad de producto producida en un ciclo de fabricación, cuya característica esencial es la homogeneidad.
NUMERO DE LOTE Cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se puede rastrear la historia completa de la
fabricación de ese lote de producto.
MATERIA PRIMA sustancia activa o no, empleada en la fabricación de productos farmoquimicos; puede formar parte
(inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.
MATERIA PRIMA CRITICA Sustancia que interviene en la elaboración de un producto farmoquimico, forma parte de su
estructura molecular y es de importancia determinante en el proceso de fabricación.
MATERIAL DE EMBALAJE Cualquier material empleado para el embalaje de productos farmoquimicos. Los materiales de
embalaje pueden ser primarios o secundarios según tengan o no contacto directo con el Producto .
PERIODO DE VALIDEZ Periodo después del cual un lote de producto farmoquímico no puede ser utilizado como tal.
PERSONA AUTORIZADA Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente para llevar a cabo una o
más funciones.
PRODUCTO FARMOQUIMICO Toda sustancia elaborada para ser usada como principio activo de productos farmacéuticos de
uso humano y veterinario. Se considera sinónimo de "producto farmoquimico", a todos los efectos, la denominación "producto
quimico-farmaceutico".
PROCEDIMIENTO Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser adoptadas o medidas que
deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relación con la fabricación de un producto farmoquimico.
PRODUCTO TERMINADO Producto farmoquimico que ha cumplido con todos ]as etapas de fabcricación incluyendo su
embalaje final.
CAPITULO 1
Consideraciones generales
1.1. El fabricante debe elaborar los productos farmoquimicos de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados
para la finalidad pretendida y pueda garantizar en base a política preestablecida que esta de acuerdo con los requisitos de
identidad, seguridad y pureza que se derivan de políticas especificas de calidad.
La política de control y garantía de calidad, y los conceptos de "Buenas Practicas de Fabricación", están interrelacionados. Estos
conceptos han sido descriptos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental.
PRODUCTO APROBADO Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.
PRODUCTO A GRANEL Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje definitivo.
PRODUCTO INTERMEDIO Todo material parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura
antes de convertirse en un producto farmoquimico.
PRODUCTO RECHAZADO Producto que no cumple con uno o más requisitos de las especificaciones.
REGISTROS Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acreditan la ejecución de
procedimientos o acciones relacionados con la fabricación y destino.
RECUPERACION Adición del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de
fabricación.
REPROCESAMIENTO Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producción de forma
que su calidad se torne aceptable como consecuencia de una o mas operaciones adicionales.
ROTULO Es la identificación impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presión o calcada, aplicada directamente sobre
recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector de envase primario. Los rótulos deben tener dimensiones
adecuadas, deben ser de fácil lectura y comprensión por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en
el embalaje secundario, si lo hubiere.
VALIDACION Acción documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema, conduce
realmente a los resultados esperados.
CAPITULO 2
PERSONAL
2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificación y competencia necesarias para la producción y el control de calidad de
los productos farmoquimicos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de personal, con una formación profesional,
conocimientos técnicos y experiencia práctica apropiados para el trabajo que llevan a cabo.
2.2. El fabricante debe tener una organización definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades individuales deben
estar claramente definidas registradas y defundadas con adecuada descripción de sus cargos, de manera de asegurarse que no
haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que exista algún
riesgo de afectar la calidad.
2.3. Los funcionarios de todos los niveles jerárquicos, deben estar entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades
que se les ha asignado.
2.4. deben tomarse medias para asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones
expuestas en la superficie corporal, participe en alguna etapa de producción que involucre contacto directo con el producto
farmoquimico.
CAPITULO 3
PLANTAS Y EDIFICIOS
3.1. Las plantas y edificios, incluida el área de tanques, deben ser de construcción apropiada. Los mismos deben proporcionar un
entorno apropiado para las operaciones de fabricación y ser del tamaño adecuado para el uso al que están destinados. Los locales
no deben contribuir a la confusión, ni a la contaminación cruzada, real o potencial, de los productos farmoquimicos. Su distribución
debe proporcionar una secuencia lógica de trabajo.
3.2. Para algunas finalidades especiales, tales como la producción de productos estériles y de ciertos antibióticos, hormonas y
citostáticos, debe contarse con áreas aisladas y separadas ente si con sistemas de flujos de aire completamente independientes,
diseñados especificamente para estos fines.
3.3. Para mantener condiciones higiénicas de trabajo, los locales deberán incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa,
lavado y toilette, asi como para comer, beber y fumar.
3.4. La iluminación, temperatura, humedad, ventilación y extracción, deben ser adecuadas e fin de no afectar adversa, directa o
indirectamente tanto los productos farmoquimicos durante su fabricación y almacenamiento, como el funcionamiento correcto de
los equipos.
3.5. Todas instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de difícil limpieza.
3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del área de fabricación.
CAPITULO 4
EQUIPOS
4.1. Los equipos de fabricación deben estar diseñados, construidos, ubicados y mantenidos de manera que:
a) sean apropiados para el uso al que están destinados;
b) faciliten su limpieza cuidadosa;
c) minimicen el riesgo de contaminación de productos y recipientes durante la producción;
d) posibiliten una operación eficiente y, de ser aplicable, confiable y validada.
4.2. Los equipos de producción y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario, usados y mantenidos según
instrucciones escritas especificas. Antes de comenzar la producción de otro producto, los equipos multipropósito deberán ser
limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza. Deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos.
4.3. De ser necesario, deberá demostrarse que los equipos utilizados para la producción y control, son aptos para llevar a cabo los
procesos para los cuales fueron asignados.
4.4. Donde y cuando fuera necesario, debe haber sistema para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medición,
registro y control, deberán ser calibrados y controlados a intervalos definidos por métodos apropiados. Deberán guardarse
registros de estos controles.
4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes posible. El
mantenimiento y las reparaciones deberán documentarse.
CAPITULO 5
HIGIENE
5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienización. Los mismos deben incluir procedimientos escritos y validados
para limpieza de los locales y equipos, un estandard de calidad para el agua, instrucciones de higiene para la fabricación y manejo
de bienes e instrucciones relativas a la salud, prácticas higiénicas y vestimentas del personal, asi como procedimientos para
deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.
5.2. Estos programas deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse
especialmente durante el adiestramiento continuo del mismo.
5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos que se llevan a cabo.
5.4. En las áreas de fabricación, no se debe permitir comer, fumar ni realizar prácticas reñidas con la higiene.
CAPITULO 6
DOCUMENTACION
Una buena documentación constituye parte esencial de un sistema de garantía de calidad y, claramente escrita, evita errores de
comunicación verbal y permite rastrear la historia del lote.
Las especificaciones, fórmulas de fabricación, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no
testadas y deben estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.
6.A. Formula Patrón
6.A.l. Deben estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producción, almacenamiento y control de calidad, y
ser actualizadas cuando sea necesario.
6.A.2. debe haber una fórmula patrón donde estén asentados por escrito las materias primas y los materiales de embalaje (Calidad
y cantidad), asi como los procedimientos detallados de producción y control de calidad para cada producto farmoquimico. En lo
posible, la fórmula patrón deberá prepararse para un tamaño estándard de lote.
6.A.3. Personal idóneo y calificado en producción y control de calidad, debe ser el responsable del contenido y distribución dentro
de la empresa, de las instrucciones y fórmulas patrón. Estas fórmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.
6.A.4. Las fórmulas patrón obsoletas deben eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de
las fórmulas patrón deben prepararse de forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripción.
6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producción posteriores al desarrollo piloto, la fórmula
patrón podría necesitar correcciones. Cualquier corrección debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente.
El documento corregido debe ser reemplazado lo antes posible por una nueva formula patrón.
6.B. Documentación de Lotes
6.B.l. Para cada lote de producto intermedio o producto farmoquimico final, debe prepararse un registro de fabricación. El mismo
debe contener las partes relevantes de la formula patrón y luego de complementarse durante la producción, debe incluir lo
siguiente
a) nombre del producto o etapa de la fabricación, tamaño y número del lote;
b) fechas de las diferentes etapas de la producción;
c) detalles de la producción, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos
d) el número de lote o número de referencia (o el número del control analítico) de las materias primas y productos intermedios
utilizados en la producción;
e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;
f) detalles de cualquier desvío de la formula patrón con su autorización firmada. Cualquier desvío fortuito deberá ser investigado y
considerado en relación con la calidad del producto; g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados; h)
inicizlización por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producción, consignando la fecha;
i) todos los registros analíticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;
j) la decisión para la aprobación o rechazo del lote, con la fecha y firma de la persona responsable de dicha decisión;
k) los registros de fabricación y control deben ser revisados y cualquier devergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada.
La investigación, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes del mismo producto o productos que pueden estar asociados a
la falla o discrepancia.
Debe realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigación y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y
previsiones tomadas.
6.B.2. Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producción y o de control,
este hecho debe asentares en el registro del lote. La información puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento
electrónicos, fotográficos u otros medios confiables, pero las fórmulas patrón y los procedimientos detallados de operación rutinaria
relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentación se
maneja por métodos electrónicos de procesamiento, sólo el personal autorizado podrá modificar la información ingresada en el
sistema. Debe haber un registro de los cambios introducidos en la fórmula patrón original. El acceso debe estar restringido por
claves de acceso u otros medios y el resultado de la entrada de información critica debe ser controlado en forma independiente.
Los registros de lotes almacenados electronicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magnética,
microfilm, impresión, sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su período de conservación, sea fácil
el acceso a la información
CAPITULO 7
ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS
7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producción y al control de
calidad de los productos farmoquimicos.
7.2. Los registros y las muestras de referencia de los productos farmoquimicos, y donde sea necesario de los productos
intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un año después del periodo de validez o por un lapso especificado no menor de
cinco años si no se indica dicho periodo.
Continúa la Resolución 8893
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