Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 18/98 - Plan de Trabajo de la Comisi�n de
Seguridad de Productos El�ctricos del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos"
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISI�N DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
EL�CTRICOS DEL SGT N� 3 "REGLAMENTOS T�CNICOS"
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N�
20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N�15/98 del SGT N� 3
"Reglamentos T�cnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilizaci�n
del equipamiento el�ctrico de baja tensi�n en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que los Estados Partes deben velar por la adecuaci�n de las normas as� como que
las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida
competencia t�cnica de acuerdo a mecanismos aptos para tal fin e
internacionalmente adoptado.
Que se debe permitir s�lo la libre circulaci�n para el comercio de los
productos el�ctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.
Que resulta conveniente la identificaci�n mediante una marcaci�n de los
productos con certificaci�n de seguridad, para orientaci�n de los consumidores.
Que los Estados Partes acordaron el contenido del Plan de Trabajo de la
Comisi�n de Seguridad de Productos El�ctricos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Plan de Trabajo para la Comisi�n de Seguridad de Productos
El�ctricos en el �mbito del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos" que se
adjunta como Anexo a la presente Resoluci�n.
Art. 2 - La presente Resoluci�n, en sus versiones en espanol y portugu�s, entrar�
en vigencia a partir de la fecha de su aprobaci�n.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
ANEXO
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISI�N DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS EL�CTRICOS
1 - Definici�n de los Requisitos Esenciales de Seguridad El�ctrica para el
equipamiento de baja tensi�n.
2 - Convenir la obligatoriedad de la certificaci�n del cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad El�ctrica.
3 - Acordado el punto anterior, convenir el sistema que evidencie que el
producto el�ctrico de baja tensi�n cumple con los requisitos esenciales de
seguridad el�ctrica definidos en el primer punto.
4 - Acordar la normativa a aplicar en lo referente a las certificaciones y
acreditaciones.
|