Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 65/96: Gu�a de buenas pr�cticas de fabricaci�n y control para reactivos de diagn�stico de uso "in vitro"
(continuaci�n)
CAPITULO 8. PRODUCCION
Las operaciones de producci�n deben seguir procesos claramente definidos y deben estar de
acuerdo con las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n", con el objeto de obtener productos dentro de la calidad especificada.
8.A. Procedimientos de proceso
8.A.1. El proceso debe ser llevado a cabo en concordancia con el Manual de Producci�n.
8.A.2. Deben definirse la etapas cr�ticas para asegurar la calidad del producto y los procedimientos aplicados deben ser validados.
8.A.3. El proceso debe ser supervisado y ejecutado por personas competentes.
8.A.4. Durante el proceso, los recipientes y
equipos importantes deben ser rotulados o identificados en forma inequ�voca con el nombre del producto y el n�mero de lote.
8.A.5. Adem�s de la documentaci�n sobre el lote, debe estar disponible la informaci�n sobre las actividades diarias en cada
departamento involucrado en el proceso.
8.A.6. Toda manipulaci�n de materiales y productos tales como recepci�n,
cuarentena, muestreo, almacenamiento, identificaci�n, movimiento, fabricaci�n, fraccionamiento, embalaje y distribuci�n, deben
ser ejecutados de acuerdo a procedimientos o instrucciones escritas, y, cuando sea necesario, registradas.
8.A.7. Los
deterioros en los recipientes o cualquier otro problema que pueda afectar la calidad de los materiales, deben ser evaluados,
registrados e informados a "Control y/o Garant�a de Calidad"
8.A.8. Deben efectuarse los balances de los materiales y
verificarse los rendimientos obtenidos. Cualquier discrepancia con los l�mites preestablecidos debe informarse, investigarse y
registrarse.
8.A.9. Durante toda la fabricaci�n, todos los materiales, productos a granel y equipos principales deben estar
etiquetados e identificados en cuanto al producto, el material en proceso, el t�tulo cuando corresponda y el n�mero de lote.
Cuando corresponda esta indicaci�n, debe mencionarse la etapa de la fabricaci�n.
8.A.10. El acceso a las �reas de fabricaci�n
debe restringirse a las personas con permiso espec�fico.
8.A.11. Las instalaciones y/o equipos destinados a la fabricaci�n de
productos para diagn�stico "in-vitro" no podr�n ser usados en la fabricaci�n de otros productos que puedan poner en riesgo la
calidad, estabilidad o pureza de los mismos.
8.B. Materias primas
8.B.1. Las materias primas deben ser recibidas, puestas en cuarentena, muestreadas, identificadas,
examinadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas, aprobadas o rechazadas, almacenadas,
rotuladas y dispensadas para su uso, de acuerdo con instrucciones escritas.
8.B.2. Si algunas materias primas no pueden ser
analizadas para su aceptaci�n, por los riesgos potenciales involucrados ser� aceptable si el lote posee un certificado de an�lisis
provisto por el vendedor, el cual quedar� archivado en los registros de control de calidad.
8.B.3. La adquisici�n de materias
primas es una operaci�n importante que requiere un completo y espec�fico conocimiento de los proveedores.
8.B.4. Las
materias primas deben ser adquiridas solamente a proveedores aprobados y de ser necesario los datos de los mismos
constar�n en la ficha de especificaciones. De ser posible se adquirir�n directamente al productor.
8.B.5. Si una entrega de
material est� compuesta por diferentes lotes del proveedor, cada uno debe ser considerado separadamente para su muestreo,
an�lisis y aprobaci�n.
8.B.6. Solamente las materias primas aprobadas por "Control y/o Garant�a de Calidad" y que est�n
dentro de su per�odo de validez, pueden ser usadas para la fabricaci�n de un producto.
8.C. PRODUCTOS INTERMEDIOS Y PRODUCTOS A GRANEL
Los productos intermedios y a granel, cuando fuera necesario, deben ser analizados de
acuerdo con las especificaciones y deben ser claramente rotulados, identificados y adecuadamente almacenados. Son tambi�n
de aplicaci�n a los productos a granel, los items 8.B.1, 8.B.3, 8.B.4, 8.B.5, 8.B.6.
8.D. PRODUCTOS TERMINADOS
8.D.1. Cada lote de producto terminado tiene que cumplir las especificaciones establecidas para su aplicaci�n en el respectivo
Manual de Producci�n.
8.D.2. Los productos terminados deben ser mantenidos en cuarentena en las condiciones establecidas
por el fabricante hasta su liberaci�n final. Despu�s de su liberaci�n, el producto debe ser almacenado en el sector del dep�sito
de productos terminados en las condiciones establecidas.
8.D.3. Adem�s de las recomendaciones anteriores, los productos
terminados est�riles deben ser fabricados con las precauciones adecuadas, en las etapas donde el proceso pueda tener
influencia cr�tica en los atributos de calidad del producto terminado.
8.E. Embalaje y rotulaci�n
8.E.1. Los materiales de embalaje para los productos no deben tener efecto perjudicial sobre los
mismos, y deben brindar protecci�n adecuada contra influencias externas y contaminaciones potenciales. Deben estar
disponibles especificaciones escritas adecuadas.
8.E.2. Debe prestarse atenci�n en todas las etapas para prevenir errores de
embalaje. Deben emplearse procedimientos seguros para proteger la calidad del producto cuando se lo embala y para
asegurarse que los r�tulos que se aplican a los recipientes, son los correctos.
8.E.3. Debe prestarse especial atenci�n al
manejo de los materiales impresos. Estos deben ser almacenados de manera segura, impidiendo el acceso a los mismos de
personas no autorizadas.
8.E.4. Los embalajes deben estar claramente identificados con la siguiente informaci�n:
a) nombre del
producto;
b) uso y fin al que est� destinado, si es necesario;
c) n�mero de lote;
d) fecha de vencimiento o de rean�lisis, si est�n
especificadas;
e) advertencias; si se requieren;
f) condiciones de almacenaje, si est�n especificadas; y
g) nombre del fabricante y del proveedor si correspondiere.
8.E.5. Los materiales de embalaje, primario y secundario fuera de uso deben ser retirados del stock y �ste hecho deber ser debidamente documentado.
CAPITULO 9. CONTROL Y/O GARANTIA DE CALIDAD
La funci�n de control y/o garant�a de calidad no se limita
solamente a las operaciones de laboratorio sino que debe involucrarse en las actividades y decisiones que puedan afectar la
calidad del producto.
9.1. Cada fabricante, fraccionador o importador, cuando corresponda, debe tener una unidad de control
y/o garant�a de calidad independiente cuyo responsable debe responder directamente a la administraci�n superior de la
empresa. Entre sus deberes principales, la unidad de "Control y/o Garant�a de Calidad" debe:
a) aprobar:
I. las especificaciones y m�todos de an�lisis para materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje y productos
terminados;
II. especificaciones y metodolog�a anal�tica de control durante el proceso;
III. los procedimientos de muestreo;
IV. las instrucciones referidas a sanidad e higiene;
V. los procedimientos de reproceso para lotes rechazados o materiales
recuperados; y
VI. otras instrucciones relacionadas con la calidad del producto.
b) ser responsable de la liberaci�n o rechazo
de materias primas, de productos terminados, de materiales de embalaje, y, si se requiere, de productos intermedios;
c)
asegurar el control y el seguimiento de la estabilidad de los productos;
d) ser responsable de la investigaci�n de reclamos y
devoluciones relacionados con la calidad de los productos.
9.2. Todo fabricante, fraccionador o importador, cuando
corresponda debe contar con un laboratorio de control y/o garant�a de calidad propio. El laboratorio debe tener personal
suficiente y calificado y estar equipado para realizar todos los ensayos de control de calidad necesarios. Los ensayos deben ser
hechos de acuerdo a procedimientos escritos y validados. Los instrumentos deben ser calibrados a intervalos adecuados; los
reactivos deben ser de calidad apropiada.
9.3. Cuando las circunstancias requieran el uso de laboratorios externos, tal hecho
debe estar asentado en los registros anal�ticos.
9.4. El personal de "Control y/o Garant�a de Calidad" debe tener libre acceso a
las �reas de producci�n para muestreo y verificaciones.
9.5. La siguiente documentaci�n vinculada al sector "Control y/o
Garant�a de Calidad" debe estar f�cilmente disponible en el sector:
- Especificaciones;
- Procedimientos de muestreo;
- M�todos de an�lisis y registros (incluyendo las hojas de c�lculo o
cuadernos de anotaciones);
- Protocolos y/o certificados anal�ticos;
- Registro del monitoreo ambiental donde fuera
especificado;
- Registro de validaci�n de m�todos cuando corresponda; y
- Procedimientos y registro de calibraci�n y
manutenci�n de instrumentos y equipos.
9.6. La documentaci�n de "Control y/o Garant�a de Calidad" correspondiente a un
lote, debe ser mantenida por el lapso de un a�o con posterioridad al per�odo de validez.
9.7. El muestreo debe ser realizado de
acuerdo a procedimientos escritos aprobados que describan:
- El m�todo o criterio del muestreo;
- Equipos de muestreo y elementos de protecci�n personal cuando fueran necesarios;
- Tama�o de la muestra;
- Instrucciones para la subdivisi�n de la muestra en caso necesario;
- Tipo y condiciones del envase a utilizar;
- Identificaci�n de las unidades muestreadas;
- Precauciones especiales a tener en cuenta con relaci�n al muestreo de materiales est�riles o nocivos;
- Instrucciones para la limpieza y almacenamiento de los elementos de muestreo;
- Condiciones de almacenamiento de la muestras; y
- Destino de las muestras sobrantes.
9.8. Las muestras de retenci�n para referencia futura deben:
- Tener etiqueta adecuada identificando su contenido, n�mero de lote, fecha de muestreo y n�mero de an�lisis.
- Tener la cantidad suficiente para permitir como m�nimo,
la realizaci�n de tres an�lisis completos.
- Las muestras de productos terminados deben ser mantenidas en envases los m�s
semejantes posibles al envase de venta y ser almacenadas en las condiciones especificadas.
9.9. Tiempo de almacenamiento de las muestras para referencia futura:
- Muestras de materias primas: como m�nimo hasta finalizar el lote (excepto solventes, gases y agua).
- Muestras de productos intermedios: deben ser mantenidas, como m�nimo, hasta la aprobaci�n del producto terminado.
- Muestras de productos terminados: deben ser mantenidas hasta la fecha de expiraci�n del mismo.
CAPITULO 10. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
10.1. Debe establecerse un programa escrito de ensayos de estabilidad para
los productos terminados. Deben seguirse planes y m�todos anal�ticos indicadores de estabilidad.
10.2. Las muestras de los
productos sometidos al estudio de estabilidad deben almacenarse en embalaje original como los usados para su
comercializaci�n, a temperatura ambiente o a la recomendada para su conservaci�n y tambi�n en condiciones que aceleren su
envejecimiento.
CAPITULO 11. AUTO INSPECCION Y AUDITORIA DE CALIDAD
11.1. Para mantener una estricta conformidad
con las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" y con todos los procedimientos de fabricaci�n y controles prescriptos, es
recomendable que la empresa designe a un experto o equipo de expertos para que realicen inspecciones peri�dicas de sus
procedimientos generales de producci�n y/o fraccionamiento y control. Tales expertos deber�n ser tan independientes como
fuera posible de los procedimientos de producci�n y control que inspeccionen.
11.2. El objeto de las auto-inspecciones es
evaluar el cumplimiento por el fabricante o fraccionador de las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" en todos los aspectos de la
producci�n y del "Control y/o Garant�a de Calidad". El programa de auto-inspecci�n debe estar dise�ado para detectar
cualquier defecto en la implementaci�n de las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" y para recomendar las acciones correctivas
adecuadas. Los procedimientos y registros para la auto-inspecci�n deben estar documentados y debe haber un efectivo
programa de seguimiento. Las auto-inspecciones deben realizarse en forma rutinaria, y podr�n, adicionalmente, efectuarse en
ocasiones especiales, por ejemplo en casos de retiros del mercado, rechazos repetidos, o cuando se anuncia una inspecci�n
por parte de las Autoridades Sanitarias. Puede ser �til suplementar las auto- inspecciones con auditor�as de calidad, que
consisten en un examen y evaluaci�n de todo o parte de un sistema con el objeto espec�fico de mejorarlo. La auditor�a
generalmente es realizada por especialistas externos o independientes o por un equipo designado par la gerencia para tal fin.
Las auto-inspecciones y las auditor�as deben quedar registradas.
CAPITULO 12. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION
12.1. Los productos para diagn�stico "in-vitro" deben ser
almacenados en las condiciones establecidas por el fabricante en base a estudios de estabilidad.
12.2. El sistema de
distribuci�n debe operar de forma tal que se despachen en primer lugar, salvo razones justificadas, los lotes m�s antiguos . Las
condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.) deben ser compatibles con las requeridas para el producto y
coincidir con las indicadas en el r�tulo del mismo. Para aquellos productos que requieran de condiciones de almacenamiento
especiales (temperatura y/o humedad controladas) debe contarse con �reas equipadas para mantener tales condiciones y llevar
los registros correspondientes.
12.3. Deben mantenerse registros sobre la distribuci�n de cada lote de un producto para
facilitar, si fuera necesario, el retiro del mercado del lote, seg�n procedimientos escritos. Los mismos deben contener: -
Nombre y direcci�n del destinatario; - Numero de lote, cantidad y fecha de provisi�n.
CAPITULO 13. RECLAMOS Y DESVIOS DE CALIDAD
13.1. El fabricante, fraccionador o importador, debe tener
instrucciones escritas para tratar los reclamos y defectos relativos a la calidad de los productos.
13.2. Todas las acciones
necesarias deben efectuarse r�pidamente. Los reclamos deben ser investigados a fondo y todos los hechos deben quedar
registrados.
13.3. El fabricante debe tener un sistema que le permita investigar todos los productos que puedan haber sido
afectados por un error repetitivo o una falla en los procedimientos de la empresa.
13.4. Todo reclamo referente a desv�o de
calidad del producto deber� ser registrado e investigado. El responsable de "Control y/o Garant�a de Calidad" debe estar
involucrado en el estudio de estos problemas y los registros deben incluir la siguiente informaci�n:
- Nombre del producto;
- N�mero de lote/partida;
- Nombre del reclamante;
- Motivo del reclamo;
- Respuesta al reclamo.
13.5. Todas las decisiones y
medidas tomadas como consecuencia de un reclamo, deben ser registradas. firmadas, fechadas y anexadas a los registros del
lote correspondiente.
CAPITULO 14. RETIROS DEL MERCADO
Se debe disponer de un sistema capaz de retirar pronta y eficientemente del
mercado, de ser necesario, productos que presenten desv�os de calidad o se sospeche de la calidad de los mismos.
14.1. Debe ser designada una persona responsable para coordinar y ejecutar los procedimientos sobre retiros del mercado, con
suficientes recursos para lograr �ste resultado con adecuado grado de urgencia.
14.2. Deben existir procedimientos escritos
apropiados y actualizados para proceder a cualquier actividad de retiro.
14.3. La persona responsable de los retiros debe
tener f�cil acceso a los registros de distribuci�n.
14.4. Los productos retirados deben ser identificados y almacenados en �reas
separadas y seguras hasta la resoluci�n de su destino.
CAPITULO 15. MATERIALES RECHAZADOS
El fabricante o fraccionador debe tener instrucciones escritas con respecto
al destino final de los materiales rechazados, ya sean materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje o
productos terminados, seg�n corresponda. Los materiales rechazados deben ser identificados claramente como tales y
almacenados en forma controlada mientras est� pendiente su destrucci�n, reprocesado o devoluci�n a los proveedores.
CAPITULO 16. DEVOLUCIONES
16.1. Los productos devueltos del mercado por cualquier motivo, deben ser
reanalizados.
16.2. Si el producto devuelto est� dentro de su plazo de validez, de acuerdo a los resultados anal�ticos, se le
puede dar los siguiente destinos:
- Reembalaje y venta;
- Incorporaci�n al proceso de fabricaci�n de acuerdo a procedimientos
escritos;
- Reproceso para su recuperaci�n; y
- Destrucci�n de acuerdo con procedimientos registrados.
16.3. Cualquier decisi�n adoptada referente a devoluciones debe ser registrada y aprobada por personal autorizado. La documentaci�n correspondiente debe ser anexada al registro del lote.
16.4. Productos devueltos por estar fuera de su plazo de validez deben
ser destru�dos y el procedimiento empleado debe estar registrado.
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