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Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINODE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados “las Partes”),

CONSIDERANDO el Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Tailandia, en Bangkok, Tailandia, el 17 de octubre del 2003 (en lo sucesivo denominado el“Acuerdo Marco”);

REAFIRMANDO el compromiso de las Partes de procurar liberalizar progresivamente y promover el comercio de mercancías entre las Partes; facilitar el movimiento de mercancías entre los territorios de las Partes; y reforzar y mejorar la asociación económica entre los dos países;

OBSERVANDO el avance sustancial en las negociaciones sobre comercio de mercancías entre las Partes de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Marco;

DESEANDO acelerar la liberalización del comercio de mercancías entre las Partes;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1
ACCESO AL MERCADO DE MERCANCÍAS

1. Con miras a acelerar la obtención de beneficios provenientes del Acuerdo Marco las Partes acuerdan que las reglas para el proceso de eliminación de aranceles, tal y como se establecen en el Anexo 1, se aplicarán a los productos que aparecen listados en el Apéndice 1 del referido Anexo.

2. La reducción y/o eliminación de derechos aduaneros se aplicará únicamente a las mercancías incluidas en el Apéndice 1: [Lista de Mercancías] del Anexo 1 cuyas reglas específicas de origen han sido acordadas tal y como se estipula en el Apéndice 1: [Reglas Específicas de Origen] del Anexo 2.

3. Los programas de eliminación y reducción de aranceles se encuentran en el Apéndice 2 [ Esquema de Desgravación ] del Anexo 1.

ARTÍCULO 2
REGLAS DE ORIGEN

1. Las Partes acuerdan establecer Reglas de Origen y procedimientos para la calificación, certificación, verificación y control del origen de las mercancías comprendidas en el Artículo 1 y su Anexo.

2. Para este fin, se aplicarán las Reglas de Origen acordadas por las Partes tal y como se consignan en el Anexo 2.

3. Las Partes acuerdan continuar la negociación de las reglas específicas de origen para las partidas arancelarias incluidas en el Apéndice 1: [Lista de Mercancías] del Anexo 1 para las cuales aún están pendientes reglas específicas de origen. Adicionalmente, las Partes acuerdan continuar la negociación del Apéndice 1: [Reglas Específicas de Origen], Apéndice 2: [Certificado de Origen] y Apéndice 3: [Formulario de Declaración del Productor] del Anexo 2. El resultado será parte integral de presente Protocolo una vez aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

ARTÍCULO 3
SALVAGUARDIAS

Si, como resultado de circunstancias imprevistas que surjan de la reducción o eliminación arancelaria de conformidad con el presente Protocolo, una mercancía originaria de la otra Parte es importada al territorio de una Parte en tal forma o en cantidades mayores como para provocar o amenacen provocar serios daños a los productores nacionales de dicha mercancía en la Parte importadora, la Parte importadora puede, después de consultas previas, que se concluirán dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de notificación a la otra Parte o en cualquier marco de tiempo mutuamente acordado, suspender provisionalmente y sin discriminación el trato preferencial así acordado.

ARTÍCULO 4
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

1. Las Partes acuerdan facilitar un comercio bilateral seguro de productos agrícolas y alimenticios, reforzar la cooperación entre sus agencias gubernamentales que tengan responsabilidad de los asuntos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias, y profundizar el entendimiento mutuo de los reglamentos y procedimientos de las Partes.

2. Para la finalidad del presente Artículo, las Partes aplicarán las disposiciones sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) consignadas en el Anexo 3.

3. Las Partes deberán establecer un Comité Conjunto que constará de representantes de las Partes, quienes se reunirán dentro de los tres meses de la entrada en vigencia del presente Protocolo y, luego, por lo menos una vez al año o según lo acuerden las Partes. El Comité Conjunto deberá considerar todo asunto relacionado con la implementación de las disposiciones sobre MSF contempladas en el Anexo y tendrá las siguientes funciones.

(a) Establecer grupos de trabajo técnico, según se requiera.

(b) Iniciar, desarrollar y revisar la implementación de acuerdos sobre asuntos técnicos que desarrollen aún más las disposiciones contenidas en el Anexo.

(c) Revisar y evaluar el avance de los intereses prioritarios en acceso a mercados de cada una de las Partes; y

(d) Fortalecer la cooperación técnica en medidas sanitarias y fitosanitarias.

4. El Comité Conjunto deberá continuar realizando sus funciones de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Tailandia que las Partes concluirán de conformidad con el Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 5
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

1. Las Partes deberán asegurar que las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de conformidad y metrología no creen obstáculos innecesarios al comercio.

2. Para los fines del presente Artículo, se aplicarán las disposiciones sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tal y como se consignan en el Anexo 4.

3. Los puntos de contacto para los fines del presente Artículo serán:

(a) En el caso de Tailandia, the Thai Industrial Standards Institute;

(b) En el caso del Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

ARTÍCULO 6
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

1. Las Partes acuerdan los Procedimientos Aduaneros se consignan en elAnexo 5 con miras a promover los objetivos del presente Protocolo, simplificando los procedimientos aplicados por sus administraciones aduaneras y asegurando su adecuada aplicación en relación con el comercio bilateral entre ellas.

2. Las Partes acuerdan que sus administraciones aduaneras deberán proporcionar, la una a la otra, asistencia mutua con la finalidad de evitar diferencias sustanciales en la legislación aduanera, así como proteger los intereses económicos, fiscales, sociales y comerciales de cada país, y asegurar una adecuada y eficiente recaudación de aduanas por parte de susadministraciones.

ARTÍCULO 7
TRANSPARENCIA

Las Partes acuerdan asegurar la administración transparente de sus leyes y reglamentos de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 6.

ARTÍCULO 8
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Las Partes acuerdan establecer procedimientos y mecanismos formales para la solución de cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con lainterpretación, aplicación o implementación de este Protocolo y sus Anexos.

2. Dichos procedimientos y mecanismos se establecerán de conformidad con las disposiciones que se consignan en el Anexo 7.

ARTÍCULO 9
ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN CONJUNTA

1. Se establecerá una Comisión Conjunta para asegurar la adecuada implementación del presente Protocolo y sus Anexos y para revisar periódicamente la relación y asociación económica entre las Partes.

2. La Comisión Conjunta puede reunirse a nivel de Ministros o Altos Funcionarios, de tiempo en tiempo, según lo determinen mutuamente lasPartes.

3. Cada Parte será responsable de la composición de su delegación.

(a) En el caso del Perú, dichos Altos Funcionarios serán designados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y

(b) En el caso de Tailandia, dichos Altos Funcionarios serán designados por el Ministerio de Comercio.

ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES FINALES

1. Cada una de las Partes notificará a la otra Parte sobre la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigencia del presente Protocolo.

2. El presente Protocolo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones, y seguirá en vigencia hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Tailandia

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

SUSCRITO en Busan, Republica de Corea, a los 19 días del mes de noviembre del2005, en duplicado, en idiomas castellano, tailandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República del Perú
Embajador Oscar Maúrtua de Romaña
Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino de Tailandia
Dr. Kantathi Suphamongkhon
Ministro de Relaciones Exteriores