OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N°16 entre la República Argentina y la República de Chile

PROTOCOLO N° 3

          El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile convienen en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica del 2 de agosto de 1991 suscripto entre ambos países, las siguientes disposiciones sobre:

COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN MINERA

            Artículo 1°.- Ambos países convienen en alentar la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metalíferos, no metalíferos, rocas de aplicación y concentrados metalúrgicos, tanto en el sector de investigación básica y aplicada, orientada a la promoción de la innovación y al desarrollo de nuevos productos, como para la puesta en marcha de empresas de producción y comercialización.

            Artículo 2°.- En ese sentido, acuerdan en poner en marcha un programa de intercambio de información científico-técnica de superficie entre la Dirección Nacional de minería de la República Argentina y el Servicio Nacional de Minería y Geología de la República de Chile, a fin de evaluar y posibilitar  el desarrollo de proyectos conjuntos de exploración y explotación de los recursos mineros existentes a lo largo de las fronteras entre ambos países.

            La información científico-técnica se referirá principalmente a una franja de aproximadamente cuarenta (40) kilómetros de ancho a ambos lados de las fronteras de los respectivos países.

            Artículo 3°.- Coinciden también en la conveniencia de asegurar, en los casos en que las circunstancias lo permitan, el aprovechamiento conjunto de los recursos que se extienden a ambos lados de la frontera, de tal modo que su exploración y explotación se lleve a cabo en forma racional e integrada, aplicando las normas y prácticas de ingeniería minera más avanzada.  A tal efecto, alentarán la constitución de empresas conjuntas entre personas físicas y jurídicas de ambos países, así como también la participación de inversiones extranjeras en las mismas.

            Artículo 4°.- Acuerdan asimismo promover la adquisición de equipamientos y servicios mineros, así como facilitar el tránsito de los mismos y del personal adecuado a través de la frontera, a fin de permitir la investigación, la exploración y explotación integrada de esos recursos minerales fronterizos.

            Artículo 5°.- Ambos países coinciden también en la conveniencia de promover  la armonización de sus respectivas legislaciones mineras.

Artículo 6°.- En los próximos noventa (90) días se deberá establecer un programa de acción destinado a materializar y complementar, según sea el caso, lo establecido en los artículos precedentes.

            La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

            En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno. (Fdo.:) Por la República Argentina: Guido Di Tella; Domingo F. Cavallo; Por la República de Chile: Enrique Silva Cimma, Carlos Ominami.

 

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