OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 Suscrito Entre la República Argentina y la República de Chile

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de “caja puente de velocidades para automotores con mecanismo diferencial incorporado y sus partes” (NALADI base NCCA 87.06.0.02) y por la República de Chile para la importación de “partes y piezas sueltas para cajas de velocidades para automóviles, camionetas y furgones” (NALADI base NCCA 87.06.0.02), se regularán de conformidad con los siguientes términos:

A) República Argentina: Tendrán tratamiento nacional en Argentina, siempre y cuando las cajas de velocidades estén integradas por partes y piezas de origen argentino y/o chileno, como mínimo en un 60% de su peso medido a valores aforo, de acuerdo al Decreto 2677/91 de la República Argentina y que corresponda a Complementación Industrial entre empresas terminales y/o autopartistas de ambos países.

A) República de Chile: Tendrán el tratamiento nacional en Chile, para los efectos del cumplimiento de la exigencia de contenido nacional de los componentes nacionales establecidos en la Ley 18483/85, las partes y piezas sueltas para caja de velocidades de automóviles, camionetas y furgones de origen argentino, excepto las piezas terminadas de piñonería.

Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. (Fdo.:) Por la República Argentina: Raúl E. Carignano; Por la República de Chile: Raimundo Barros Charlin.

 

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