OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República Argentina y la República de Chile

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 "A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Décimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 16, en los siguientes términos:.

Artículo 1°.-Dejar sin efecto las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de los productos clasificados en los ítem 1806.10.00; 1806.90.00 y 1806.90.90 de la NALADISA:

Artículo 2°.- Las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de los productos clasificados en los ítem 0403.10.90; 0403.90.90; 1901.10.90; 1901.20.00; 1904.10.00 y 2105.00.00, de la NALADISA, no son aplicables a los productos que contengan más del cincuenta por ciento (50%) de cacao.

Dicha condición deberá quedar consignada como observación en cada una de las preferencias otorgadas.

Artículo 3°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Raimundo Barros Charlin.

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