OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16
Suscrito Entre la República Argentina y la República de Chile

Vigesimosegundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO los Artículos Cuarto y Decimoquinto del Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 16.

CONVIENEN

Artículo 1°.- Reglamentar el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 sobre las Facilitaciones establecidas para el Proyecto Minero “El Pachón”, que tiene por objetivo fijar los procedimientos aplicables al control de las actividades del Proyecto por parte de los diversos organismos públicos de ambos países con competencia al efecto, constituyendo el cuerpo reglamentario de sus respectivas funciones en el ámbito del Área de Operaciones, cuyos términos y condiciones se establecen en el Anexo que forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

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