Séptimo Protocolo: Se establecen cupos para el azúcar, otorgados por Chile que rigen a partir del año 2007 y se otorgan preferencias por parte de Chile y Colombia para productos que se incluyen en los Anexos 1 y 2.
El artículo 7º, determina la finalización por parte de ambos países, de la aplicación de las medidas que afectaban el ingreso de mercaderías.
El artículo 8º establece un procedimiento para el caso de divergencia entre las partes, relativo al cumplimiento o la interpretación de lo dispuesto en los artículos 1º a 7º.
Por último, las Partes resolvieron comenzar negociaciones para la suscripción de un TLC que sustituya al actual ACE 24, incorporando nuevos temas y la creación de un nuevo Procedimiento de Solución de Controversias, cuyas negociaciones deberán concluir el 31/12/2006. |