OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica Chile-Venezuela (AAP.CE Nº 23)

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980 (Acuerdo Nº 16), a partir del 1º de julio de 1993, fecha en la que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, sustitutivo de aquél, quedó incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos signatarios.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República de Venezuela: Germán Lairet.