OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica Chile-Venezuela (AAP.CE Nº 23)

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO, 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, los países signatarios pueden convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al Programa de Liberación del Acuerdo.

CONVIENEN:

Artículo 1º - Establecer un programa especial de desgravación para los productos comprendidos en las listas de excepciones al programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, incluidos en el Anexo 3 de dicho Acuerdo, en los términos y condiciones que se registran en Anexo a este Protocolo.

Artículo 2º - Si en algún caso, por aplicación de los cronogramas de desgravación establecidos en el presente Protocolo, resultara un tratamiento arancelario menos favorable que el otorgado por los países signatarios en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, los productos de que se trate continuarán beneficiándose de la preferencia establecida en el referido Anexo 3, hasta el momento en que las preferencias correspondientes a dichos cronogramas resulten superiores.

Artículo 3º - Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, referidas al Anexo 3 de dicho Acuerdo, quedan modificadas conforme a lo establecido en el Artículo 1º del presente Protocolo.

Artículo 4º - Si en cualquier momento, un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países para uno o varios productos comprendidos en este Protocolo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco, según las proporcionalidades establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º. 

Artículo 5º - El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que los países signatarios lo hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.


 

ANEXO

PROGRAMA DE LIBERACIÓN PARA LOS 
PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DEL 
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 23

Los productos que se registran en el presente anexo estarán sujetos al régimen de desgravación acordado por los países signatarios de conformidad con lo establecido en las Actas de la V y VI Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 de fecha 04/05 de diciembre de 1997 y 10/11 de marzo de 1998, respectivamente, mediante la reducción del arancel de importación, en las condiciones que se establecen a continuación: 

A) Productos con desgravación a 5 años

  • Por parte de Chile para los productos cuyo arancel es de 11%: 
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 8,8
A partir de 1/1/1999 6,6
A partir de 1/1/2000 4,4
A partir de 1/1/2001 2.2
A partir de 1/1/2002 0
  • Por parte de Venezuela para los productos cuyo aranceles de: 
  20% 15% 10% 5%
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 16 12 8 4
A partir de 1/1/1999 12 9 6 3
A partir de 1/1/2000 8 6 4 2
A partir de 1/1/2001 4 3 2 1
A partir de 1/1/2002 0 0 0 0


B) Productos con desgravación a 10 años.

  • Por parte de Chile para los productos cuyo arancel es de 11%.
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 9.9
A partir de 1/1/1999 8.8
A partir de 1/1/2000 7.7
A partir de 1/1/2001 6.6
A partir de 1/1/2002 5.5
A partir de 1/1/2003 4.4
A partir de 1/1/2004 3,3
A partir de 1/1/2005 2,2
A partir de 1/1/2006 1,1
A partir de 1/1/2007 0
  • Por parte de Venezuela para los productos cuyo arancel es de: 
  20% 15% 10% 5%
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 18 13,5 9 4,5
A partir de 1/1/1999 16 12,0 8 4,0
A partir de 1/1/2000 14 10,5 7 3,5
A partir de 1/1/2001 12 9,0 6 3,0
A partir de 1/1/2002 10 7,5 5 2,5
A partir de 1/1/2003 8 6,0 4 2,0
A partir de 1/1/2004 6 4,5 3 1,5
A partir de 1/1/2005 4 3,0 2 1,0
A partir de 1/1/2006 2 1,5 1 0,5
A partir de 1/1/2007 0 0 0 0

C) Productos con desgravación a 12 años.

  • Por parte de Chile para los productos cuyo arancel es de 11%: 
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 10,1
A partir de 1/1/1999 9,2
A partir de 1/1/2000 8,2
A partir de 1/1/2001 7,3
A partir de 1/1/2002 6,4
A partir de 1/1/2003 5,5
A partir de 1/1/2004 4,6
A partir de 1/1/2005 3,7
A partir de 1/1/2006 2,7
A partir de 1/1/2007 1,8
A partir de 1/1/2008 0,9
A partir de 1/1/2009 0
  • Por parte de Venezuela para los productos cuyo arancel es de: 
  20% 15% 10% 5%
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 18,3 13,8 9,2 4,6
A partir de 1/1/1999 16,7 12,5 8,3 4,2
A partir de 1/1/2000 15,0 11,3 7,5 3,7
A partir de 1/1/2001 13,3 10,0 6,7 3,3
A partir de 1/1/2002 11,7 8,8 5,8 2,9
A partir de 1/1/2003 10,0 7,5 5,0 2,5
A partir de 1/1/2004 8,3 6,3 4,2 2,1
A partir de 1/1/2005 6,7 5,0 3,3 1,7
A partir de 1/1/2006 5,0 3,8 2,5 1,2
A partir de 1/1/2007 3,3 2,5 1,7 0,8
A partir de 1/1/2008 1,7 1,3 0,8 0,4
A partir de 1/1/2009 0 0 0 0

D) Productos con desgravación a 14 años por parte de Chile y Venezuela, a partir del 1/1/2006

Preferencia

Porcentual
A partir de 1/1/2006 17
A partir de 1/1/2007 33
A partir de 1/1/2008 50
A partir de 1/1/2009 67
A partir de 1/1/2010 83
A partir de 1/1/2011 100

E) Productos con desgravación a 15 años por parte de Chile y Venezuela, a partir del 1/1/2007

Preferencia Porcentual
A partir de 1/1/2007 17
A partir de 1/1/2008 33
A partir de 1/1/2009 50
A partir de 1/1/2010 67
A partir de 1/1/2011 83
A partir de 1/1/2012 100

F) Productos con desgravación a 15 años (leche en polvo, con un mínimo de 26 % de materia grasa)

  • Por parte de Chile (código arancelario 0402.21.80) 
  Preferencia porcentual Arancel residual
Hasta el 31/12/2001 10 9,9
A partir de 1/1/2002 15 9,35
A partir de 1/1/2003 20 8,8
A partir de 1/1/2004 25 8,25
A partir de 1/1/2005 30 7,7
A partir de 1/1/2006 40 6,6
A partir de 1/1/2007 50 5,5
A partir de 1/1/2008 60 4,4
A partir de 1/1/2009 70 3,3
A partir de 1/1/2010 80 2,2
A partir de 1/1/2011 90 1,1
A partir de 1/1/2012 100 0
  • Por parte de Venezuela (códigos arancelarios 0402.21.11 y 0402.21.19)
Año Cupo anual 
en toneladas 
Arancel residual 
con cupo
Arancel residual 
sin cupo
1998 3.500 16,8 18
1999 4.000 16,0 18
2000 4.500 16,0 18
2001 5.000 15,0 18
2002 6.000 14,0 17
2003 7.000 13,0 16
2004 8.000 13,0 15
2005 9.000 12,0 14
2006 10.000 12,0 12
2007 sin cupo - 10
2008 sin cupo - 8
2009 sin cupo - 6
2010 sin cupo - 4
2011 sin cupo - 2
2012 sin cupo - 0

G) Productos con desgravación a 15 años (quesos, Partida 0406)

  Preferencia porcentual Arancel residual de Chile Arancel residual de Venezuela
Hasta el 31/12/2001 10 9,9 18
A partir de 1/1/2002 15 9,35 17
A partir de 1/1/2003 20 8,8 16
A partir de 1/1/2004 20 8,8 16
A partir de 1/1/2005 25 8,25 15
A partir de 1/1/2006 25 8,25 15
A partir de 1/1/2007 30 7,7 14
A partir de 1/1/2008 40 6,6 12
A partir de 1/1/2009 55 5,0 9
A partir de 1/1/2010 70 3,3 6
A partir de 1/1/2011 85 1,65 3
A partir de 1/1/2012 100 0 0

H) Productos con desgravación a 7 años (petróleo crudo)

  • Por parte de Chile, cuyo arancel es de 11% (código arancelario 2709.00.00)
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 5,0
A partir de 1/1/1999 4,1
A partir de 1/1/2000 3,3
A partir de 1/1/2001 2,4
A partir de 1/1/2002 1,7
A partir de 1/1/2003 0,8
A partir de 1/1/2004 0
  • Por parte de Venezuela, cuyo arancel es de 10% (código arancelario 2709.00.00)
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1998 4,5
A partir de 1/1/1999 3,7
A partir de 1/1/2000 3,0
A partir de 1/1/2001 2,2
A partir de 1/1/2002 1,5
A partir de 1/1/2003 0,7
A partir de 1/1/2004 0

I) Productos con desgravación a 9 años (derivados del petróleo, incluido el propano y butano)

  • Por parte de Chile, cuyo arancel es de 11% (códigos arancelarios 2710.00.10 al 2711.13.00)
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1999 7,7
A partir de 1/1/2000 6,6
A partir de 1/1/2001 5,5
A partir de 1/1/2002 4,4
A partir de 1/1/2003 3,3
A partir de 1/1/2004 2,2
A partir de 1/1/2005 1,1
A partir de 1/1/2006 0
  • Por parte de Venezuela (códigos arancelarios 2710.00.11 al 2711.13.00), cuyo arancel es de: 
  5% 10% 15%
  Arancel residual
Hasta el 31/12/1999 3,5 7,0 10,5
A partir de 1/1/2000 3,0 6,0 9,0
A partir de 1/1/2001 2,5 5,0 7,5
A partir de 1/1/2002 2,0 4,0 6,0
A partir de 1/1/2003 1,5 3,0 4,5
A partir de 1/1/2004 1,0 2,0 3,0
A partir de 1/1/2005 0,5 1,0 1,5
A partir de 1/1/2006 0 0 0

J) Productos con desgravación a 10 años por parte de Chile (polietileno, códigos arancelarios 3901.10.00 y 3901.20.00, y los demás policloruros de vinilo, códigos arancelarios 3904.21.00 y 3904.22.00)

  Arancel residual con cupo * Arancel residual sin cupo
Hasta el 31/12/1998 7,7 9,9
A partir de 1/1/1999 7,7 8,8
A partir de 1/1/2000 6,6 7,7
A partir de 1/1/2001 5,5 6,6
A partir de 1/1/2002 - 5,5
A partir de 1/1/2003 - 4,4
A partir de 1/1/2004 - 3,3
A partir de 1/1/2005 - 2,2
A partir de 1/1/2006 - 1,1
A partir de 1/1/2007 - 0

 


* Los cupos preferenciales rigen hasta el 31/12/2001 en las siguientes condiciones:

  • 20.000 toneladas anuales en conjunto para los productos "polietileno de densidad inferior a 0,94" (código arancelario 3901.10.00) y "polietileno de densidad superior o igual a 0,94 del alto peso molecular con índice de fluidez inferior a 0,20 grs/10 min. determinado de acuerdo a la norma ASTM D-1238-90 b, condición 190/2.16"(código arancelario 3901.20.00);

  • 500 toneladas anuales para el producto "los demás policloruros de vinilo sin plastificar" (código arancelario 3904.21.00), y

  • 1.000 toneladas anuales para el producto "los demás policloruros de vinilo plastificados" (código arancelario 3904.22.00).