OEA

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33
(TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

Primer Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Decisión 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Acelerar la desgravación establecida en el Anexo 1 al artículo 3-04  (Programa de Desgravación) del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, a un impuesto de importación de cero para el comercio entre México y Venezuela de los productos clasificados en las fracciones y subpartidas arancelarias que se señalan en anexo.

Artículo 2°.- La desgravación arancelaria a que se refiere el artículo anterior rige desde el 1° de julio de 1997.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: José Luis Solís González; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith.

_________

 

Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

 

Regresar al Índice de los Protocolos al Acuerdo de Complementación Económica N° 33