ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33
(TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Decisión 37 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incorporar al Programa de Desgravación establecido en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, para el comercio entre Colombia y México, los productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo, con un arancel de importación de cero por ciento.
Artículo 2°.- La desgravación arancelaria a que se refiere el Artículo 1° regirá a partir de la fecha en que ambas Partes concluyan las respectivas formalidades jurídicas para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.
__________
Anexo
Productos desgravados por México
Fracción
arancelaria |
Descripción |
Observaciones |
2920.90.01 |
Sulfato de sodio y laurilo |
|
2920.90.02 |
Tetranitrato de pentaeritritol |
|
2920.90.03 |
6, 7, 8, 9, 10, 10-Hexacloro-1,5, 5ª, 6, 9, 9ª-hexahidro-6, 9-metano-2, 4, 3-benzodioxatiepin-3-óxido |
|
2920.90.04 |
Trisnonilfenilfosfito |
|
2920.90.05 |
Fosfito de trimetilo, de dimetilo o de trietilo |
|
2920.90.06 |
Sulfato de dimetilo o de dietilo |
|
2920.90.07 |
Silicato de etilo |
|
2920.90.08 |
Carbonato de dietilo, de dimetilo o de etileno |
|
2920.90.09 |
Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis (4-ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di-ciclohexilo y dimiristilo |
|
2920.90.10 |
Esteres carbónicos, sus sales y sus derivados, excepto lo comprendido en la fracción 2920.90.08 |
|
2920.90.11 |
Tris (2, 4-diterbutifenil) fosfito |
|
2920.90.12 |
N1-3, 5-Diterbutil-4-hidroxifenil-monoetilato del ácido fosfónico |
|
2920.90.13 |
Trifenil fosforotianato |
|
2920.90.14 |
Didecilfenil fosfito o Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono |
|
2920.90.16 |
Ácido organofosfónico y sus sales |
|
2920.90.17 |
Ácido amino trimetilfosfónico y su sal pentasódica |
|
2920.90.99 |
Los demás |
Excepto: nitroglicerina (nitroglicerol); Pentrita (tetranitropentaeritritol) |
3808.20.99 |
Los demás |
|
3808.30.01 |
Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03 |
|
3808.30.02 |
Reguladores de crecimiento vegetal |
|
3808.30.03 |
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron |
|
3808.30.99 |
Los demás |
|
6805.20.01 |
Con soporte constituido solamente por papel o cartón |
|
7009.92.01 |
Enmarcados |
|
7605.11.01 |
Con pureza mínima de 99,5% de aluminio, diámetro igual o superior a 9 mm., para la fabricación de conductores eléctricos |
|
7605.11.99 |
Los demás |
|
8203.10.99 |
Las demás |
|
8517.90.01 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso. |
|
8517.90.02 |
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica |
|
8517.90.03 |
Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores |
|
8517.90.04 |
Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas |
|
8517.90.05 |
Mecánicas, identificables para aparatos teleimpresores |
|
8517.90.06 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telegráficos |
|
8517.90.07 |
Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos |
|
8517.90.08 |
Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas |
|
8517.90.09 |
Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de abonados conectados en paralelo |
|
8517.90.10 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la nota aclaratoria 2 del Capítulo 85 |
|
8517.90.11 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en la fracción 8517.90.10 |
|
8517.90.12 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular |
|
8517.90.13 |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8517.22, 8517.30 y para aparatos telefónicos de las subpartidas 8517.50, excepto digitales, y 8517.80, que incorporen al menos un circuito modular. |
|
8517.90.14 |
Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular |
|
8517.90.15 |
Circuitos modulares |
|
8517.90.16 |
Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.90.15 |
|
8517.90.99 |
Los demás |
|
9615.11.01 |
De caucho endurecido o plástico |
|
9615.90.99 |
Los demás |
|
Productos desgravados por Colombia
Fracción
arancelaria |
Descripción |
Observaciones |
2920.90.90.00 |
Demás esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales |
|
3808.20.90.90 |
Demás fungicidas |
|
3808.30.10.00 |
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos |
|
3808.30.90.90 |
Demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas |
|
6805.20.00.00 |
Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos, con soporte constituido solamente por papel o cartón |
|
7009.92.00.00 |
Espejos de vidrio enmarcados |
|
7605.11.00.00 |
Alambre de aluminio |
|
8203.10.00.00 |
Limas, escofinas y herramientas similares, de mano |
|
8517.90.00.00 |
Partes |
de aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos |
9615.11.00.00 |
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares para el peinado |
|
9615.90.00.00 |
Horquillas, rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado |
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Nota de la Secretaría General:
En la relación de las fracciones arancelarias de Colombia se realizaron algunos ajustes con el fin de mantener los términos del arancel, tal es el caso de la 2920.90.90.00, en la que se agregó la excepción de la partida para los ésteres de halogenuros de hidrógeno; 7009.92.00.00, en la que se eliminó la referencia a los retrovisores que tienen un ítem específico; 7605.11.00.00 que corresponde al alambre; y 8517.90.00.00, en la que al no constar todo el contenido de la correspondiente partida, el texto registrado se trasladó a observaciones.
Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
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