OEA

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33
(TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

Cuarto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Decisión 37 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio,

CONVIENEN:

 

Artículo 1°.- Incorporar al Programa de Desgravación establecido en el Anexo 1 al artículo 3-04  del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, para el comercio entre  Colombia y México, los productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo, con un arancel de importación de cero por ciento.

Artículo 2°.- La desgravación arancelaria a que se refiere el Artículo 1° regirá a partir de la fecha en que ambas Partes concluyan las respectivas formalidades jurídicas para su entrada en vigor.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.

 

__________

 

 

Anexo

Productos desgravados por México

Fracción
arancelaria

Descripción

Observaciones

2920.90.01

Sulfato de sodio y laurilo

 

2920.90.02

Tetranitrato de pentaeritritol

 

2920.90.03

6, 7, 8, 9, 10, 10-Hexacloro-1,5, 5ª, 6, 9, 9ª-hexahidro-6, 9-metano-2, 4, 3-benzodioxatiepin-3-óxido

 

2920.90.04

Trisnonilfenilfosfito

 

2920.90.05

Fosfito de trimetilo, de dimetilo o de trietilo

 

2920.90.06

Sulfato de dimetilo o de dietilo

 

2920.90.07

Silicato de etilo

 

2920.90.08

Carbonato de dietilo, de dimetilo o de etileno

 

2920.90.09

Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis (4-ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di-ciclohexilo y dimiristilo

 

2920.90.10

Esteres carbónicos, sus sales y sus derivados, excepto lo comprendido en la fracción 2920.90.08

 

2920.90.11

Tris (2, 4-diterbutifenil) fosfito

 

2920.90.12

N1-3, 5-Diterbutil-4-hidroxifenil-monoetilato del ácido fosfónico

 

2920.90.13

Trifenil fosforotianato

 

2920.90.14

Didecilfenil fosfito o Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono

 

2920.90.16

Ácido organofosfónico y sus sales

 

2920.90.17

Ácido amino trimetilfosfónico y su sal pentasódica

 

2920.90.99

Los demás

Excepto: nitroglicerina (nitroglicerol); Pentrita (tetranitropentaeritritol)

3808.20.99

Los demás

 

3808.30.01

Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03

 

3808.30.02

Reguladores de crecimiento vegetal

 

3808.30.03

Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron

 

3808.30.99

Los demás

 

6805.20.01

Con soporte constituido solamente por papel o cartón

 

7009.92.01

Enmarcados

 

7605.11.01

Con pureza mínima de 99,5% de aluminio, diámetro igual o superior a 9 mm., para la fabricación de conductores eléctricos

 

7605.11.99

Los demás

 

8203.10.99

Las demás

 

8517.90.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

 

8517.90.02

Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica

 

8517.90.03

Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores

 

8517.90.04

Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas

 

8517.90.05

Mecánicas, identificables para aparatos teleimpresores

 

8517.90.06

Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telegráficos

 

8517.90.07

Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos

 

8517.90.08

Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas

 

8517.90.09

Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de abonados conectados en paralelo

 

8517.90.10

Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la nota aclaratoria 2 del Capítulo 85

 

8517.90.11

Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en la fracción 8517.90.10

 

8517.90.12

Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular

 

8517.90.13

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8517.22, 8517.30 y para aparatos telefónicos de las subpartidas 8517.50, excepto digitales, y 8517.80, que incorporen al menos un circuito modular.

 

8517.90.14

Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular

 

8517.90.15

Circuitos modulares

 

8517.90.16

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.90.15

 

8517.90.99

Los demás

 

9615.11.01

De caucho endurecido o plástico

 

9615.90.99

Los demás

 


Productos desgravados por Colombia

Fracción
arancelaria

Descripción

Observaciones

2920.90.90.00

Demás esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales

 

3808.20.90.90

Demás fungicidas

 

3808.30.10.00

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

 

3808.30.90.90

Demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas

 

6805.20.00.00

Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos, con soporte constituido solamente por papel o cartón

 

7009.92.00.00

Espejos de vidrio enmarcados

 

7605.11.00.00

Alambre de aluminio

 

8203.10.00.00

Limas, escofinas y herramientas similares, de mano

 

8517.90.00.00

Partes

de aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos

9615.11.00.00

Peines, peinetas, pasadores y artículos similares para el peinado

 

9615.90.00.00

Horquillas, rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado

 

 

__________

 

Nota de la Secretaría General:
En la relación de las fracciones arancelarias de Colombia se realizaron algunos ajustes con el fin de mantener los términos del arancel, tal es el caso de la 2920.90.90.00, en la que se agregó la excepción de la partida para los ésteres de halogenuros de hidrógeno; 7009.92.00.00, en la que se eliminó la referencia a los retrovisores que tienen un ítem específico; 7605.11.00.00 que corresponde al alambre; y 8517.90.00.00, en la que al no constar todo el contenido de la correspondiente partida, el texto registrado se trasladó a observaciones.

 

Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

 

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