Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Bolivia - MERCOSUR > Notas Complementarias al Art�culo 5

Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36
Bolivia - MERCOSUR


NOTAS COMPLEMENTARIAS del ACUERDO
(ART�CULO 5)


 

REP�BLICA ARGENTINA

Notas complementarias del art�culo 5�

1. Decreto N� 283/92 y sus modificatorios y/o sustitutivos. Impuesto interno a los cigarrillos.

2. Decreto N� 1076/ 92 y sus modificatorios y/o sustitutivos y normas complementarias. Impuesto en concepto de anticipo del impuesto a las ganancias.

3. Decreto N� 1684/93 y Res. Gral. DGI N� 3431/91 y sus modificatorios y/o sustitutivos y normas complementarias. Impuesto en concepto de anticipo del impuesto al valor agregado.



REP�BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Notas complementarias del art�culo 5�

GRAV�MENES PARAARANCELARIOS

1.- Adicional de la Tarifa Aeroportuaria (ATAERO).

Ley N� 7.920, del 12/XII/89.

2.- Adicional de Indemnizaci�n del Trabajador Portuario (AITP).

Ley N� 8.630, del 25/II/93.

3.- Adicional de Flete para la Renovaci�n de la Marina Mercante (AFRMM)

Decreto Ley N� 2404 de 23/XII/87, Decreto Ley N� 2414, de 12/II/88 y Ley N� 8032, de 12/IV/90.

Las importaciones para la Rep�blica Federativa de Brasil al amparo de este Acuerdo no est�n sujetas al Adicional del flete para la Renovaci�n de la Marina Mercante (AFRMM).


REP�BLICA DE PARAGUAY

Notas complementarias del art�culo 5�

-Tasas Consulares: Espec�ficos varios

-Servicio de Valoraci�n Aduanera 0,50 % sobre el valor en Aduana.


REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Notas complementarias del art�culo 5�

- Decreto N� 315/93, y sus modificativos y/o adicionales. Aplicaci�n de precios m�nimos de exportaci�n.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 16 faculta al Poder Ejecutivo para establecer en ocasi�n de la importaci�n pagos a cuenta del IVA correspondientes a la circulaci�n interna de bienes y a la prestaci�n de servicios.

IMPUESTO ESPEC�FICO INTERNO (IMESI). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 3 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en la importaci�n.

- El art. 2� del T�tulo XI del Texto ordenado de 1991, faculta al Poder Ejecutivo a determinar precios fictos.

- Decreto 96/90 del 21/2/90 y sus modificativos y/o sustitutivos reglamenta - IMESI

IMPUESTO A LA RENTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Ley 16.697 del 25/4/95, art. 1� faculta al Poder Ejecutivo a exigir pagos a cuenta inclusive de las importaciones del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio aplicando diversos �ndices.


REP�BLICA DE BOLIVIA

Notas complementarias del art�culo 5�

- Decreto Supremo N� 24.440 del 13/12/96 por el que se aprueban las �Disposiciones Generales para los Reg�menes Aduaneros de Importaci�n e Internaci�n Temporal�, cap�tulo II �R�gimen Tributario�, por el cual se especifIca la obligatoriedad de cancelaci�n de los tributos aduaneros e impuestos internos vigentes.

- Ley N� 1606 del 22/12/94 �Modificaciones a la Ley N� 843 de Reforma Tributaria�, Decreto Supremo N� 24.013 de 20/05/95 �Texto ordenado (incorporando las modificaciones) de la Reforma Tributaria�, Decretos Supremos de 29/06/95, Reglamentarios a la Ley 1.606, Nos. 24.049 Impuesto al Valor Agregado (IVA), 24.052 Impuesto a las Transacciones (IT), 24.053 Impuesto al Consumo Espec�fico (ICE). Se establecen las siguientes al�cuotas: 13% IVA, 3% IT, y el ICE de acuerdo a las tablas del Decreto Supremo 24.053.

- Ley N� 1.689 del 30/04/96 de �Hidrocarburos� y Disposiciones Conexas.