OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina

ANEXO II

 PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 1

ECUADOR – ARGENTINA

(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden.

(2) El cronograma de desgravación se aplica hasta el 31/12/06. A partir del 01/01/07 la continuidad de la desgravación arancelaria está condicionada a la revisión por parte de Ecuador y Argentina del requisito específico de origen. Cuando las Partes Signatarias acuerden el requisito especifico de origen, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel previsto en dicho programa. En caso de no llegar a un acuerdo, para los productos ubicados en cronogramas A, B y C, la preferencia será la correspondiente al primer año de cada cronograma; para los productos ubicados en cronogramas D y E, la preferencia será del 10% .

(3) El cronograma de desgravación se aplica hasta el 31/12/05. A partir del 01/01/06 la continuidad de la desgravación arancelaria está condicionada a la revisión por parte de Ecuador y Argentina del requisito específico de origen. Cuando las Partes Signatarias acuerden el requisito especifico de origen, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel previsto en dicho programa. En caso de no llegar a un acuerdo, para los productos ubicados en cronogramas A, B y C, la preferencia será la correspondiente al primer año de cada cronograma; para los productos ubicados en cronogramas D y E, la preferencia será del 10% .

(4) El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

(5) El programa de liberación se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

(6) La Nota (5) aplica sólo a los bienes de uso automotor


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ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 1

ECUADOR A BRASIL

(1): El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden.

(2): La reanudación del cronograma de desgravación, previsto en el Apéndice 3.6, después del 31/12/2007 se dará cuando la República Federativa del Brasil y la República del Ecuador definan de común acuerdo la regla de origen aplicable y demás condiciones de acceso.

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ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 1

ECUADOR -URUGUAY

(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

(2) Producto sujeto a cupo, ver Apéndice 3.8.

(3) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria iniciará cuando Ecuador y Uruguay así lo acuerden, de conformidad a lo que se establece en el Artículo 24 del Acuerdo General. La preferencia vigente para estos productos consta en el Apéndice 3.8.

(4) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

(5) La Nota (4) solo se aplica a los bienes de uso automotor.



 

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