Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
PARAGUAY – COLOMBIA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden.
(2) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores
nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la
importación o en el año inmediatamente anterior.
(3) El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(4) El programa de liberación comercial se aplicará a las motocicletas
nuevas que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la
importación o en el año inmediatamente anterior.
(5) El programa de liberación comercial no se aplicará a motopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(6) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A
partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al
31/12/2011.
(7) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos
farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su
versión NALADISA.
(8) El programa de liberación comercial no aplica. Cuando estén dadas las
condiciones y tomen la decisión, Colombia y Paraguay comunicarán su
disposición a iniciar negociaciones para definir la fecha de inicio del
programa de liberación comercial y demás condiciones de acceso de estos
bienes.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
PARAGUAY - ECUADOR
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
PARAGUAY - VENEZUELA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
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