Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
URUGUAY – COLOMBIA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
(2) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores
nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la
importación o en el año inmediatamente anterior.
(3) El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(4) El programa de liberación comercial se aplicará a las motocicletas
nuevas que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la
importación o en el año inmediatamente anterior.
(5) El programa de liberación comercial no se aplicará a motopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(6) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A
partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al
31/12/2011.
(7) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos
farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su
versión NALADISA.
(8) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria se iniciará cuando Colombia y Uruguay así lo acuerden definiendo
la fecha de inicio y condiciones de acceso.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
URUGUAY – ECUADOR
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria iniciará cuando Ecuador y Uruguay así lo acuerden, de
conformidad a lo que se establece en el Artículo 24 del Acuerdo General. La
preferencia vigente para estos productos consta en el Apéndice 4.11.
(2) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
(3) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A
partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al
31/12/2011.
(4) La Nota (3) solo se aplica a los bienes de uso automotor.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
URUGUAY – VENEZUELA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
(2) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A
partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al
31/12/2011.
(3) La Nota (3) solo se aplica a los bienes de uso automotor.
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