OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina

ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 2

URUGUAY – COLOMBIA

(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

(2) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior.

(3) El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.

(4) El programa de liberación comercial se aplicará a las motocicletas nuevas que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior.

(5) El programa de liberación comercial no se aplicará a motopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.

(6) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

(7) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA.

(8) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando Colombia y Uruguay así lo acuerden definiendo la fecha de inicio y condiciones de acceso.

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ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 2

URUGUAY – ECUADOR

(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria iniciará cuando Ecuador y Uruguay así lo acuerden, de conformidad a lo que se establece en el Artículo 24 del Acuerdo General. La preferencia vigente para estos productos consta en el Apéndice 4.11.

(2) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

(3) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

(4) La Nota (3) solo se aplica a los bienes de uso automotor.

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ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL

Notas Explicativas al Apéndice 2

URUGUAY – VENEZUELA
 

(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

(2) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

(3) La Nota (3) solo se aplica a los bienes de uso automotor.

 

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