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Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 1

Preferencias otorgadas por Colombia a Argentina

Anexo II - Apéndice 3.1

Modificaciones al ANEXO II-Programa de Liberación Comercial

Apéndice 3.1

Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Argentina

NALADISA 96
Descripción NALADISA 96
Observaciones
Cronograma
Nota
Modificaciones introducidas
18062010
Chocolate
C3
Fuera del contingente. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. Se elimina el último nivel correspondiente al item 1806.20.10.
18069010
Chocolate
C3
Fuera del contingente. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. Se elimina el último nivel correspondiente al item 1806.90.10
56060010
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas Ns. 54.04 ó 54.05, entorchadas
B2.f
Preferencia fija aplicable del 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61082200
De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas
C3
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61143000
De fibras sintéticas o artificiales
B2.b
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61151990
Las demás
B2.c
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61159990
Los demás
B2.b
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72081000
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve De espesor superior a 10 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72082500
De espesor superior o igual a 4,75 mm De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa.
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72083600
De espesor superior a 10 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72192100
De espesor superior a 10 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72192200
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72192300
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72193200
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72193300
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72193400
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72193500
De espesor inferior a 0,5 mm
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72202000
Simplemente laminados en frío
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72221100
De sección circular De diámetro superior a 65 mm
B2.c
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72221900
Las demás De diámetro superior a 65 mm
B2.c
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72222000
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío De diámetro superior a 65 mm
B2.c
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72223000
Las demás barras De diámetro superior a 65 mm
B2.c
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72224000
Perfiles
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72230000
Alambre de acero inoxidable.
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72251100
De grano orientado
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72251900
Los demás
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
72279000
Los demás
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73041000
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73042100
Tubos de perforación De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73042900
Los demás De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73043100
Estirados o laminados en frío De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73043900
Los demás De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73049000
Los demás De acero común
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73061000
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73062000
Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73110000
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Tubos o cilindros sin soldadura, para más de 50 atmósferas, excepto para acetileno, para uso no automotor
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73141200
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73141400
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73170000
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto con cabeza de cobre. Clavos de herrar
B2.h
Preferencia fija aplicable del 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
59113100
De peso inferior a 650 g/m2
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se elimina este ítem de este Apéndice
59113200
De peso superior o igual a 650 g/m2
B2. e
Preferencia fija aplicable del 50%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se elimina este ítem de este Apéndice
59119090
Los demás
B2.d
Preferencia fija aplicable del 40%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se elimina este ítem de este Apéndice

 

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