OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 6

Preferencias otorgadas por Argentina a Colombia

Anexo II - Apéndice 4.1

Modificaciones al ANEXO II - Programa de Liberación Comercial

Apéndice 4.1

Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República Argentina a la República de Colombia

NALADISA 96
Descripción NALADISA 96
Observaciones
Cronograma
Notas
Modificaciones introducidas
56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56031100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56031300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56031400 De peso superior a 150 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56039100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56039200 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56039300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56039400 De peso superior a 150 g/m2 Excepto: geotextiles no tejidos.
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
56060010 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas Ns. 54.04 ó 54.05, entorchadas
B1.f
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61082200 De fibras sintéticas o artificiales
C2
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61099020 De fibras sintéticas o artificiales
C2
Margen de preferencia aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61102000 De algodón
C2
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
61159200 De algodón
C2
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
C2
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
63024000 Ropa de mesa, de punto Manteles de poliéster
B1.e
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
63031200 De fibras sintéticas Cortinas confeccionadas, de poliéster
B1.e
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73061000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
B1.f
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1.El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73062000 Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas
B1.f
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1.El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73110000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Sin soldadura para uso no automotor
B1.e
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice Se reemplaza la Nota
73129000 Los demás
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73141200 Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas
B1.e
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73141400 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable
B1.e
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota
73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, Excepto: con cabeza de cobre. Clavos para herrar
B1.h
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. Se reemplaza la Nota

 

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