OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Sexto Protocolo Adicional

ANEXO 5

Apéndice 3.4 del Anexo IV

Requisitos bilaterales acordados entre la República Federativa del Brasil y
la República de Colombia

 

NALADISA (96)
REQUISITO ESPECÍFICO
OBSERVACIONES
MODIFICACIONES REALIZADAS
Capítulos 28 y 29 Regla General o transformación molecular Se entiende por Transformación molecular una “reacción química”, un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.
Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, se considera que las siguientes operaciones no constituyen reacciones químicas:
    a) Disolución en agua o en otros solventes;
    b) Eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
    y
    c) Adición o eliminación del agua de cristalización.
Se fijó el Requisito Específico de Origen y se sustituyó la observación.



Regresar al Índice