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Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
liberalización
Lista de México
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Terrestre y Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales |
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CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
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Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
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Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II,
Título II, Capítulo II; Libro III, Capítulos II, XV |
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Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para construir y operar, o sólo operar, obras en mares o ríos o caminos para el
transporte terrestre. Tal concesión sólo podrá ser otorgada a los nacionales mexicanos
y las empresas mexicanas. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Ductos Diferentes a los que Transportan Energéticos |
| Clasificación Industrial: |
|
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados |
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Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
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Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III |
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Ley Federal de Aguas, Título I, Capítulo I |
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Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión, otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, para construir, y operar ductos que transporten bienes distintos a los
energéticos o a los productos petroquímicos básicos. Sólo los nacionales mexicanos y
las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: |
Personal Especializado |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 951012 Agentes Aduanales |
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| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
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Ley Aduanera, Título II, Capítulo Unico |
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Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
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Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Descripción: |
Inversión |
| |
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o
indirectamente, en una agencia aduanal. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 1300 Pesca |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1202) |
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Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| |
Ley de Pesca, Capítulos I, II |
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo I |
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Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, III, IV, V, VI, IX, XV |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
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Se requiere de una concesión o de permiso expedido por la Secretaría de Pesca para
participar en actividades pesqueras en aguas de jurisdicción mexicanas. Sólo los
nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilizan embarcaciones con bandera
mexicana, podrán obtener tales concesiones o permisos. Los permisos podrán ser expedidos
excepcionalmente para personas que operan naves abanderadas en un país extranjero que
proporcionen trato equivalente a las naves de bandera mexicana para desempeñar o realizar
actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva. |
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Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener autorización
de la Secretaría de Pesca para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana, colocar
aparejos, recolectar larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines del medio
natural, con fines de producción acuícola o de investigación e introducción de
especies vivas dentro de las aguas de jurisdicción mexicanas y para la pesca didáctica
que determinen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del
país. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 384201 Construcción y Reparación de Embarcaciones |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
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Requisitos de Desempeño (Artículo 1106) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
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Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III ; Libro III
Capítulo XV |
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Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulo IV |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para establecer y operar, o sólo operar, un astillero. Sólo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
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Servicios Transfronterizos e Inversión |
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Para que el propietario de una embarcación con bandera mexicana sea preferido para
transportar carga propiedad del gobierno y obtenga beneficios fiscales y subsidios
conforme a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, el propietario deberá llevar
a cabo las operaciones de reparación y mantenimiento de sus embarcaciones en astilleros e
instalaciones en el territorio de México. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 712011 Servicio de Transporte Marítimo de Altura |
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CMAP 712012 Servicio de Transporte Marítimo de Cabotaje |
| |
CMAP 712013 Servicio de Remolque en Altamar y Costero |
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CMAP 712021 Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre |
| |
CMAP 712022 Servicio de Transporte en el Interior de Puertos |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
| |
Trato de la Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203) |
| |
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III,
Capítulos I al XV |
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Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulos I, III |
| |
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulos I, III |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos e Inversión |
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Los servicios marítimos de cabotaje, incluyendo los servicios marítimos mar adentro,
están reservados a embarcaciones con bandera mexicana. Cuando dichas embarcaciones no
puedan proporcionar tales servicios, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá
otorgar un permiso provisional para la prestación de estos servicios a barcos con bandera
extranjera. Sólo las embarcaciones de bandera mexicana podrán transportar carga del
Gobierno Federal. |
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Las embarcaciones con bandera extranjera podrán proporcionar transporte marítimo
internacional en México cuando exista reciprocidad internacional con la nación de la
matrícula de la embarcación. Unicamente las embarcaciones de remolque mexicanas podrán
proporcionar servicios de remolque de puertos mexicanos a puertos extranjeros. La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá permitir a embarcaciones de remolque
extranjeras prestar tales servicios cuando las embarcaciones de remolque mexicanas no
estén disponibles. Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas con cláusula
de exclusión de extranjeros podrán ser propietarios de embarcaciones registradas y
abanderadas como mexicanas, adicionalmente. Todos los miembros del consejo de
administración y administradores de tales empresas deberán ser nacionales mexicanos. |
| |
Inversión |
| |
Se requiere previa aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones detenten, directa o
indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de México, para la operación de embarcaciones abanderadas
en el extranjero que proporcionen servicios de transporte marítimo internacional. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973203 Administración de Puertos Marítimos, Lacustres y Fluviales (lagos y
ríos) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Capítulo II |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro III, Capítulo XI |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Todos los trabajadores portuarios deben ser nacionales mexicanos. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua
(incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones;
manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de
embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes,
ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro
II, Título II |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro
III, Capítulo II |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| |
Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I,
Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro IV,
Título Unico |
| |
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección
II |
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Tal como se califica con el elemento Descripción |
| Descripción: |
Inversión |
| |
Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones sean propietarios, directa o
indirectamente, de más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida
o por establecerse en el territorio de México que preste a terceras personas los
siguientes servicios: operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de
embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos;
limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones,
trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte por Agua |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua
(incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones;
manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de
embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes,
ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| |
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro
II, Título II |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro
III, Capítulo II |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro
I, Título Unico, Capítulo I, Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro
IV, Título Unico |
| |
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección
II |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para construir y operar, o sólo operar, terminales marítimas, incluyendo
muelles, grúas y actividades conexas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas
mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| |
Se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para prestar servicios de almacenaje y estiba. Sólo los nacionales mexicanos y las
empresas mexicanas. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Continuación del Anexo I
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