OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

Lista de México

Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre y Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales
  CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II, Título II, Capítulo II; Libro III, Capítulos II, XV
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, obras en mares o ríos o caminos para el transporte terrestre. Tal concesión sólo podrá ser otorgada a los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Ductos Diferentes a los que Transportan Energéticos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados
  Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III
  Ley Federal de Aguas, Título I, Capítulo I
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesión, otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para construir, y operar ductos que transporten bienes distintos a los energéticos o a los productos petroquímicos básicos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector: Personal Especializado
Clasificación Industrial: CMAP 951012 Agentes Aduanales
   
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley Aduanera, Título II, Capítulo Unico
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
Descripción: Inversión
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en una agencia aduanal.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 1300 Pesca
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Pesca, Capítulos I, II
  Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo I
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
  Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, III, IV, V, VI, IX, XV
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesión o de permiso expedido por la Secretaría de Pesca para participar en actividades pesqueras en aguas de jurisdicción mexicanas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilizan embarcaciones con bandera mexicana, podrán obtener tales concesiones o permisos. Los permisos podrán ser expedidos excepcionalmente para personas que operan naves abanderadas en un país extranjero que proporcionen trato equivalente a las naves de bandera mexicana para desempeñar o realizar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva.
  Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener autorización de la Secretaría de Pesca para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana, colocar aparejos, recolectar larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines del medio natural, con fines de producción acuícola o de investigación e introducción de especies vivas dentro de las aguas de jurisdicción mexicanas y para la pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 384201 Construcción y Reparación de Embarcaciones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
  Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III ; Libro III Capítulo XV
  Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulo IV
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar, o sólo operar, un astillero. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión.
  Servicios Transfronterizos e Inversión
  Para que el propietario de una embarcación con bandera mexicana sea preferido para transportar carga propiedad del gobierno y obtenga beneficios fiscales y subsidios conforme a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, el propietario deberá llevar a cabo las operaciones de reparación y mantenimiento de sus embarcaciones en astilleros e instalaciones en el territorio de México.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 712011 Servicio de Transporte Marítimo de Altura
  CMAP 712012 Servicio de Transporte Marítimo de Cabotaje
  CMAP 712013 Servicio de Remolque en Altamar y Costero
  CMAP 712021 Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre
  CMAP 712022 Servicio de Transporte en el Interior de Puertos
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Trato de la Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulos I al XV
  Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulos I, III
  Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulos I, III
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  Los servicios marítimos de cabotaje, incluyendo los servicios marítimos mar adentro, están reservados a embarcaciones con bandera mexicana. Cuando dichas embarcaciones no puedan proporcionar tales servicios, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar un permiso provisional para la prestación de estos servicios a barcos con bandera extranjera. Sólo las embarcaciones de bandera mexicana podrán transportar carga del Gobierno Federal.
  Las embarcaciones con bandera extranjera podrán proporcionar transporte marítimo internacional en México cuando exista reciprocidad internacional con la nación de la matrícula de la embarcación. Unicamente las embarcaciones de remolque mexicanas podrán proporcionar servicios de remolque de puertos mexicanos a puertos extranjeros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá permitir a embarcaciones de remolque extranjeras prestar tales servicios cuando las embarcaciones de remolque mexicanas no estén disponibles. Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán ser propietarios de embarcaciones registradas y abanderadas como mexicanas, adicionalmente. Todos los miembros del consejo de administración y administradores de tales empresas deberán ser nacionales mexicanos.
  Inversión
  Se requiere previa aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones detenten, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México, para la operación de embarcaciones abanderadas en el extranjero que proporcionen servicios de transporte marítimo internacional.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 973203 Administración de Puertos Marítimos, Lacustres y Fluviales (lagos y ríos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Capítulo II
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro III, Capítulo XI
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Todos los trabajadores portuarios deben ser nacionales mexicanos.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título II
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulo II
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
  Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro IV, Título Unico
  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección II
  Tal como se califica con el elemento Descripción
Descripción: Inversión
  Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones sean propietarios, directa o indirectamente, de más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste a terceras personas los siguientes servicios: operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificación Industrial: CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título II
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulo II
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
  Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, Título Unico, Capítulo I, Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro IV, Título Unico
  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección II
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, terminales marítimas, incluyendo muelles, grúas y actividades conexas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión.
  Se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de almacenaje y estiba. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas.
Calendario de Reducción: Ninguno


Continuación del Anexo I