OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 suscrito entre
 la República de Venezuela y la República Honduras

Primer Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la Rep ública de Venezuela y la República de Honduras, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en modificar el acuerdo de alcance parcial suscrito entre ambos países el 20 de febrero de 1986, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"En el anexo I que forma parte del presente Protocolo, se registra la lista consolidada de productos de la oferta exportable de Centroamérica que entrarán con cero arancel al mercado venezolano, la cual se incorporará al acuerdo marco sobre comercio e inversión que suscribirán las Partes, manteniéndose en vigencia los demás beneficios otorgados por Venezuela hasta la fecha".

Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigencia en el momento que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que el mismo se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.

Firmado en la ciudad de San Salvador a los veintinueve días del mes de setiembre de 1992, en dos textos en español, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de Venezuela: Miguel Rodríguez Mendoza, Presidente del Instituto de Comercio Exterior; Por el Gobierno de Honduras: Ramón Medina Luna, Ministro de Economía.