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REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY Nº 290
- Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo


Diciembre de 1997

LEY Nº 290

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL
PODER EJECUTIVO

 

*****

CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS

Viceministros

Recurso administrativo

Artículo 39. Se establece el Recurso de Revisión en la vía administrativa a favor de aquellos ciudadanos cuyos derechos se consideren perjudicados por los actos emanados de los Ministerios y Entes a que se refiere la presente Ley. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto.

Escrito de interposición

Artículo 40. El escrito de interposición deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, acto contra el cual se recurre, motivos de la impugnación y lugar para notificaciones.

Órgano responsable

Artículo 41. Es competente para conocer del recurso que se establece en el artículo 39 de la presente Ley, el órgano responsable del acto.

Suspensión del acto

Artículo 42. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente.

Recurso de revisión

Artículo 43. El Recurso de revisión se resolverá en un término de veinte días, a partir de la interposición del mismo.

Recurso de apelación

Artículo 44. El Recurso de apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado, éste remitirá el Recurso junto con su informe, al superior jerárquico en un término de diez días.

Resolución

Artículo 45. El Recurso de apelación se resolverá en un término de treinta días, a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa y legitimará al agraviado a hacer uso del Recurso de amparo, mientras no esté en vigencia la Ley de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo.

Aplicación supletoria

Artículo 46. Lo no previsto sobre el procedimiento administrativo en la presente Ley, se regulará de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.