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5 de febrero de 1988
Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947Grupo Especial sobre la importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización Canadienses
Informe del Grupo Especial, adoptado el 22 de marzo de 1988
(Continuación)
g) Artículo XI
3.50 Las Comunidades Europeas opinaron que las medidas provinciales discriminatorias que restringían la inclusión de las bebidas alcohólicas extranjeras en las listas y su acceso a los puntos de venta, debían examinarse también en el marco del artículo XI a la luz de la nota interpretativa a los artículos XI, XII, XIV y XVIII, según la cual la expresión "restricciones a la importación" comprendía las restricciones aplicadas por medio de transacciones de comercio de Estado. Las Comunidades Europeas sostuvieron que estas medidas se aplicaban como restricciones a la importación de bebidas alcohólicas en el Canadá y, por tanto, podían considerarse contrarias al párrafo 1 del artículo XI.
3.51 El Canadá argumentó que no imponía ni mantenía respecto de ninguna bebida alcohólica "-aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación ..., ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas". A juicio del Canadá, las medidas señaladas eran de carácter provincial, no eran medidas adoptadas por el Canadá. Las medidas se aplicaban al producto "importado" y no a la "importación" del producto. Por último, el Canadá adujo que las prácticas eran compatibles con la Declaración de Intenciones. En consecuencia, el Canadá creía que las medidas provinciales aludidas eran compatibles con el artículo XI.
h) Artículo XXIV.12
3.52 Las Comunidades Europeas sostuvieron que el párrafo 12 del artículo XXIV no podía interpretarse en el sentido de que limitaba la aplicación de otras disposiciones del Acuerdo General, sino sólo como una enunciación matizada de la obligación de los Estados federales de lograr la aplicación de dichas disposiciones. Las Comunidades argumentaron que el criterio de la "aplicación limitada" perturbaría el equilibrio de derechos y obligaciones entre Estados unitarios y federales y abriría amplias e incontrolables posibilidades de eludir muchas de las obligaciones fundamentales del Acuerdo General. Las Comunidades adujeron que las disposiciones debían interpretarse a la luz del principio fundamental de derecho internacional establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, a saber, que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".
3.53 El Canadá objetó la sugerencia de la CE de que las cláusulas aplicables al Estado Federal debían interpretarse restrictivamente a fin de evitar "desequilibrios" en los derechos y obligaciones dimanantes del tratado. El Canadá observó también que no intentaba apoyarse en las disposiciones de su derecho interno como "justificación" del "incumplimiento de un tratado", en contravención del artículo 27 de la Convención de Viena. Por el contrario, a juicio del Canadá, la aplicación del propio tratado requería una consideración del derecho interno del Canadá. El párrafo 12 del artículo XXIV era una cláusula de Estado Federal y, por definición, el derecho constitucional interno de las partes contratantes que poseían una estructura federal era decisivo para la interpretación y aplicación de dicha cláusula. El derecho interno del Canadá era pertinente en este caso, no con el fin de suspender la aplicación del tratado o justificar una transgresión de cualquiera de sus disposiciones, sino más bien para dar una efectividad adecuada a las disposiciones del tratado en su totalidad, incluido el párrafo 12 del artículo XXIV.
3.54 Las Comunidades Europeas recordaron que el Grupo Especial sobre las medidas que afectan a la venta de monedas de oro había examinado detalladamente la cuestión de la interpretación del párrafo 12 del artículo XXIV y pidieron que el actual Grupo Especial confirmara la interpretación que de esta disposición había efectuado aquel Grupo. Las Comunidades apoyaban la constatación de que, según la historia del proceso de redacción, "el párrafo 12 del artículo XXIV se aplica únicamente a las medidas tomadas a nivel local o regional que el Gobierno Federal no pueda controlar porque quedan fuera de su jurisdicción de acuerdo con la distribución de competencias que establece la constitución" (L/5863, párrafo 56). Las Comunidades recordaron que el Grupo Especial sobre las monedas de oro llegó a la conclusión de que, "en cuanto excepción a un principio general del derecho que favorece a ciertas partes contratantes, el párrafo 12 del artículo XXIV debería interpretarse de manera que, a la vez que responda a las dificultades constitucionales con que puedan enfrentarse los Estados Federales para lograr la observancia de las disposiciones del Acuerdo General por los gobiernos locales, permita reducir al mínimo el riesgo de que tales dificultades den lugar a desequilibrios en los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La única interpretación que permitiría alcanzar este objetivo es la que entiende que el párrafo 12 del artículo XXIV no limita la aplicabilidad de las disposiciones del Acuerdo General sino que limita simplemente la obligación de los Estados Federales de lograr su aplicación".
3.55 El Canadá adujo que el Grupo Especial sobre las monedas de oro se había excedido al interpretar las actuales obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo General y había formulado un nuevo equilibrio de derechos y obligaciones. El Canadá dijo que nunca había entendido la sugerencia de que las medidas provinciales podían dar lugar a presumir la existencia de anulación o menoscabo sin considerar si la parte contratante había cumplido sus obligaciones en virtud del párrafo 12 del artículo XXIV. A juicio del Canadá, no había tal presunción sin una transgresión del tratado, y no podía existir transgresión si se habían adoptado medidas razonables como lo exigía el párrafo 12 del artículo XXIV. El Grupo Especial sobre las monedas de oro había considerado que existía presunción porque la medida de Ontario era "incompatible" con el párrafo 2 del artículo III. El Canadá argumentó que había falta de lógica en esta conclusión. Si el párrafo 12 del artículo XXIV limitaba las obligaciones, como lo había sugerido el Grupo Especial, resultaba indudable que no tenía sentido interpretar las disposiciones del artículo III o cualquier otra disposición de fondo del Acuerdo General aislándolas de esta cláusula. El Canadá sugirió que no había nada que pudiera calificarse propiamente como "incompatible" con un tratado, que de hecho no equivaliera a una transgresión o violación de los términos del tratado. A juicio del Canadá, una medida provincial no podía dar lugar a presunción a menos que se comprobara previamente que la parte contratante no había tomado las medidas razonables en un caso al que fuera aplicable el párrafo 12 del artículo XXIV. Según el Canadá, el análisis precedente era tan válido si se aceptaba su opinión de que el párrafo 12 del artículo XXIV afectaba a la aplicabilidad como si se aceptaba el criterio contrario propugnado por la CE. El Canadá afirmó que el Grupo Especial debía ignorar la interpretación del párrafo 12 del artículo XXIV que figuraba en el informe sobre las monedas de oro, informe que carecía de fuerza jurídica en el GATT y con el cual ni el Canadá ni el Brasil podían estar de acuerdo.
3.56 Las Comunidades Europeas alegaron que si se aceptaban los argumentos del Canadá no se lograría ninguna reparación en los casos en que no se pudiera lograr la observancia de las disposiciones del Acuerdo General por los gobiernos locales, con excepción tal vez del caso en que se hubiese menoscabado una concesión arancelaria.
3.57 El Canadá observó que ninguna disposición impedía a una parte contratante tratar de obtener reparación por conducto del artículo XXIII si creía que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del Acuerdo General se hallaba anulada o menoscabada por, entre otras cosas, una medida incompatible con las obligaciones de otra parte contratante en virtud del Acuerdo General o por el hecho de "que exista otra situación" (es decir, anulación o menoscabo no violatorios).
3.58 El Canadá consideró que dada la falta de jurisprudencia del GATT en relación con el párrafo 12 del artículo XXIV era necesario analizar la historia de la redacción de esta disposición para determinar sobre qué base las partes contratantes habían adoptado la decisión de adherirse al Acuerdo General. El Canadá recordó que la cuestión de los gobiernos locales y regionales se planteó poco después del comienzo de la primera reunión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en octubre de 1946 en Londres, cuando un delegado, en particular, observó que en varios países la constitución no permitiría controlar las medidas de los Estados y de otras autoridades de rango inferior (E/PC/T/C.II/W.2, página 5*). Como resultado del debate subsiguiente, el 31 de octubre de 1946 se presentó un artículo 9 revisado en cuyo párrafo 4 se decía: "Cada miembro conviene en adoptar todas las medidas a que pueda recurrir para lograr que los objetivos de este artículo no se vean menoscabados en modo alguno por impuestos, gravámenes, leyes, reglamentaciones o prescripciones establecidos por gobiernos subsidiarios dentro del territorio del gobierno miembro." (E/PC/T/C.II/W.5, 31 de octubre de 1946). El Canadá recordó que ya en ese momento su delegación había expresado preocupaciones en el sentido de que la aceptación de semejante compromiso significaría que el Gobierno canadiense estaría legalmente obligado a ejercer a este respecto el derecho de veto, que se había establecido para resolver importantes cuestiones constitucionales (E/PC/T/C.II/W.14, páginas 4 y 5). Una delegación observó en ese contexto que por "todas las medidas a que pueda recurrir" se entendían todas las medidas jurídicamente posibles y que no se exigiría ninguna medida incompatible con la constitución de un país (E/PC/T/C.II/W.14, página 74). A juicio del Canadá, la referida intervención indicaba que se había reconocido de inmediato la necesidad de abordar la cuestión de determinar en qué medida un miembro estaba obligado a tomar disposiciones con respecto a la medida adoptada a un nivel de gobierno inferior al nacional y mostraba que el Canadá había discrepado en el acto con el criterio de "adoptar todas las medidas a que pueda recurrir".
3.59 En el contexto de los debates que siguieron celebrándose sobre esta cláusula en el período de sesiones celebrado en Ginebra en 1947, una delegación, haciéndose eco de la opinión mayoritaria, se refirió a las autoridades locales "que en rigor no están obligadas, por así decir, por las disposiciones del Acuerdo, con dependencia, por supuesto, del procedimiento constitucional del país de que se trate". (Documento E/PC/T/TAC/PV.19 de las Naciones Unidas, páginas 32 y 334). El Canadá llegó a la conclusión de que las delegaciones reconocieron en las primeras conferencias de redacción que: i) en el contexto de los debates sobre el Acuerdo General y la Carta para una Organización Internacional de Comercio, era necesario tomar en cuenta las medidas adoptadas por otro nivel de gobierno en un Estado Federal; ii) varios países no estarían en condiciones de aprobar el Acuerdo General si esas medidas adoptadas a nivel local originaran una infracción directa de las obligaciones fundamentales que imponía el Acuerdo General al gobierno nacional que era parte contratante; y, por consiguiente, iii) era preciso contraer una obligación separada para tratar de dar cabida a ese caso especial, y dicha obligación debía abarcar todo el Acuerdo. Esa obligación separada era la contenida en el párrafo 12 del artículo XXIV. El Canadá argumentó además que esta opinión se veía reforzada por las propuestas formuladas en la Conferencia de La Habana para ampliar aún más el alcance de la obligación consagrada en el párrafo 12 del artículo XXIV mediante la siguiente adición: "Cada miembro ... será responsable de todo acto u omisión contrarios a las disposiciones de la presente Carta por parte de cualquiera de esos gobiernos o autoridades" (es decir, los regionales o locales). Esta enmienda se propuso dos veces y fue dos veces retirada, ya que varias delegaciones no podían aceptarla (E/CONF.2/C.6/12, página 28*; E/CONF.2/C.6/48/Rev.1, página 4*; E/CONF.2/C.6/12/Add.18, página 1*; E/CONF.2/C.6/SR.32, página 5*). A juicio del Canadá, ello indicaba claramente que las delegaciones aceptaban que, según la naturaleza precisa de los regímenes constitucionales de que se tratase, la obligación de una parte contratante con respecto a las medidas adoptadas a otros niveles de gobierno no incluía necesariamente la responsabilidad directa por dichas medidas desde el punto de vista de las obligaciones básicas impuestas por el Acuerdo General sino más bien la responsabilidad dimanante del párrafo 12 del artículo XXIV. EL Canadá observó que esta posición se había visto reforzada por la declaración de la delegación canadiense en La Habana (recogida en un documento del Gobierno del Canadá, titulado "Informe de la delegación del Canadá a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en La Habana" (13 de julio de 1948).
3.60 El Canadá señaló a continuación que el Acuerdo General era un contrato que preveía un equilibrio general y que en el presente caso este equilibrio residía en el párrafo 12 del artículo XXIV. El Canadá sólo consideraba necesario y adecuado examinar la naturaleza y alcance de sus obligaciones en virtud del párrafo 12 del artículo XXIV en el caso en que el Grupo Especial constatase que las medidas provinciales no observaban algunas disposiciones del Acuerdo General. El Canadá indicó que la redacción del párrafo 12 del artículo XXIV introducía el concepto de la "observancia" de las demás disposiciones del Acuerdo General por los gobiernos regionales o locales y estimó que la falta de observancia por parte de otro nivel de gobierno no entrañaba, por sí sola, la transgresión de una obligación de la parte contratante y representaba un concepto distinto e importante del Acuerdo General. En opinión del Canadá, el párrafo 12 del artículo XXIV limitaba la aplicabilidad de otras disposiciones del Acuerdo General porque, de lo contrario, el párrafo quedaría desprovisto de su contenido práctico. Esto significaba que las medidas provinciales, aun cuando no observaran el Acuerdo General, no podían considerarse incompatibles con éste y, por consiguiente, no constituían por sí solas una base de presunción de anulación o menoscabo.
3.61 Las Comunidades Europeas respondieron que la interpretación según la cual el párrafo 12 del artículo XXIV limitaba la obligación de los Estados federales de conseguir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General no significaba que el artículo era superfluo. Observaron que en casos anteriores las PARTES CONTRATANTES siempre habían resuelto que debían suprimirse las medidas juzgadas incompatibles con el Acuerdo General y que no se debía proceder a la compensación sino en el caso de que no fuese factible anular inmediatamente esas medidas, y como solución provisional hasta su supresión (IBDD, 26S/235, párrafo 4). Según el criterio de la aplicación, la reparación se limitaría al derecho subsidiario a la compensación, en espera del resultado de las medidas razonables adoptadas de conformidad con el párrafo 12 del artículo XXIV. Las Comunidades Europeas estimaron que esta fórmula respetaba el objetivo del párrafo 12 del artículo XXIV de evitar situaciones en las que un gobierno estuviera obligado a adoptar medidas incompatibles con su constitución, pero respetaba también el derecho de una parte contratante a obtener reparación en casos de anulación o menoscabo de ventajas a consecuencia de la falta de cumplimiento por otra parte contratante de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo General. A juicio de las Comunidades Europeas la historia de la redacción del párrafo 12 del artículo XXIV presuponía la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General a todos los niveles de gobierno y simplemente resolvía la cuestión de cómo había que cumplir estas obligaciones en situaciones que quedaban fuera del control directo de los gobiernos centrales. El Canadá argumentó que el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia, adoptado en 1979 (IBDD, 26S/235, párrafo 4), no corroboraba el criterio de que una parte contratante tenía que suprimir una medida que era incompatible con el Acuerdo General o no lo observaba, ni tampoco lo corroboraba la práctica del GATT. El Canadá observó que evidentemente dicha supresión debía constituir habitualmente el primer objetivo pero, a su juicio, este enfoque no era absoluto; no debía entenderse sin reservas. El Canadá argumentó que una parte contratante podía optar por no eliminar una medida que, según constataciones formuladas, fuera incompatible con el Acuerdo General o no lo observara; por eso era posible recurrir a procedimientos de compensación y de retiro compensatorio. Si se adoptara el criterio de "aplicación" respecto del párrafo 12 del artículo XXIV, la comparación de un sistema federal muy descentralizado como el del Canadá con un sistema constitucional más centralizado, arrojaría el siguiente resultado: a) ninguna diferencia en relación con la posibilidad de establecer la presunción de anulación o menoscabo con respecto a las disposiciones del Acuerdo General salvo el párrafo 12 del artículo XXIV; b) ninguna diferencia en cuanto a lograr la supresión de una medida incompatible con las disposiciones del Acuerdo General o que no las observase. Sin embargo, a juicio del Canadá, el párrafo 12 del artículo XXIV debía tener un contenido práctico.
3.62 Las Comunidades Europeas alegaron que las medidas provinciales consideradas y, en particular, la imposición de aumentos de precio discriminatorios eran ultra vires y que el Gobierno Federal tenía facultades para rectificar esta situación. En primer lugar, citaron a una autoridad jurídica canadiense que, sobre la base de dos decisiones de la Corte Suprema del Canadá (Murphy v. C.P.R. (1958), S.C.R. 626, Caloil v. A.G. for Canada (1971), S.C.R. 353), llegó a la conclusión de que el Parlamento Federal, por su competencia exclusiva en materia de reglamentación del comercio, poseía todas las facultades necesarias para lograr la observancia de las disposiciones del Acuerdo General por las provincias. A juicio de las Comunidades, esta tesis era convincente a fortiori con respecto a las medidas de los monopolios de importación autorizados por la legislación federal y a la imposición de aumentos de precio discriminatorios incompatibles con las concesiones arancelarias del Canadá. En segundo lugar, las Comunidades recordaron que tanto la Comisión de Investigación sobre el Comercio de Bebidas Alcohólicas en Quebec como el Comité de Tributación de Ontario habían considerado que las medidas proteccionistas adoptadas por los monopolios provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas no se ajustaban a la distribución de poderes prevista en la Constitución del Canadá.
3.63 A juicio del Canadá no podía constituir un argumento serio sostener que la legislación provincial no era válida a causa de su supuesto carácter proteccionista, al menos en lo que se refería a los principios básicos de esa legislación. El Canadá recordó que las provincias tenían plenas atribuciones para establecer los organismos de comercialización y controlar sus políticas de fijación de precios y de venta al por menor y que los tribunales canadienses habían confirmado esas atribuciones. El Canadá argumentó que las bebidas alcohólicas eran un producto como cualquier otro y que los organismos provinciales de comercialización que controlaban las transacciones internas habían sido confirmados en muchas oportunidades (por ejemplo, en el caso Home Oil de 1940). Por tanto, según el criterio del Canadá, no se podía poner en duda la validez de la legislación en sí. El Canadá observó también que la situación era diferente en el caso de las monedas de oro, en que el Canadá reconoció la existencia de una cuestión válida acerca de la constitucionalidad de la legislación.
3.64 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial varias limitaciones constitucionales que condicionaban el ejercicio por las provincias de su autoridad constitucional sobre la distribución interna de los productos importados. Por una parte, se reconocía que la legislación provincial en materia de comercio local podía tener efectos válidos sobre el comercio internacional o interprovincial. Por otra parte -alegó el Canadá- los casos ya decididos en la esfera de la comercialización agrícola demostraban que las provincias no podían establecer un organismo monopolista con la finalidad específica de intervenir en ese comercio. No obstante, el Canadá afirmó que el principio esencial del control provincial exclusivo sobre las prácticas internas de comercio al por menor estaba más allá de toda controversia.
3.65 Refiriéndose a la opinión jurídica que sugería que el Parlamento Federal tenía todas las atribuciones necesarias para lograr que las provincias observaran las disposiciones del Acuerdo General, el Canadá alegó que ningún caso ya decidido justificaba esas conclusiones excesivamente generales. En opinión del Canadá, la cuestión de si las autoridades federales canadienses tenían las atribuciones legislativas necesarias para controlar las medidas provinciales relativas al trato aplicado a las bebidas alcohólicas importadas implicaba la referencia al derecho constitucional canadiense en relación con el alcance, en último término, de las atribuciones en materia de comercio ("Trade and Commerce power") (s. 91 (2), Ley Constitucional, 1987) y con la cuestión de la aplicación de los tratados. A juicio del Canadá, sólo era competente para resolver esos problemas la Corte Suprema del Canadá. El Canadá dijo que su jurisprudencia constitucional estaba en constante evolución desde la Confederación en 1867 y que era concebible que decisiones adoptadas en el futuro por la Corte Suprema dieran lugar a una ampliación de las facultades federales en esos terrenos. No obstante, el Canadá recordó que los casos ya decididos no respaldaban la idea de que el Gobierno Federal pudiera ejercer un control directo sobre esas cuestiones. En primer lugar, contrariamente a lo que ocurría en casi todas las federaciones, las facultades en materia de ejecución de tratados previstas en la legislación federal del Canadá eran limitadas. En relación con el caso de los Convenios de trabajo de 1937, se había dictaminado que el Parlamento Federal canadiense no podía intervenir en las esferas sometidas a la jurisdicción exclusiva de las provincias, alegando que resultaban afectadas obligaciones derivadas de tratados. En segundo lugar, los tribunales canadienses habían interpretado en forma extremadamente restrictiva las atribuciones en materia de comercio. Esencialmente, éstas se habían limitado al control de las transacciones entre las provincias, excluyendo toda autoridad sobre la distribución interna de los productos importados o locales. Existían decisiones aisladas que habían permitido, como excepción, el establecimiento de controles muy limitados sobre la distribución posterior, cuando esos controles se habían considerado indispensables para un plan de reglamentación de las políticas de importación. No obstante, a juicio del Canadá, no se podía considerar que esas decisiones constituían una base para cualquier forma de reglamentación global de la política de comercio al por menor, ya fuera en general o en relación con un determinado sector económico. El Canadá señaló que en una serie de decisiones más recientes de la Corte Suprema parecía invertirse la tendencia a la ampliación de las atribuciones federales en materia de comercio y restablecerse en la práctica la limitación tradicional de la autoridad federal a las transacciones entre las provincias.
3.66 El Canadá dijo que los tribunales se habían referido de vez en cuando a un concepto nebuloso denominado autoridad "general" en materia de comercio. Nunca se habían atribuido efectos prácticos a este concepto, que seguía siendo esencialmente letra muerta. A juicio del Canadá, este aspecto de las atribuciones en materia de comercio no abarcaba la reglamentación detallada del comercio local. En numerosas ocasiones, los tribunales habían insistido en que la autoridad en materia de comercio en sentido general no podía constituir una base para el control de un "comercio o ramo determinado", es decir, de un sector económico específico. El Canadá dijo que, en una serie de casos que se habían planteado en los primeros tiempos en relación con la legislación sobre la "templanza" y la "prohibición de las bebidas alcohólicas", los tribunales habían reconocido que el Parlamento Federal podía encargarse (junto con las provincias) del control de las bebidas alcohólicas, como cuestión de moralidad y orden público. Sin embargo, esa facultad extraordinaria no daba al Gobierno Federal ninguna autoridad sobre los aspectos puramente comerciales de la venta al por menor. En opinión del Canadá, los tribunales habían insistido en que se trataba de una facultad de prohibir y no de reglamentar (véase, por ejemplo, Gold Seal Ltd. v. A.G. Alta (1921) 62 S.C.R. 424 at 465). En cualquier caso, el Gobierno Federal no había seguido interviniendo en la esfera de la legislación sobre la "templanza" o la "prohibición de las bebidas alcohólicas". Por último, el Parlamento no podía sancionar legislación en forma de principios generales que actuaran como limitaciones de las facultades legislativas de las provincias. Esto sólo podía hacerse mediante una enmienda constitucional. El Canadá citó la siguiente opinión de un especialista en derecho constitucional canadiense: "Nuestros tribunales, contrariamente a los de los Estados Unidos y Australia, se niegan ahora a declarar la no aplicabilidad de las normas del derecho provincial cuando existe meramente un conflicto abstracto o teórico con una ley federal supuestamente superior. Debe haber una "incompatibilidad efectiva", en el sentido de que el cumplimiento de una ley provincial implique la violación de una ley federal en las circunstancias concretas de que se trate." El Canadá alegó que la doctrina de la "superioridad" se refería a las situaciones en que existía una superposición de las jurisdicciones y permitía que la legislación federal suspendiera la aplicación de una norma provincial cuando ambas estaban en conflicto directo. Con arreglo a la jurisprudencia reciente, esta doctrina sólo se aplicaba cuando había un conflicto directo entre dos normas concretas. No permitía la interferencia en leyes provinciales de las que pudiera decirse que estaban en conflicto con un principio general enunciado en una ley federal. Refiriéndose a las opiniones expresadas por la Comisión de Investigación del Comercio de Bebidas Alcohólicas en Quebec y por el Comité sobre Tributación de Ontario, citadas por la CE en apoyo de su argumento constitucional, el Canadá señaló que esos organismos carecían de autoridad legal y que los informes eran documentos sobre políticas, que no pretendían tratar la cuestión de la validez constitucional.
3.67 Las Comunidades Europeas no consideraban que el Canadá hubiera adoptado las medidas razonables que estaban a su alcance para lograr que las provincias observaran las disposiciones del Acuerdo General. Recordaron que, según la nota interpretativa al párrafo 1 del artículo III, para determinar qué medidas eran "razonables", debían sopesarse las consecuencias del incumplimiento por el gobierno local para las relaciones comerciales con las demás partes contratantes y las dificultades internas que pudiera plantear el logro de ese cumplimiento. En primer lugar, la Comunidad consideraba que las diferencias de aumento de precio y las condiciones discriminatorias de acceso al mercado tenían graves consecuencias para las demás partes contratantes porque anulaban o menoscababan las concesiones comerciales negociadas con el Canadá. Tenían también consecuencias negativas para el Canadá porque podían menoscabar su capacidad de intercambiar concesiones arancelarias con otras partes contratantes. En segundo lugar, la Comunidad alegó que no era evidente que la rectificación de esa situación creara graves dificultades administrativas y financieras a las provincias. La Comunidad dijo que la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Canadá podía ya deducirse del hecho de que ese país consideraba erróneamente que la Declaración de Intenciones representaba la totalidad de las obligaciones de las provincias en ese sector. La Comunidad Europea estaba de acuerdo en que la aplicación de esa Declaración constituiría un paso para lograr que las provincias canadienses observaran las disposiciones del Acuerdo General. No obstante, a su juicio, las medidas que se contemplaban en la Declaración eran claramente insuficientes para garantizar el pleno cumplimiento dado que, en relación con ciertas prácticas incompatibles con el Acuerdo General, sólo se referían a un compromiso de statu quo, y no cubrían otras prácticas, como por ejemplo los aumentos discriminatorios del precio de importación de la cerveza. Por consiguiente, la aplicación de la Declaración no implicaría el pleno cumplimiento de las obligaciones resultantes del párrafo 12 del artículo XXIV. En opinión de la Comunidad, esas obligaciones sólo se cumplirían si se adoptaran medidas que aseguraran que los organismos canadienses que comercializaban las bebidas alcohólicas eliminaran todas las prácticas incompatibles con el Acuerdo General en un plazo razonable. La Comunidad Europea observó que el Canadá no había logrado que se observara la Declaración de Intenciones puesto que no se habían llevado gradualmente a la práctica los compromisos en muchas esferas, se habían incrementado ciertas diferencias de aumento de precio y se habían introducido otras nuevas.
3.68 El Canadá no estuvo de acuerdo en que la Nota interpretativa al párrafo 1 del artículo III respaldara la posición de la CE en relación con el párrafo 12 del artículo XXIV. En primer lugar, los ejemplos utilizados en esa Nota interpretativa se referían a las "disposiciones legislativas nacionales que faculten a los gobiernos locales para establecer impuestos interiores...". El Canadá alegó que, en el caso de las medidas provinciales de que se trataba, el Gobierno Federal no facultaba para nada, puesto que la autoridad de las provincias procedía de la Constitución canadiense. En segundo lugar, de la primera frase de la Nota interpretativa al párrafo 1 del artículo III se deducía claramente que la aplicación de ese párrafo a los impuestos interiores establecidos por los gobiernos locales estaba sujeta a las disposiciones del párrafo 12 del artículo XXIV y no a la inversa. Refiriéndose a las observaciones de la Comunidad sobre las consecuencias negativas de las diferencias de aumento de precio, el Canadá afirmó que el Acuerdo General establecía un equilibrio en su totalidad y que, en el caso de que se trataba, era evidente que ese equilibrio resultaba del párrafo 12 del artículo XXIV. El Canadá dijo que esto confirmaba la opinión de que su obligación era la prevista en el párrafo 12 del artículo XXIV. Para aclarar el sentido de la expresión "las medidas razonables", el Canadá había realizado una extensa investigación de la historia de la redacción del párrafo 12 del artículo XXIV. Observó que, durante la reunión preparatoria celebrada en Londres en 1946, una delegación se había referido a "nuestros mayores esfuerzos" (E/PC/T/13, página 1*) y otra había señalado que "la obligación de dar un trato justo y equitativo al asignar los contratos se aplicaba tanto al gobierno local como al central, cuando este último podía controlar al gobierno local, sobre bases tradicionales o constitucionales" (E/PC/T/C.II/27, página 15). El Canadá señaló que los posteriores intentos de reforzar la obligación con objeto de prescribir la adopción de "todas las medidas necesarias a que pueda recurrir" ("all necessary measures open to it") (E/PC/T/C.II/54, página 65) no habían tenido éxito y que, en los proyectos de acuerdo resultantes de la Conferencia de Nueva York (artículo 88, párrafo 5, del proyecto de Carta), se hacía referencia a "las medidas razonables que estén a su alcance" ("such reasonable measures as may be available") (E/PC/T/34, página 53, y E/PC/T/34, página 795). Asimismo, el Canadá señaló que varios otros intentos de reforzar la fórmula hechos por una delegación durante la Conferencia de La Habana (véase E/CONF.2/C.6/12, página 28, E/CONF.2/C.6/48/Rev.1, página 4 y E/CONF.2/C.6/12/Add.18, página 15) se habían abandonado porque "algunos países no podían aceptarlo, por razones administrativas" (E/CONF.2/C.6/SR/32, página 55).
Continuación del Artículo XI
4Páginas de la versión inglesa. Estos documentos no existen en español.
5Páginas de la versión inglesa. Estos documentos no existen en español.
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