OEA


18 de noviembre de 1987

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Japón - restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios

Informe del Grupo Especial adoptado el 2 de febrero de 1988
(Continuación)


2.5 Cacahuetes

2.5.1 Las medidas relativas a la producción de cacahuetes están en vigor desde el decenio de 1960 y la superficie cultivada ha disminuido desde entonces. Las medidas se reforzaron en 1984, ya que, debido a los programas para reducir el cultivo del arroz, aumentó el interés de los agricultores por la producción de cacahuetes. De conformidad con la Ley Fundamental de Agricultura y Ganadería, el MAFF ordenó al Comité de enlace entre las principales prefecturas productoras de cacahuetes (compuesto por ocho prefecturas que representan el 94 por ciento del total de la producción nacional) que aplicara medidas restrictivas a la producción de cacahuetes. Antes del período de la siembra, el MAFF establece la superficie que se desea dedicar al cultivo en las ocho prefecturas, sobre la base de los planes de cultivo presentados por los gobiernos de las ocho prefecturas, en colaboración con las asociaciones de productores y teniendo en cuenta las proyecciones a largo plazo de la oferta y la demanda, y las tendencias a corto plazo, como los precios del cacahuete. Se remite al Comité la decisión del gobierno respecto a la superficie que ha de cultivarse, y posteriormente a las prefecturas miembros y a las asociaciones agrícolas y a las cooperativas agrícolas. Después las asociaciones y cooperativas distribuyen a los agricultores la superficie total de cultivo fijada como objetivo para cada prefectura. Las cooperativas son las encargadas de notificar todo exceso en las superficies cultivadas y, en general, de comercializar los cacahuetes cosechados por los agricultores. También establecen directrices el MAFF y los gobiernos de las ocho prefecturas, a los que la Ley de Cooperativas Agrícolas autoriza para supervisar a esas cooperativas. En el caso de los agricultores sobre los cuales las cooperativas informen de que han excedido en dos años consecutivos la superficie que les fuera asignada como objetivo, las directrices del MAFF indican que pueden tomarse medidas tales como eliminar al agricultor de la lista de los que reúnen las condiciones para recibir subvenciones del gobierno o de la prefectura. En el cuadro 2.5 figuran la superficie de cultivo fijada como objetivo, la superficie real cultivada y los niveles de producción en el Japón.

2.5.2 Los cacahuetes (ex 12.01) están sujetos a un contingente programado y a un contingente especial para Okinawa. Los contingentes se asignan a las compañías comerciales en base a sus importaciones anteriores. Se permite la asignación del contingente de Okinawa a nuevos importadores. En el año fiscal de 1984 se estableció un contingente mínimo de importación de 55.000 toneladas. En el cuadro 2.5 se indican el contingente anual real de importación y también las importaciones reales. Las importaciones de cacahuetes elaborados no son objeto de restricciones.

2.6 Carne de bovino y preparados de carne de bovino

2.6.1 La Ley de Estabilización de los Precios de los Productos Ganaderos establece un sistema de estabilización de los precios de la carne de bovino con objeto de aumentar la producción y consumo nacionales de esta carne.

CUADRO 2.5

Cacachuetes

(Miles de ha)

Año civil 1965 1970 1983 1984 1985 1986
Superficie de cultivo fijada como objetivo (ocho prefecturas)       27,3 26,8 25,3
Suprficie real cultivada (ocho prefecturas) 59,3 55,7 27,8 26,9 25,1 22,7
Superficie real cultivada en todo el país
(C:de oct. A sept.)
66,5 60,1 29,7 28,7 26,8 24,3
miles de toneladas
Producción - con cáscara: 136,6 124,2 49,4 51,3 50,5 46,6
- descascarados: 80,7 78,3 31,2 27,4 31,9 29,4
Contingente de importación1 (AF) 27,0 54,0 62,4 56,0 58,0 55,3
Importaciones reales1 25,1 59,0 59,8 62,9 57,2 56,5

1Descascarados. Incluye el contingente de Okinawa de 1.000 tm/año

Al frente de este sistema se encuentra la Corporación de Fomento de la Industria Ganadera (CFIG), que adquiere al por mayor en los mercados centrales carne de bovino producida en el país siempre que el precio de esta carne baja, o existe la posibilidad de que baje, por debajo del precio mínimo de estabilización, y vende carne de bovino tanto nacional como importada siempre que el precio rebasa, o existe la posibilidad de que rebase, el precio máximo de estabilización. La CFIG también pone a la venta carne de bovino, aunque el precio de ésta se mantenga dentro de los márgenes de los precios de estabilización, al objeto de estabilizar la producción y el consumo de carne de bovino. En el cuadro 2.6 figuran los datos relativos a la producción japonesa de carne de bovino y de productos de carne de bovino.

2.6.2 En virtud de la ley de estabilización de los precios de los productos ganaderos, la importación de determinadas categorías de carne de bovino y de productos de carne de bovino es monopolio de la CFIG, mientras que la importación de otros productos está abierta a los usuarios y comerciantes. La categoría arancelaria de los preparados y conservas de carne de animales bovinos (ex. 16.02), comprende una gran variedad de productos como la carne sazonada, la carne cocida, o la carne enlatada, etc. Respecto de estos productos se ha establecido un contingente programado para la carne de bovino cocida, la carne de bovino en lata entra en Okinawa dentro del régimen especial para esta prefectura, y todos los demás productos preparados de carne de bovino están incluidos en el contingente de importaciones varias (CIV). El contingente programado, los contingentes para Okinawa y los CIV se asignan a la CFIG, a los usuarios finales y a los comerciantes sobre la base de sus importaciones anteriores. En el cuadro 2.6 se indican los contingentes de importación ("importaciones permitidas" dentro del CIV) y la cuantía de las importaciones reales.

2.7 Frutas y sus derivados

2.7.1 En virtud de la Ley sobre medidas especiales para el fomento de la industria frutícola, el gobierno ha promulgado los Principios fundamentales para el fomento de la industria frutícola, en los que se establecen los niveles de producción que han de considerarse como objetivo sobre la base de las perspectivas a largo plazo de la demanda de frutas. El Reglamento sobre las perspectivas a largo plazo de la demanda de frutas, y diversas instrucciones del MAFF sobre el control de las nuevas plantaciones de agrios, manzanas, uvas, melocotones y piñas (ananás), hacen necesario el establecimiento de planes de producción que desarrollen la política del gobierno. En el año fiscal de 1974 se iniciaron programas para controlar las nuevas plantaciones de Unshu-mikan (naranjas), en 1981 de uvas, en 1982 de piñas (ananás) y melocotones y en 1984 de manzanas. Las prefecturas han de preparar programas quinquenales de plantación de manzanos y vides en consonancia con las superficies de cultivo propuestas como objetivo por el MAFF, e informar cada año sobre las superficies realmente dedicadas a su cultivo. El MAFF establece directamente la superficie considerada como objetivo para la plantación de melocotoneros. La prefectura de Okinawa establece la superficie dedicada a la plantación de piñas (ananás) a un nivel no superior al de 1985 y a reserva de la aprobación del MAFF. Los gobernadores de las prefecturas facilitan orientaciones a las autoridades municipales y locales y a las cooperativas de agricultores para que no se rebasen los niveles de plantación establecidos en los programas de cada prefectura. En virtud del Reglamento relativo a la reducción de la superficie de los naranjales, publicado en el año fiscal de 1979, el MAFF establece la superficie que anualmente puede dedicarse al cultivo de las naranjas Unshu-mikan, y que después se distribuye entre los agricultores a través de las organizaciones de productores. El gobierno subvenciona también los gastos que han de realizar los productores para extraer las raíces de los naranjos Unshu-mikan y reconvertir los cultivos. El Reglamento para el control de la producción de jugo de manzana (publicado en el año fiscal de 1986) impone a las prefecturas la obligación de presentar un plan anual de los envíos de manzanas destinadas a la obtención de jugo, que debe aprobar el MAFF. Los agricultores que rebasen los límites establecidos al cultivo y a los envíos pueden verse excluidos de las subvenciones o préstamos del gobierno.

2.7.2 En la producción japonesa no se establece diferencia según que las frutas se destinen al consumo en fresco o a la elaboración. Más del 75 por ciento de la producción japonesa de la mayor parte de las frutas se consume en fresco, con las notables excepciones de las naranjas Unshu-mikan (el 30 por ciento se dedica a la elaboración) y las piñas (casi todas se elaboran, no más de un 10 por ciento para la obtención de jugos, y el resto para conservas). En el cuadro 2.7.1 se facilitan los datos relativos a la superficie fijada como objetivo y a la realmente plantada, a la producción de frutas frescas o de diversos derivados de las frutas.

CUADRO 2.6

Preparados de carne bovino

(Miles de toneladas)

Año fiscal 1982 1983 1984 1985 1986
Producción nacional: de carne de bovino 483 505 539 556 559
de preparados de carne de bovino 148 159 154 153 n.d

(Toneladas)

Contingente programado (carne de bovino cocida) 4.7 4.7 4.7 4.7 4.5
Importaciones reales de carne de bovino cocida 4.362 4.154 4.009 4.422 n.d
Asignaciones de CIV 2.524 2.554 2.825 2.87 2.92
Importaciones reales enrégimen de CIV 2.301 2.474 2.318 2.394 n.d.
Contingente de Okinawa (carne de bovino en lata) 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1
Importaciones reales destinadas a Okinawa 935 716 787 643 n.d

CUADRO 2.7.1

Frutas y derivados de frutas

(ha)

Año civil 1982 1983 1984 1985 1986
Superficie plantada:
Manzanas -Objetivo     R R 54.700
-Real 53 .100 53.900 54.300 54.400 54.700
Uvas -Objetivo R R R R 28.400
-Real 29.500 29.300 28.800 28.400 28.000
Melocotnes -Objetivo R R 16.100 16.100 16.100
-Real 16.300 16.100 15.700 15.300 15.000
Piñas (ananás) -Objetivo R R R R 2.260
-Real 2.8700 2.4700 2.2300 2.2600 2.160
Narnajas (Unshu-mikan) -Objetivo 127.0000 120.0000 118.0000 115.0000 111.000
-Real 125.0000 120.7000 116.4000 115.0000 108.400
Otros agrios1 -Objetivo          
  -Real 49.3000 49.9000 50.0800 49.9000 49.640
(Miles de toneladas)
Producción de: (Campañas)          
Manzanas 925 1.048 812 910 986
Uvas 338 324 310 311 301
Melocotones 228 237 216 205 219
Piñas 52 44 36 41 37
Unshu-mikan 2.864 2.859 2.005 2.491 2.168
Otros agrios1 808 871 801 800 806
(Toneladas)
Pures y pastas de frutas: Producción3   13.701 9.72 7.113 9.208
Contingente programado (AF)   3.000 2.000 2.000 2.000
Asignación del CIV2   - 112 - 4
Importaciones3   585 656 1.023 1.167
Pulpa de fruta: Producción3   5.204 2.529 2.279 3.6044
Contingente de importación (AF)   5.072 2.0004 2.0004 2.0004
Importaciones   2.979 9954 9594 9744
Jugo de frutas: Producción de jugo de5:          
Manzanas 18.544 28.352 18.516 31.148 29.865
Uvas 1.231 1.601 1.106 883 919
Piñas (ananás) 1.953 2.217 2.155 2.056 2.207
Melocotones 2.282 2.629 1.495 1.19 1.158
Total de la producción nacional: 24.01 34.799 23.272 35.276 34.149
Contingente de importaciòn programado (AF)   4.5 6.5 11.5 8
Cantidad permitida en el CIV   2.738 kl 2.666 kl 3.179 kl 4.412 kl
Importaciones   3.2 3.603 9.632 7.458

1Entre los otros agrios figuran las Natsu-mikan, naranjas Navel

2No se presentó ninguna solicitud de contingente en 1983 ni 1985

3Las cifras incluyen los productos liberalizados en 1984

4Las cifras no incluyen los productos liberalizados en 1984

5Equivalente a una concentración de un quinto

6Con inclusión de los contingentes mínimos paera jugos de manzana y de uva

6Con inclusión de los contingentes mínimos para jugos de manzana y de uva

R= Restricción de nuevas plantaciones

2.7.3 Las importaciones de purés y pastas de frutas (ex 20.05) fabricados con uvas, manzanas, piñas (ananás), melocotones o determinados cítricos están sujetas a un contingente programado, con excepción de los purés y las pastas de frutas para la alimentación infantil, incluidos en el contingente de importaciones varias. Todos los productos estaban antes incluidos en este contingente pero recientemente les fueron asignados contingentes programados. En 1984, los purés y pastas de ciruelas, bayas y frutas tropicales no estuvieron sometidos a contingentes de tipo alguno. Los permisos de importación en régimen de contingente programado suelen concederse a empresas comerciales y se permite hacerlo a nuevos importadores. También están sujetas a un contingente programado las pulpas de frutas (ex 20.06), fabricadas con uvas, manzanas, piñas (ananás), melocotones o determinados cítricos. El contingente se asigna a las sociedades comerciales y se permite la asignación a nuevos importadores. En el cuadro 2.7.1 se indican las cuantías tanto de los contingentes como de las importaciones efectivamente realizadas.

2.7.4 Los jugos de frutas (ex 20.07, salvo los de cítricos y de tomate), están sujetos a diversos tipos de contingentes. Los jugos concentrados de manzanas, uvas, piñas (ananás) y otros frutos no agrios están sujetos a un contingente programado. Estos contingentes se asignan a los usuarios y se conceden asignaciones a los nuevos importadores. En el contingente de importaciones varias están incluidos otros jugos concentrados, los jugos no concentrados de frutas (excepto el jugo de naranja y el de piña), los jugos de frutas destinados a la alimentación infantil y el jugo de bayas concentrado destinado a su elaboración. Los jugos no concentrados de naranja, piña, uva y manzana, están sujetos a un contingente especial destinado exclusivamente a los hoteles, los barcos y las líneas aéreas. El anuncio del contingente programado de jugo de manzana concentrado suele realizarse en febrero (contingente anual mínimo de 1.000 toneladas desde 1984); en enero, el de jugo de uva (contingente anual mínimo de 3.500 toneladas desde 1984); en diciembre, el de jugo de piña y en julio el de otros jugos no agrios. Las asignaciones del CIV se efectúan a los usuarios finales y a las empresas comerciales y únicamente se permite la asignación a nuevos importadores en el caso de los jugos destinados a la alimentación infantil y de los jugos de bayas concentrados destinados a su elaboración. En el cuadro 2.7.2 se exponen los contingentes de importación y las importaciones realmente efectuadas de distintos tipos de jugos de frutas. No existen restricciones a las importaciones japonesas de frutas frescas, salvo a las de naranjas y tangerinas.

CUADRO 2.7.2

Jugo de frutas

(Toneladas o kilolitros)

Productos Tipo de contingente 1983 1984 1985 1986
Jugo de uva concentrado Contingente programado (AF) 3.500 t 3.500 4.000 4.500
Importaciones reales (C) 3.200 t 3.500 4.106 4.280
Jugo de manzana concentrado Contingente programado (AF) - 2.000 t 6.500 * 3.000
Importaciones reales (C) - 141 t 5.206 3.149
Jugo de piña (ananás) concentrado Contignente programado (AF) - - - 500 t
Importaciones reales (C) - - - -
Otros jugos de agrios concentrados Contingente programado (AF) 1.000 t 1.000 1.000 1.000
Importaciones reales ((C) - 98 t 340 29
Jugos con exclusión de los jugos de naranja y de piña Contingente de importaciones varias (AF) 2.000 kl 1.600 1.500 1.600
Jugo de bayas concentrado destinado a su elaboración Contingente de importaciones varias (AF) 2.000 kl 1.200 1.200 1.296
Jugo de fruta para alimentación infantil Contingente de importacioens varias (AF) 430 kl 782 1.373 1.52
Jugo de uva Contingente para fines específicos (AF) 2 kl 4 4 9
Jugo de manzana Contingetente para fines específicos (AF) - - - 16
Jugo de piña Contingente para fines específicos (AF) 306 kl 282 299 267

*Incluido un contingente de emergencia de 5.500 toneladas.

Nota:

1Los contingentes de importación y las importaciones reales no coinciden necesariamente, debido a los desfases.

2Pese a haberse utilizado todas las asignaciones del CIV y de otros contingentes para fines específicos, no se dispone de datos estadísticos anuales sobre las importaciones reales efectuadas.

3Los jugos concentrados, salvo el jugo de baya destinado a su elaboración, tienen una concentración equivalente a 1/5.

Continuación: 2.8 Piñas (ananás) en conserva