18 de noviembre de 1987
Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947
Japón - restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios
Informe del Grupo Especial adoptado el 2 de febrero de 1988
(Continuación)
2.5 Cacahuetes
2.5.1 Las medidas relativas a la producción de cacahuetes están en vigor desde el decenio de 1960 y la superficie cultivada ha disminuido desde entonces. Las medidas se reforzaron en 1984, ya que, debido a los programas para reducir el cultivo del arroz, aumentó el interés de los agricultores por la producción de cacahuetes. De conformidad con la Ley Fundamental de Agricultura y Ganadería, el MAFF ordenó al Comité de enlace entre las principales prefecturas productoras de cacahuetes (compuesto por ocho prefecturas que representan el 94 por ciento del total de la producción nacional) que aplicara medidas restrictivas a la producción de cacahuetes. Antes del período de la siembra, el MAFF establece la superficie que se desea dedicar al cultivo en las ocho prefecturas, sobre la base de los planes de cultivo presentados por los gobiernos de las ocho prefecturas, en colaboración con las asociaciones de productores y teniendo en cuenta las proyecciones a largo plazo de la oferta y la demanda, y las tendencias a corto plazo, como los precios del cacahuete. Se remite al Comité la decisión del gobierno respecto a la superficie que ha de cultivarse, y posteriormente a las prefecturas miembros y a las asociaciones agrícolas y a las cooperativas agrícolas. Después las asociaciones y cooperativas distribuyen a los agricultores la superficie total de cultivo fijada como objetivo para cada prefectura. Las cooperativas son las encargadas de notificar todo exceso en las superficies cultivadas y, en general, de comercializar los cacahuetes cosechados por los agricultores. También establecen directrices el MAFF y los gobiernos de las ocho prefecturas, a los que la Ley de Cooperativas Agrícolas autoriza para supervisar a esas cooperativas. En el caso de los agricultores sobre los cuales las cooperativas informen de que han excedido en dos años consecutivos la superficie que les fuera asignada como objetivo, las directrices del MAFF indican que pueden tomarse medidas tales como eliminar al agricultor de la lista de los que reúnen las condiciones para recibir subvenciones del gobierno o de la prefectura. En el cuadro 2.5 figuran la superficie de cultivo fijada como objetivo, la superficie real cultivada y los niveles de producción en el Japón.
2.5.2 Los cacahuetes (ex 12.01) están sujetos a un contingente programado y a un contingente especial para Okinawa. Los contingentes se asignan a las compañías comerciales en base a sus importaciones anteriores. Se permite la asignación del contingente de Okinawa a nuevos importadores. En el año fiscal de 1984 se estableció un contingente mínimo de importación de 55.000 toneladas. En el cuadro 2.5 se indican el contingente anual real de importación y también las importaciones reales. Las importaciones de cacahuetes elaborados no son objeto de restricciones.
2.6 Carne de bovino y preparados de carne de bovino
2.6.1 La Ley de Estabilización de los Precios de los Productos Ganaderos establece un sistema de estabilización de los precios de la carne de bovino con objeto de aumentar la producción y consumo nacionales de esta carne.
CUADRO 2.5
Cacachuetes
(Miles de ha)
|
Año civil |
1965 |
1970 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
|
Superficie de cultivo fijada como objetivo (ocho prefecturas) |
|
|
|
27,3 |
26,8 |
25,3 |
|
Suprficie real cultivada (ocho prefecturas) |
59,3 |
55,7 |
27,8 |
26,9 |
25,1 |
22,7 |
Superficie real cultivada en todo el país (C:de oct. A sept.) |
66,5 |
60,1 |
29,7 |
28,7 |
26,8 |
24,3 |
|
miles de toneladas |
|
Producción |
- con cáscara: |
136,6 |
124,2 |
49,4 |
51,3 |
50,5 |
46,6 |
|
- descascarados: |
80,7 |
78,3 |
31,2 |
27,4 |
31,9 |
29,4 |
|
Contingente de importación1 (AF) |
27,0 |
54,0 |
62,4 |
56,0 |
58,0 |
55,3 |
|
Importaciones reales1
|
25,1 |
59,0 |
59,8 |
62,9 |
57,2 |
56,5 |
1 Descascarados. Incluye el contingente de Okinawa de 1.000 tm/año
Al frente de este sistema se encuentra la Corporación de Fomento de la Industria Ganadera (CFIG), que adquiere al por mayor en los mercados centrales carne de bovino producida en el país siempre que el precio de esta carne baja, o existe la posibilidad de que baje, por debajo del precio mínimo de estabilización, y vende carne de bovino tanto nacional como importada siempre que el precio rebasa, o existe la posibilidad de que rebase, el precio máximo de estabilización. La CFIG también pone a la venta carne de bovino, aunque el precio de ésta se mantenga dentro de los márgenes de los precios de estabilización, al objeto de estabilizar la producción y el consumo de carne de bovino. En el cuadro 2.6 figuran los datos relativos a la producción japonesa de carne de bovino y de productos de carne de bovino.
2.6.2 En virtud de la ley de estabilización de los precios de los productos ganaderos, la importación de determinadas categorías de carne de bovino y de productos de carne de bovino es monopolio de la CFIG, mientras que la importación de otros productos está abierta a los usuarios y comerciantes. La categoría arancelaria de los preparados y conservas de carne de animales bovinos (ex. 16.02), comprende una gran variedad de productos como la carne sazonada, la carne cocida, o la carne enlatada, etc. Respecto de estos productos se ha establecido un contingente programado para la carne de bovino cocida, la carne de bovino en lata entra en Okinawa dentro del régimen especial para esta prefectura, y todos los demás productos preparados de carne de bovino están incluidos en el contingente de importaciones varias (CIV). El contingente programado, los contingentes para Okinawa y los CIV se asignan a la CFIG, a los usuarios finales y a los comerciantes sobre la base de sus importaciones anteriores. En el cuadro 2.6 se indican los contingentes de importación ("importaciones permitidas" dentro del CIV) y la cuantía de las importaciones reales.
2.7 Frutas y sus derivados
2.7.1 En virtud de la Ley sobre medidas especiales para el fomento de la industria frutícola, el gobierno ha promulgado los Principios fundamentales para el fomento de la industria frutícola, en los que se establecen los niveles de producción que han de considerarse como objetivo sobre la base de las perspectivas a largo plazo de la demanda de frutas. El Reglamento sobre las perspectivas a largo plazo de la demanda de frutas, y diversas instrucciones del MAFF sobre el control de las nuevas plantaciones de agrios, manzanas, uvas, melocotones y piñas (ananás), hacen necesario el establecimiento de planes de producción que desarrollen la política del gobierno. En el año fiscal de 1974 se iniciaron programas para controlar las nuevas plantaciones de Unshu-mikan (naranjas), en 1981 de uvas, en 1982 de piñas (ananás) y melocotones y en 1984 de manzanas. Las prefecturas han de preparar programas quinquenales de plantación de manzanos y vides en consonancia con las superficies de cultivo propuestas como objetivo por el MAFF, e informar cada año sobre las superficies realmente dedicadas a su cultivo. El MAFF establece directamente la superficie considerada como objetivo para la plantación de melocotoneros. La prefectura de Okinawa establece la superficie dedicada a la plantación de piñas (ananás) a un nivel no superior al de 1985 y a reserva de la aprobación del MAFF. Los gobernadores de las prefecturas facilitan orientaciones a las autoridades municipales y locales y a las cooperativas de agricultores para que no se rebasen los niveles de plantación establecidos en los programas de cada prefectura. En virtud del Reglamento relativo a la reducción de la superficie de los naranjales, publicado en el año fiscal de 1979, el MAFF establece la superficie que anualmente puede dedicarse al cultivo de las naranjas Unshu-mikan, y que después se distribuye entre los agricultores a través de las organizaciones de productores. El gobierno subvenciona también los gastos que han de realizar los productores para extraer las raíces de los naranjos Unshu-mikan y reconvertir los cultivos. El Reglamento para el control de la producción de jugo de manzana (publicado en el año fiscal de 1986) impone a las prefecturas la obligación de presentar un plan anual de los envíos de manzanas destinadas a la obtención de jugo, que debe aprobar el MAFF. Los agricultores que rebasen los límites establecidos al cultivo y a los envíos pueden verse excluidos de las subvenciones o préstamos del gobierno.
2.7.2 En la producción japonesa no se establece diferencia según que las frutas se destinen al consumo en fresco o a la elaboración. Más del 75 por ciento de la producción japonesa de la mayor parte de las frutas se consume en fresco, con las notables excepciones de las naranjas Unshu-mikan (el 30 por ciento se dedica a la elaboración) y las piñas (casi todas se elaboran, no más de un 10 por ciento para la obtención de jugos, y el resto para conservas). En el cuadro 2.7.1 se facilitan los datos relativos a la superficie fijada como objetivo y a la realmente plantada, a la producción de frutas frescas o de diversos derivados de las frutas.
CUADRO 2.6
Preparados de carne bovino
(Miles de toneladas)
|
Año fiscal |
1982 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
|
Producción nacional: |
de carne de bovino |
483 |
505 |
539 |
556 |
559 |
|
de preparados de carne de bovino |
148 |
159 |
154 |
153 |
n.d |
(Toneladas)
|
Contingente programado (carne de bovino cocida) |
4.7 |
4.7 |
4.7 |
4.7 |
4.5 |
|
Importaciones reales de carne de bovino cocida |
4.362 |
4.154 |
4.009 |
4.422 |
n.d |
|
Asignaciones de CIV |
2.524 |
2.554 |
2.825 |
2.87 |
2.92 |
|
Importaciones reales enrégimen de CIV |
2.301 |
2.474 |
2.318 |
2.394 |
n.d. |
|
Contingente de Okinawa (carne de bovino en lata) |
1.1 |
1.1 |
1.1 |
1.1 |
1.1 |
|
Importaciones reales destinadas a Okinawa |
935 |
716 |
787 |
643 |
n.d |
CUADRO 2.7.1
Frutas y derivados de frutas
(ha)
|
Año civil |
1982 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
|
Superficie plantada: |
|
Manzanas |
-Objetivo |
|
|
R |
R |
54.700 |
|
-Real |
53 .100 |
53.900 |
54.300 |
54.400 |
54.700 |
|
Uvas |
-Objetivo |
R |
R |
R |
R |
28.400 |
|
-Real |
29.500 |
29.300 |
28.800 |
28.400 |
28.000 |
|
Melocotnes |
-Objetivo |
R |
R |
16.100 |
16.100 |
16.100 |
|
-Real |
16.300 |
16.100 |
15.700 |
15.300 |
15.000 |
|
Piñas (ananás) |
-Objetivo |
R |
R |
R |
R |
2.260 |
|
-Real |
2.8700 |
2.4700 |
2.2300 |
2.2600 |
2.160 |
|
Narnajas (Unshu-mikan) |
-Objetivo |
127.0000 |
120.0000 |
118.0000 |
115.0000 |
111.000 |
|
-Real |
125.0000 |
120.7000 |
116.4000 |
115.0000 |
108.400 |
|
Otros agrios1 |
-Objetivo |
|
|
|
|
|
|
|
-Real |
49.3000 |
49.9000 |
50.0800 |
49.9000 |
49.640 |
|
(Miles de toneladas) |
|
Producción de: (Campañas) |
|
|
|
|
|
|
Manzanas |
925 |
1.048 |
812 |
910 |
986 |
|
Uvas |
338 |
324 |
310 |
311 |
301 |
|
Melocotones |
228 |
237 |
216 |
205 |
219 |
|
Piñas |
52 |
44 |
36 |
41 |
37 |
|
Unshu-mikan |
2.864 |
2.859 |
2.005 |
2.491 |
2.168 |
|
Otros agrios1
|
808 |
871 |
801 |
800 |
806 |
|
(Toneladas) |
|
Pures y pastas de frutas: |
Producción3
|
|
13.701 |
9.72 |
7.113 |
9.208 |
|
Contingente programado (AF) |
|
3.000 |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
|
Asignación del CIV2
|
|
- |
112 |
- |
4 |
|
Importaciones3
|
|
585 |
656 |
1.023 |
1.167 |
|
Pulpa de fruta: |
Producción3
|
|
5.204 |
2.529 |
2.279 |
3.6044 |
|
Contingente de importación (AF) |
|
5.072 |
2.0004 |
2.0004 |
2.0004 |
|
Importaciones |
|
2.979 |
9954 |
9594 |
9744 |
|
Jugo de frutas: |
Producción de jugo de5: |
|
|
|
|
|
|
Manzanas |
18.544 |
28.352 |
18.516 |
31.148 |
29.865 |
|
Uvas |
1.231 |
1.601 |
1.106 |
883 |
919 |
|
Piñas (ananás) |
1.953 |
2.217 |
2.155 |
2.056 |
2.207 |
|
Melocotones |
2.282 |
2.629 |
1.495 |
1.19 |
1.158 |
|
Total de la producción nacional: |
24.01 |
34.799 |
23.272 |
35.276 |
34.149 |
|
Contingente de importaciòn programado (AF) |
|
4.5 |
6.5 |
11.5 |
8 |
|
Cantidad permitida en el CIV |
|
2.738 kl |
2.666 kl |
3.179 kl |
4.412 kl |
|
Importaciones |
|
3.2 |
3.603 |
9.632 |
7.458 |
1 Entre los otros agrios figuran las Natsu-mikan, naranjas Navel
2 No se presentó ninguna solicitud de contingente en 1983 ni 1985
3 Las cifras incluyen los productos liberalizados en 1984
4 Las cifras no incluyen los productos liberalizados en 1984
5 Equivalente a una concentración de un quinto
6 Con inclusión de los contingentes mínimos paera jugos de manzana y de uva
6 Con inclusión de los contingentes mínimos para jugos de manzana y de uva
R= Restricción de nuevas plantaciones
2.7.3 Las importaciones de purés y pastas de frutas (ex 20.05) fabricados con uvas, manzanas, piñas (ananás), melocotones o determinados cítricos están sujetas a un contingente programado, con excepción de los purés y las pastas de frutas para la alimentación infantil, incluidos en el contingente de importaciones varias. Todos los productos estaban antes incluidos en este contingente pero recientemente les fueron asignados contingentes programados. En 1984, los purés y pastas de ciruelas, bayas y frutas tropicales no estuvieron sometidos a contingentes de tipo alguno. Los permisos de importación en régimen de contingente programado suelen concederse a empresas comerciales y se permite hacerlo a nuevos importadores. También están sujetas a un contingente programado las pulpas de frutas (ex 20.06), fabricadas con uvas, manzanas, piñas (ananás), melocotones o determinados cítricos. El contingente se asigna a las sociedades comerciales y se permite la asignación a nuevos importadores. En el cuadro 2.7.1 se indican las cuantías tanto de los contingentes como de las importaciones efectivamente realizadas.
2.7.4 Los jugos de frutas (ex 20.07, salvo los de cítricos y de tomate), están sujetos a diversos tipos de contingentes. Los jugos concentrados de manzanas, uvas, piñas (ananás) y otros frutos no agrios están sujetos a un contingente programado. Estos contingentes se asignan a los usuarios y se conceden asignaciones a los nuevos importadores. En el contingente de importaciones varias están incluidos otros jugos concentrados, los jugos no concentrados de frutas (excepto el jugo de naranja y el de piña), los jugos de frutas destinados a la alimentación infantil y el jugo de bayas concentrado destinado a su elaboración. Los jugos no concentrados de naranja, piña, uva y manzana, están sujetos a un contingente especial destinado exclusivamente a los hoteles, los barcos y las líneas aéreas. El anuncio del contingente programado de jugo de manzana concentrado suele realizarse en febrero (contingente anual mínimo de 1.000 toneladas desde 1984); en enero, el de jugo de uva (contingente anual mínimo de 3.500 toneladas desde 1984); en diciembre, el de jugo de piña y en julio el de otros jugos no agrios. Las asignaciones del CIV se efectúan a los usuarios finales y a las empresas comerciales y únicamente se permite la asignación a nuevos importadores en el caso de los jugos destinados a la alimentación infantil y de los jugos de bayas concentrados destinados a su elaboración. En el cuadro 2.7.2 se exponen los contingentes de importación y las importaciones realmente efectuadas de distintos tipos de jugos de frutas. No existen restricciones a las importaciones japonesas de frutas frescas, salvo a las de naranjas y tangerinas.
CUADRO 2.7.2
Jugo de frutas
(Toneladas o kilolitros)
|
Productos |
Tipo de contingente |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
|
Jugo de uva concentrado |
Contingente programado (AF) |
3.500 t |
3.500 |
4.000 |
4.500 |
|
Importaciones reales (C) |
3.200 t |
3.500 |
4.106 |
4.280 |
|
Jugo de manzana concentrado |
Contingente programado (AF) |
- |
2.000 t |
6.500 * |
3.000 |
|
Importaciones reales (C) |
- |
141 t |
5.206 |
3.149 |
|
Jugo de piña (ananás) concentrado |
Contignente programado (AF) |
- |
- |
- |
500 t |
|
Importaciones reales (C) |
- |
- |
- |
- |
|
Otros jugos de agrios concentrados |
Contingente programado (AF) |
1.000 t |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
|
Importaciones reales ((C) |
- |
98 t |
340 |
29 |
|
Jugos con exclusión de los jugos de naranja y de piña |
Contingente de importaciones varias (AF) |
2.000 kl |
1.600 |
1.500 |
1.600 |
|
Jugo de bayas concentrado destinado a su elaboración |
Contingente de importaciones varias (AF) |
2.000 kl |
1.200 |
1.200 |
1.296 |
|
Jugo de fruta para alimentación infantil |
Contingente de importacioens varias (AF) |
430 kl |
782 |
1.373 |
1.52 |
|
Jugo de uva |
Contingente para fines específicos (AF) |
2 kl |
4 |
4 |
9 |
|
Jugo de manzana |
Contingetente para fines específicos (AF) |
- |
- |
- |
16 |
|
Jugo de piña |
Contingente para fines específicos (AF) |
306 kl |
282 |
299 |
267 |
*Incluido un contingente de emergencia de 5.500 toneladas.
Nota:
1Los contingentes de importación y las importaciones reales no coinciden necesariamente, debido a los desfases.
2 Pese a haberse utilizado todas las asignaciones del CIV y de otros contingentes para fines específicos, no se dispone de datos estadísticos anuales sobre las importaciones reales efectuadas.
3 Los jugos concentrados, salvo el jugo de baya destinado a su elaboración, tienen una concentración equivalente a 1/5.
Continuación: 2.8 Piñas (ananás) en conserva
|