OEA

Estados Unidos - Impuestos Sobre el Petroleo y Sobre Determinadas Substancias Importadas

Informe del Grupo Especial adoptado el 17 de junio de 1987

(Continuación)


5.2.8 El impuesto sobre ciertas substancias importadas es igual en principio a la cuantía del impuesto que se habría aplicado de conformidad con la Ley relativa al "Superfund" a los productos químicos utilizados como materiales en la fabricación o producción de la substancia importada si estos productos químicos hubieran sido vendidos en los Estados Unidos para utilizarlos en la fabricación o producción de esa misma substancia. Según los términos que los redactores del Acuerdo General utilizaron en el ejemplo precedente sobre el perfume y el alcohol: el impuesto se aplica a las substancias importadas porque se fabrican a partir de productos químicos sujetos a un gravamen de consumo en los Estados Unidos y, en principio, el tipo del impuesto se determina en relación con la cantidad de esos productos químicos utilizados, y no en relación con el valor de la substancia importada. Por consiguiente, el Grupo Especial concluyó que, en la medida en que el impuesto sobre ciertas substancias importadas era equivalente al gravamen aplicado a las substancias nacionales similares como consecuencia del impuesto sobre ciertos productos químicos, el gravamen se ajustaba a lo dispuesto en materia de trato nacional en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III.

5.2.9 Sin embargo, según la Ley relativa al "Superfund", el impuesto sobre ciertas substancias importadas no será necesariamente igual al aplicado a los productos químicos utilizados en su fabricación. Si un importador no comunica la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto que ha de aplicársele, se percibirá un gravamen penalizador igual al 5 por ciento del valor calculado de la substancia importada. Como el impuesto sobre ciertos productos químicos somete algunos de tales productos a un impuesto equivalente solamente al 2 por ciento del precio al por mayor del producto en 1980, la penalización fiscal del 5 por ciento podría ser muy superior al impuesto máximo que el importador tendría que pagar si comunicara información suficiente (véase el párrafo 2.3). La penalización fiscal sobre la base del valor estimado de la substancia importada no estaría en armonía con lo dispuesto en materia de trato nacional en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, porque en ese caso el tipo del impuesto no guardaría relación con la cantidad de los productos químicos imponibles utilizados en su fabricación, sino con el valor de la substancia importada. Así, pues, no cumpliría el requisito de equivalencia que los redactores del Acuerdo General explicaron con el ejemplo sobre el perfume y el alcohol, mencionado en el párrafo anterior. Sin embargo, la Ley relativa al "Superfund" autoriza al Secretario del Tesoro a fijar mediante reglamento, en lugar del tipo del 5 por ciento, otro tipo que sería igual a la cantidad que se aplicaría si la substancia se fabricara utilizando el método predominante de producción (véase el párrafo 2.6). Este reglamento no se ha promulgado todavía. Queda pues por ver si el reglamento eliminará la necesidad de aplicar el gravamen penalizador y si equiparará por completo los productos nacionales con los importados, según lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III. Desde la perspectiva de los objetivos globales del Acuerdo General, es lamentable que la Ley relativa al "Superfund" imponga expresamente a las autoridades fiscales de los Estados Unidos la obligación de aplicar un impuesto incompatible con el principio del trato nacional; ahora bien, como dicha Ley les da también la posibilidad de evitar la necesidad de aplicar dicho impuesto mediante la promulgación de un reglamento, la existencia de las disposiciones sobre el tipo del gravamen penalizador no constituye por sí misma una violación de las obligaciones que incumben a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General. El Grupo Especial tomó nota con satisfacción de la declaración de los Estados Unidos según la cual, teniendo presente la facultad reglamentaria que la Ley otorga a las autoridades fiscales, "lo más probable es que no se aplique nunca el tipo penalizador del 5 por ciento" (véase el párrafo 3.2.13).

5.2.10 El Grupo Especial concluyó que el impuesto sobre ciertas substancias importadas constituía un ajuste fiscal correspondiente al impuesto aplicado a ciertos productos químicos, que en principio era compatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, y que la existencia de las disposiciones sobre el tipo del gravamen penalizador no constituía por sí misma una violación de la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, porque las autoridades fiscales tenían la facultad reglamentaria de eliminar la necesidad de imponer el tipo penalizador. El Grupo Especial recomienda a las PARTES CONTRATANTES que tomen nota de la declaración de los Estados Unidos según la cual lo más probable es que el tipo del gravamen penalizador no se aplique nunca.


Anexo I

Impuesto Sobre Ciertos Productos Quimicos

Productos químicos sujetos
al impuesto Impuesto por tonelada
(dólares de los EE.UU.)
Acetileno 4,87
Benceno 4,87
Butano 4,87
Butileno 4,87
Butadieno 4,87
Etileno 4,87
Metano 3,44
Naftaleno 4,87
Propileno 4,87
Tolueno 4,87
Xileno1 4,87
Amoniaco 2,64
Antimonio 4,45
Trióxido de antimonio 3,75
Arsénico 4,45
Trióxido de arsénico 3,41
Sulfuro de bario 2,30
Bromo 4,45
Cadmio 4,45
Cloro 2,70
Cromo 4,45
Cromita 1,52
Dicromato de potasio 1,69
Dicromato de sodio 1,87
Cobalto 4,45
Sulfato cúprico 1,87
Oxido cúprico 3,59
Oxido cuproso 3,97
Acido clorhídrico 0,29
Fluoruro de hidrógeno 4,23
Oxido de deuteruro
de aluminio y litio
4,14
Mercurio 4,45
Níquel 4,45
Fósforo 4,45
Cloruro estannoso 2,85
Cloruro estánnico 2,12
Cloruro de zinc 2,22
Sulfato de zinc 1,90
Hidróxido de potasio 0,22
Hidróxido de sodio 0,28
Acido sulfúrico 0,26
Acido nítrico 0,24


Anexo II

Impuesto Sobre Ciertas Substancias Importadas

Lista inicial de substancias sujetas a impuesto

  • Cumeno
  • Oxido de níquel
  • Estireno
  • Alcohol isopropílico
  • Nitrato amónico
  • Cloruro de metileno
  • Polipropileno Alcohol etílico no destinado a la fabricación de bebidas
  • Propilenglicol
  • Formaldehido Etilbenceno
  • Acetona
  • Acrilonitrilo
  • Etilenglicol
  • Metanol
  • Cloruro de vinilo
  • Oxido de propileno
  • Resinas de polietileno, todas
  • Resinas de polipropileno
  • Polibutadieno Oxido de etileno
  • Estireno-butadieno, látex
  • Dicloruro de etileno
  • Estireno-butadieno, otro
  • Cicloexano
  • Caucho sintético, sin materiales de relleno
  • Acido isoftálico
  • Anhídrico maleico
  • Urea
  • Anhídrico ftálico
  • Ferroníquel
  • Etilmetilcetona
  • Ferrocromo (3 por ciento o menos, de carbono)
  • Cloroformo
  • Tetracloruro de carbono
  • Ferrocromo (más del 3 por ciento de carbono)
  • Acido crómico
  • Peróxido de hidrógeno
  • Níquel en bruto
  • Resinas homopolímeras de poliestireno
  • Desechos y chatarra de níquel
  • Varas y alambre de níquel trabajado
  • Melamina
  • Resinas de ácido acrílico y metacrílico
  • Níquel en polvo
  • Resinas fenólicas
  • Resinas de vinilo
  • Resinas de cloruro de polivinilo
  • Resinas de vinilo, otras
  • Resinas y copolímeros de poliestireno


1Durante algunos períodos anteriores a 1992 el impuesto sobre el xileno será de 10,13 dólares.