OEA

Noruega - Restricciones a las Importaciones de Manzanas y Peras

Informe del Grupo Especial adoptado el 22 de junio de 1989

(Continuación)


Anexo VIII

Extractos del Real Decreto de 1º De Agosto De 1958

Real Decreto del 1º de agosto de 1958 por el que se prohibe la importación de determinados productos agrícolas

En cumplimiento de la Ley de 22 de junio de 1934 relativa a la prohibición provisional de las importaciones y asuntos conexos, por el presente decreto se establece lo siguiente:

Artículo 1

Hasta nuevo aviso, estará prohibido importar en el país

. . . . .

frutas ...

. . . . .

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura podrá formular una reglamentación general sobre la exención de la prohibición de las importaciones y podrá asimismo prever la autorización de importar durante un período especial determinadas cantidades de uno o varios de los productos especificados supra.

El Ministerio de Agricultura velará por que la prohibición de las importaciones se aplique únicamente en medida compatible con las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de los acuerdos internacionales vigentes.

En casos especiales el Ministerio de Agricultura podrá otorgar dispensas de la prohibición y podrá asimismo asignar las cantidades limitadas cuya importación se autorice durante períodos específicos.

. . . . .

Artículo 4

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha que fije el Ministerio de Agricultura.

. . . . .


Anexo IX

Extractos del Real Decreto del 12 de Diciembre De 1958

Disposiciones por las que se prohíbe la importación de determinados productos agrícolas, etc. establecidas por Real Decreto de 1º de agosto de 1958, con modificaciones de fecha 12 de diciembre de 1958

Artículo 1

Hasta nuevo aviso, estará prohibido importar en el país:

. . . . .

G. Frutas y bayas:

1. Manzanas.

2. Peras.

. . . . .

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura podrá formular una reglamentación general sobre la exención de la prohibición de las importaciones y podrá asimismo prever la autorización de importar durante un período específico determinadas cantidades de uno o varios de los productos especificados supra.

El Ministerio de Agricultura velará por que la prohibición de las importaciones se aplique únicamente en medida compatible con las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de los acuerdos internacionales vigentes.

En casos especiales el Ministerio de Agricultura podrá otorgar dispensas de la prohibición y podrá asimismo asignar las cantidades limitadas cuya importación se autorice durante períodos específicos.

. . . . .

Artículo 4

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha que fije el Ministerio de Agricultura.


Anexo X

Extractos del Real Decreto de 2 De Junio De 1960

Disposiciones por las que se prohibe la importación de determinados productos agrícolas, etc. establecidas por Real Decreto de 2 de junio de 1960

Artículo 1

Hasta nuevo aviso, estará prohibido importar en el país:

. . . . .

O. Frutas y bayas:

1. Manzanas.

2. Peras.

. . . . .

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura podrá formular una reglamentación general sobre la exención de la prohibición de las importaciones y podrá asimismo prever la autorización de importar durante un período específico determinadas cantidades de uno o varios de los productos especificados supra.

El Ministerio de Agricultura velará por que la prohibición de las importaciones se aplique únicamente en medida compatible con las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de los acuerdos internacionales vigentes.

En casos especiales el Ministerio de Agricultura podrá otorgar dispensas de la prohibición y podrá asimismo asignar las cantidades limitadas cuya importación se autorice durante períodos específicos.

. . . . .

Artículo 3

Estas disposiciones entrarán en vigor el 1º de julio de 1960


Anexo XI

Extractos del Real Decreto de 8 De Junio De 1973

I. El artículo 1 del Real Decreto de 2 de junio de 1960 por el que se prohíbe la importación de determinados productos agrícolas, etc., debe decir así:

Hasta nuevo aviso, estará prohibido importar en el país:

. . . . .

O. Frutas y bayas:

1. Manzanas durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de enero.

2. Peras durante el período comprendido entre el 11 de agosto y el 19 de diciembre.

. . . . .

II. Las modificaciones entrarán en vigor el 1º de julio de 1973.


Anexo XII

Extractos Del Libro Blanco Nº 64 (1963-64) Sobre Política Agrícola

Con referencia a las deliberaciones del Comité sobre las posibilidades del mercado y los objetivos de producción, el Ministerio opina que nuesetra política agrícola debe seguir basándose en lo esencial en los objetivos de producción establecidos en el Libro Blanco Nº 60 de 1955.

. . . . .

En lo que se refiere a las frutas ..., el objetivo debe ser satisfacer en la mayor medida posible la demanda interna mediante la producción nacional. Sin embargo, tomando en consideración el abastecimiento, deberá autorizarse la importación de tales frutas ... en los períodos durante los que no pueda satisfacerse razonablemente la demanda mediante la producción noruega.

. . . . .

De conformidad con el Programa Político Común de 1945 y la Decisión del Storting de 2 de octubre de 1947, respectivamente, la política agrícola "debe situar a la agricultura en pie de igualdad con los demás sectores y procurar la igualación de las condiciones de vida en el país", y ha de velar por que "los ingresos reales y potenciales de la agricultura no empeoren con relación a los de los demás sectores". Este ha sido el principio fundamental de la política agrícola durante todo el tiempo transcurrido desde el final de la última guerra. En los presupuestos nacionales anuales, en los programas a largo plazo correspondientes a 1954-57, 1958-61 y 1962-65, y en el Libro Blanco Nº 60 sobre directrices para el fomento de la agricultura, se especifica que el principal objetivo de la política agrícola es desarrollar un sistema para la agricultura que sea racional desde un punto de vista económico y que pueda situar a la población agrícola en pie de igualdad en cuanto a condiciones económicas con los trabajadores de los demás sectores de la sociedad.

. . . . .

3. Medidas de comercialización y estabilización del mercado

a. Introducción

En lo que se refiere a la producción agrícola, el objetivo es satisfacer la demanda interna de productos pecuarios y producir la mayor proporción de productos vegetales que se considere posible y razonable. Deberá garantizarse a los consumidores la posibilidad de obtener regularmente productos alimenticios de buena calidad a precios razonables. Por oetra parte, deberá asegurarse a la población agrícola ingresos razonables con relación a los del resto de la población.

Para alcanzar estos objetivos se requieren medidas que salvaguarden las oportunidades del mercado. Son muchas las que podrían aplicarse, y las adoptadas han variado según las circunstancias. En la recomendación del Comité del Mercado se hace una reseña detallada de las medidas de comercialización y estabilización del mercado que podrían aplicarse.

En general, cabe distinguir entre tres principales categorías de medidas: en primer lugar, las que se manifiestan en políticas de precios; en segundo lugar, otras medidas de estabilización del mercado interno; y, en tercer lugar, las relativas a la política de importación.

. . . . .

Antes, el principal medio de proteger al sector agrícola conetra la competencia exterior era la imposición de derechos a los productos agropecuarios. Durante el período de entreguerras se incrementó considerablemente el derecho aplicado a algunos productos agropecuarios, con lo que se logró asegurar mejores condiciones de mercado a los productos agropecuarios noruegos.

En los años siguientes a la segunda guerra mundial, la importancia como medio de protección de la agricultura de los derechos aplicados a los productos agropecuarios fue menor, debido en parte a que durante ese período se prohibieron casi totalmente las importaciones de productos agropecuarios. La subida de los precios durante la guerra y a continuación de ésta redujo también la protección real que los derechos estaban originalmente destinados a prestar.

La utilización de derechos para proteger a la agricultura se redujo también como consecuencia de la participación de Noruega en el GATT, en cuyo marco ha accedido a una serie de concesiones arancelarias. Es decir, Noruega se ha comprometido a no aumentar los derechos aplicados a determinados productos más allá de un límite convenido durante un período de tiempo especificado. En principio no existen restricciones al aumento de los derechos no consolidados, aumento que se verá, sin embargo, limitado por los intereses de Noruega en la esfera del comercio internacional.

Por medio de restricciones cuantitativas las importaciones pueden adaptarse en un momento dado a la producción y demanda internas, de manera que los precios se mantengan a determinados niveles o por encima de ellos.

Actualmente, las restricciones cuantitativas de las importaciones constituyen el principal medio de protección de la agricultura noruega y son, al mismo tiempo, condición previa para que los programas de apoyo económico hasta ahora utilizados surtan los efectos deseados. Por lo que respecta a la mayoría de los productos, las disposiciones vigentes en materia de importación son las mismas que se establecieron en el Acuerdo relativo a la Agricultura de 1958-1961, que se han venido prorrogando en sucesivos acuerdos.

Las principales directrices se basan en una recomendación provisional del Comité del Mercado de fecha 8 de febrero de 1958.

En resumen, las disposiciones vigentes entrañan una prohibición de las importaciones vinculada a los precios con respecto a ... las frutas ... La prohibición se aplicará únicamente cuando los precios internos sean inferiores al límite superior prescrito. Si los precios cotizados sobrepasaran ese límite superior durante dos semanas consecutivas, se autorizará la libre importación en tanto persista esa situación. Por lo que respecta a una serie de productos hortícolas, las restricciones de las importaciones se limitan a períodos específicos del año en los que la producción noruega puede normalmente satisfacer la demanda del mercado. Con excepción de esos períodos de restricción, se prevé que las importaciones no serán objeto de restricciones.